Subvenciones 2010
Bases que regulan la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Torrevieja, destinadas a las Asociaciones y Entidades integradas en la Concejalía de Participación Ciudadana.
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1º) OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Torrevieja a las Asociaciones y Entidades integradas en el ámbito de competencia de la Concejalía de Participación Ciudadana, para la realización de actividades de defensa de los intereses generales o sectoriales durante el aflo 2009.
Serán considerados como intereses generales o sectoriales, entre otros, los siguientes:
Realizar actividades que dispongan de un programa diversificado a lo largo del aflo.
Fomentar la recuperación de tradiciones locales.
Desarrollar actividades culturales, formativas, educativas, preventivas, etc...y todas aquellas que fomenten el civismo y la convivencia.
Desarrollar actuaciones tendentes a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.
2º) CREDITO PRESUPUESTARIO
Para la financiación de las presentes Bases se establece la cantidad máxima de
85.090 con cargo a la partida 924.4800 del Presupuesto Municipal de 2010.
3º) REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES Y ASOCIACIONES
Para poder concurrir a las convocatorias de subvenciones, las Asociaciones y
Entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como Asociaciones.
b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
c) Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
d) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la Corporación Municipal con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Torrevieja.
Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. A tal efecto será necesario acreditar tal situación mediante informe a emitir por la Tesorería Municipal.
f) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.
4º) BENEFICIARIOS
Tendrán la consideración de beneficiarios, las Asociaciones y Entidades que realicen las actividades objeto de las presentes bases y reúnan los requisitos exigidos en las mismas.
Tendrán así mismo, la consideración de beneficiarios, las Asociaciones o
Hermandades de Torrevejenses Ausentes existentes fuera de la localidad.
| Los beneficiarios perceptores de las subvenciones están obligados a: |
a) Aceptar la subvención. En el caso de que esto no sea posible porque no se ejecute el programa o cuando, por la percepción de otros ingresos de cualquier naturaleza, se hubiera cubierto el importe total de los gastos, deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de aquel en que reciban la notificación de la concesión de la subvención.
b) Realizar la actividad, ejecutar el proyecto o cumplir el objetivo o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, dentro del aflo natural, ajustándose a los términos de la solicitud o proyecto.
c) Asumir a su cargo la exclusiva responsabilidad de las actividades para las que fuera concedida subvención, asimismo serán a su cargo los medios personales y materiales que se precisen para su cumplimiento, incluidas las obligaciones fiscales y de seguridad social que se deriven del mismo.
d) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir los requisitos y condiciones que hayan determinado la condición de la ayuda.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar los datos que se le requieran.
f) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir durante la realización del proyecto o actividad, justificándolas adecuadamente, que deberán obtener la autorización del órgano concedente.
g) Comunicar tan pronto como se conozcan, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
h) Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma que se prevé en estas bases, mediante la presentación detallada de las actividades realizadas, su coste, con desglose de cada uno de los gastos efectuados, incluyendo las facturas o documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil en la cuantía de la subvención concedida.
i) Hacer figurar en los justificantes presentados el estampillado mediante el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la subvención del Ayuntamiento al objeto de proceder al debido control de la concurrencia de otras subvenciones para la misma finalidad.
j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión que se hallan al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de estar al corriente con sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Torrevieja.
Este requisito se exigirá en todo caso con carácter previo al acuerdo de concesión de la subvención, pudiendo incorporarse a la respectiva solicitud una declaración responsable del cumplimiento de dichas circunstancias.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, tales como balance de resultados de la actividad y su organización, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incurrir en causa que lo justifique en los supuestos contemplados en los artículos 36, 37 y 42 de la LGS.
n) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el escudo municipal o logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Torrevieja.
o) Hallase al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 887/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5º) DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
Las Asociaciones y entidades que concurran a las convocatorias de subvenciones, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Instancia solicitando la concesión de la subvención municipal, según el modelo Anexo I que se proporcionará en el Negociado de Participación Ciudadana y en el Registro Municipal.
b) Memoria de la entidad solicitante en la que conste la descripción del programa de actividades que se tiene previsto desarrollar durante el aflo para el que se solicita la subvención. Dichas actividades deberán redundar en beneficio de los asociados y/o los vecinos de la ciudad de Torrevieja.
De conformidad con el modelo Anexo II, la memoria contendrá los siguientes apartados:
1.- Relación de actividades y contenido de las mismas.
2.- Duración, con fecha prevista de inicio y finalización.
3.- Número aproximado de participantes.
4.- Presupuesto detallado de ingresos y gastos, haciendo constar expresamente las subvenciones solicitadas a otras instituciones y organismos con el mismo fin, distinguiendo entre las solicitadas y las ya concedidas.
5.- Importe de la subvención solicitada. Este importe solamente tendrá carácter estimatorio y no será de ningún modo vinculante para el Negociado de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrevieja.
c) Memoria de las actividades desarrolladas durante el aflo natural anterior a la convocatoria, conforme al modelo Anexo II.
d) Documentación compulsada que acredite la representación del solicitante:
Fotocopia del Libro de Actas donde conste su nombramiento. Fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.e) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la Asociación.
f) Número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, en el caso de Entidades y Asociaciones que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja.
g) Las Asociaciones o Entidades deberán presentar original, copia autentificada o fotocopia compulsada por la propia Corporación Municipal de los Estatutos de la Asociación, en los siguientes casos:
En el caso de que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja. En el caso de que se haya producido alguna modificación de los Estatutos de la Asociación, desde que tuvo lugar su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.h) Certificación del acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física que justifique la necesidad de la subvención solicitada, según el modelo Anexo III.
i) Declaración debidamente firmada en la que se haga constar el compromiso de la Asociación de dar la correspondiente publicidad al Ayuntamiento de Torrevieja como patrocinador del programa de actividades, según el modelo Anexo IV.
j) Declaración de poseer domicilio social en la ciudad de Torrevieja, según el modelo
Anexo IV.
k) Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública, o declaración responsable.
l) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable.
m) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torrevieja, que se aportará de oficio por el mismo o por SUMA Gestión Tributaria.
n) Impreso de alta a terceros con los datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención, si se han modificado los datos bancarios o participan por primera vez en la convocatoria, de conformidad con el Modelo Anexo V.
Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada, no se tendrán en cuenta las simples fotocopias.
La admisión a trámite de una solicitud de subvención, para cualquiera de las actividades de su objeto, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.
Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido, de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
6º) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir de la apertura del mismo. La apertura de dicho plazo se dará a conocer por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento y de los medios de comunicación locales.
7º) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las Asociaciones presentarán sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja, sito en la Casa Consistorial, Plaza de la Constitución, nº 1 directamente, o mediante cualquier de los procedimientos establecidos en el articulo
38.4 de la Ley de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
8º) TRAMITACIÓN
El órgano de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será el Negociado de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrevieja, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de las establecidas en el articulo 24 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9º) CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES
Los criterios que son tenidos en cuenta para la adjudicación de las subvenciones son los siguientes:
1. Presentación ycumplimiento del programa de actividades.
Hasta 0,50 puntos. Por la elaboración y presentación de un programa
diversificado de actividades.
Hasta 2,00 puntos. Por el cumplimiento del programa de actividades en si mismo.
2. Valoración del contenido del programa anual de actividades.
Hasta 1,00 punto. Por la realización de cursos, conferencias, seminarios, jornadas
y actividades similares en beneficio de los asociados y / o que fomenten el civismo en beneficio de la ciudadania en general.
Hasta 1,00 punto. Por la realización de actividades que repercutan favorablemente en los ciudadanos del barrio, urbanización, pedania o de la ciudad de Torrevieja en general.
Hasta 1,00 punto. Por actividades de fomento y recuperación de tradiciones locales.
Hasta 1,00 punto. Por actividades realizadas fuera de la localidad que proyecten y difundan la cultura y tradiciones de Torrevieja en el exterior.
Hasta 0,50 puntos. Por otras actividades de especial interés.
Hasta 0,50 puntos. Por la contratación de los trabajos necesarios para la realización de las actividades con empresas o establecimientos radicados en Torrevieja.
3. Aspectos de especial consideración.
Hasta 2,50 puntos. Por la trayectoria, continuidad en la realización de
actividades, número de asociados en activo y la especial relevancia y transcendencia social de los actos que desarrolla la Asociación.
Se establece la posibilidad de otorgar 1 punto negativo para aquellas Entidades y Asociaciones que obtengan subvenciones de otros organismos para las mismas actividades.
Se sumará el total de puntos, y se distribuirá el monto total destinado a subvenciones para conocer el importe económico por punto, y finalmente se asignará el importe de cada Entidad o Asociación en función de la puntuación particular obtenida.
10º) INFORME Y PROPUESTA
Al dia siguiente hábil en que finalice el plazo de presentación de solicitudes se procederá al estudio de las solicitudes presentadas y al examen de la documentación de las mismas por el Negociado de Participación Ciudadana, que emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
Tras la emisión del informe propondrá a la Junta de Gobierno Local la resolución de la convocatoria, que concederá en todo o en parte o denegará las solicitudes formuladas.
11º) RESOLUCION, NOTIFICACION Y PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES
La resolución deberá de ser motivada, y en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
La resolución de la Junta de Gobierno Local deberá contener además del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
No se concederá subvención si existe pendiente por parte del solicitante de la subvención la obligación de reintegro de la subvención anterior.
A los efectos de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvención será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Las indicadas resoluciones pondrán fin a la via administrativa y contra las mismas los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los articulos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletin Oficial de la Provincia, se colocará relación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y se comunicará a las Entidades o Asociaciones beneficiarias.
12º) PAGO DE LAS SUBVENCIONES
El importe de las subvenciones concedidas se realizará bien previa justificación de la efectiva ejecución del total de la subvención concedida, bien previa prestación de la garantia en los términos previstos en la el articulo 17 de la Ley de Subvenciones y 45 y ss. del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Se deberá incorporar al expediente que se tramite con carácter previo, certificación o informe expedido por el órgano encargado del seguimiento de aquélla en la que quede de manifiesto lo siguiente:
- Que no ha sido dictada resolución declarativa de procedimiento de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el articulo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, referidos a la misma subvención
Además, habrá que acompaflar en este momento, las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales, ante el Ayuntamiento,
Una vez recibida la documentación pertinente
, el Negociado de Participación Ciudadana, emitirá informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.
Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención seflaladas en el articulo anterior se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización.
Una vez emitido el informe, se formulará la oportuna propuesta de resolución que se elevará al órgano que hubiera concedido la subvención, para su aprobación.
13º) JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Con carácter general los perceptores de subvenciones vendrán obligados a justificar, como minimo, la cantidad igual a la totalidad de la subvención concedida.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se documentarán a través de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez juridica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La justificación del gasto correspondiente a la subvención se deberá presentar ante la Intervención Municipal, antes del día 30 de Marzo de 2010.
En el supuesto de que el programa de actividades sufriera alguna modificación sustancial en su desarrollo respecto a lo inicialmente presentado, será preceptivo la autorización expresa del Ayuntamiento para llevar a cabo dichos cambios, previa solicitud motivada de la Entidad beneficiaria, informe favorable del Negociado de Participación Ciudadana y aprobación por La Junta de Gobierno Local, en los términos previstos en el articulo 27 de la LGS.
Se entiende por modificación sustancial aquella que a afecte a objetivos, resultados, población beneficiaria o variación de las partidas presupuestarias en más del
10% del presupuesto inicialmente aprobado.
La acreditación de la justificación de la realización de la subvención se realizará mediante la presentación en el Registro Municipal del Ayuntamiento de la siguiente documentación:
a) Memoria final detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad, suscrita por el beneficiario que describirá los objetivos y resultados conseguidos, de conformidad con el Modelo Anexo VII.
b) Certificación del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado, de acuerdo al Modelo Anexo VIII.
c) Declaración de actividades realizadas, con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención y sus costes, asi como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios o de otras subvenciones, de conformidad al Modelo Anexo IX.
d) Certificación del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de las subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del programa de actividades, conforme al Modelo Anexo X.
e) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, conforme al
Modelo Anexo XI.
f) Declaración de no hallarse incurso en la pérdida del derecho al cobro de la subvención, conforme al Modelo Anexo XII.
Para justificar los gastos generales de obras, bienes o servicios se aportarán las correspondientes facturas. Los gastos de personal, dietas, etc. se justificarán a través de las nóminas, tributos y cuotas de la Seguridad Social, e igualmente, justificación de la retención e ingreso en la delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades correspondientes al I.R.P.F. y tributos. Los restantes gastos subvencionables mediante facturas, u otros documentos con valor probatorio en el tráfico juridico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios profesionales, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, asi como el impuesto sobre el Valor Afladido de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, asi como el IRPF cuando este proceda. Y, en todo caso, habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.
En las facturas originales de los gastos efectuados se deberá acreditar debidamente el pago de las mismas a los proveedores, efectuando una diligencia en la que se hará constar, según el pago se haya efectuado en metálico, mediante talón o transferencia, los siguientes extremos:
1. Pago en metálico: Nombre, datos fiscales y domicilio de la persona fisica o juridica que se responsabiliza de haber recibido el pago de la cantidad.
2. Talón: Número de serie y entidad bancaria y fecha del mismo.
3. Transferencia bancaria: Número, entidad bancaria y fecha de la misma o bien fotocopia compulsada del resguardo.
Deberán de presentarse originales y fotocopias de toda la documentación que serán cotejadas al amparo de los arts. 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Juridico de las Entidades Locales aprobado por el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y PAC.
B. 1) Procedimiento de justificación.
Una vez recibida la documentación pertinente, el Negociado de Participación Ciudadana emitirá informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.
El Negociado de Participación Ciudadana, en las facturas originales dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, especificando su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente y remitiendo copias debidamente cotejadas a la Intervención para su fiscalización, devolviéndose los originales a los interesados una vez realizada dicha fiscalización. Los originales de dichos documentos o su copia cotejada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro aflos.
Una vez emitido informe por la Intervención de fondos municipal se formulará la oportuna propuesta de resolución que se elevará al órgano que hubiera concedido la subvención, para su aprobación.
14º) GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el aflo de concesión de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención. No obstante lo anterior se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto en aquellos casos en que haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectara a su plazo de ejecución.
Asimismo no se aceptarán con carácter general como gastos subvencionables:
Aquellos que no se correspondan con el proyecto de actividades previamente presentado. Aquellos que por suministros, contratación de trabajos o actividades concretas e individualizadas, superen la cantidad de TRES MIL EUROS ( 3.000 ) y de cuya realización no se hayan solicitado con carácter previo tres presupuestos que serán presentados junto con la justificación. En ningún supuesto las facturas de restaurantes, fiestas o similares, cuyo importe constituya la mayoria de la cuantia de la subvención concedida . Tampoco tendrán carácter subvencionable la compra de bebidas alcohólicas, lotes navideflos, obsequios y otros gastos de carácter lúdico, suntuario o innecesario, entendiéndose que no se cumple el objetivo de defensa de los intereses generales o sectoriales.15º) REINTEGRO
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos seflalados en el articulo 37 de la LGS, y en especial :
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el articulo 30 de la LGS.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en estas bases y el articulo 18.4 de la LGS en general.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los articulos 44 y 45 de la LGS, asi como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma financiación procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a los beneficiarios, asi como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han conseguido los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a los beneficiarios y compromisos asumidos distintos de los del apartado anterior, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de otro tipo de ayudas en los términos del apartado e) anterior.
h) En el caso de no iniciar la ejecución de la actividad en el plazo seflalado, las Entidades subvencionadas quedarán obligadas a reintegrar los fondos percibidos, salvo solicitud motivada de la Entidad beneficiaria, informe favorable del Negociado de Participación Ciudadana y aprobación por el Órgano que otorgó la subvención.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequivocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
La negligencia o intencionalidad de causar daflo al interés püblico.
La trascendencia social.
La naturaleza y cuantia de los perjuicios causados.
El mayor o menor beneficio obtenido por el beneficiario.
El haberlo realizado sin tener en consideración ninguna el posible beneficio económico que de la misma se derivase.
La existencia de reincidencia o reiteración.
Igualmente, cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras exceda el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, asi como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Las cantidades percibidas y no invertidas para la finalidad para la que fue concedida la subvención, asi como las cantidades no justificadas, habrán de ser devueltas a la hacienda municipal devengando intereses de demora.
La devolución de las cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el articulo 42 de la LGS.
16º) CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES
El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal, respecto de los beneficiarios, y en su caso, entidades colaboradoras. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas.
Tendrá como objeto verificar :
La adecuada y correcta aplicación de la subvención por parte del beneficiario.
El incumplimiento por parte de los beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
La adecuada y correcta justificación de la subvención.
La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por el beneficiario han sido financiadas con la subvención.
La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado III del articulo 19 de la LGS.
La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas al Ayuntamiento por beneficiarios o entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, asi como la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
El control financiero de las subvenciones podrá consistir en :
a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación
de soporte de los beneficiarios o entidades colaboradoras.
b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que puedan afectar a las subvenciones concedidas.
c) Las comprobaciones de aspectos parciales o concretos de una serie de actos relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
d) La comprobación material de las inversiones financiadas.
e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención, y en su caso, la resolución de concesión.
f) Cualquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las caracteristicas especiales de las actividades subvencionadas.
El control financiero podrá extenderse a las personas fisicas o juridicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, asi como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la adopción de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.
Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención municipal propondrá las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de facturas o documentos equivalentes o sustitutivos relativos a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
Las medidas serán proporcionadas con la finalidad perseguida y en ningün caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de dificil o imposible reparación.
17º) INFRACCIONES Y SANCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a titulo de simple negligencia.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas fisicas o juridicas, püblicas o privadas, asi como los colectivos de ciudadanos y entes sin personalidad que tengan la condición de beneficiario de las subvenciones. Asi como, en su caso, las entidades colaboradoras y los representantes legales de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los articulos 54 a 58 y 66 a 69 de la LGS.
Podrán imponerse las sanciones que, asimismo, se tipifican en los articulos 59 a 63 de la LGS.
Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que seflala el articulo 65 de la LGS.
18º) LEGISLACIÓN APLICABLE
Para lo no previsto expresamente en las presentes Bases resultarán de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2.006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la legislación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación: las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja para cada ejercicio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Juridico de las Administraciones Püblicas y del Procedimiento Administrativo Comün, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; asi como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.
19º) ANEXOS.
Instancia solicitando la concesión de la subvención municipal, segün el modelo Anexo I que se proporcionará en el Negociado de Participación ciudadana y en el Registro Municipal.
Memoria de la entidad solicitante en la que conste la descripción del programa de actividades a desarrollar durante el aflo en que se solicita la subvención, que redunden en beneficio de los ciudadanos de esta ciudad, de conformidad con el modelo Anexo II, en la que se contenga:
1.- Contenido de las actividades
2.- Duración, con fecha prevista de inicio y finalización. Nümero aproximado de participantes.
3.- Presupuesto detallado de ingresos y gastos, haciendo constar expresamente las subvenciones solicitadas a otras instituciones y organismos con el mismo fin, distinguiendo entre las solicitadas y las ya concedidas.
4.- Importe de la subvención solicitada. Este importe solamente tendrá carácter estimatorio y no será de ningün modo vinculante para el Negociado de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrevieja.
Memoria de las actividades desarrolladas durante el aflo natural anterior a la convocatoria, conforme al modelo Anexo II. Certificación del acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona fisica que justifique la necesidad de la subvención solicitada, segün el modelo Anexo III. Declaración debidamente firmada en la que se haga constar el compromiso de la Asociación de dar la correspondiente publicidad al Ayuntamiento de Torrevieja como patrocinador del programa de actividades, segün el modelo Anexo IV. Declaración de poseer domicilio social en la Ciudad de Torrevieja, segün el modeloAnexo IV.
Impreso de alta a terceros con los datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención, si se han modificado los datos bancarios o participan por primera vez en la convocatoria, de conformidad con el Modelo Anexo V. Solicitud de justificación de la subvención, conforme al modelo Anexo VI. Memoria final detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad, suscrita por el beneficiario que describirá los objetivos y resultados conseguidos, de conformidad con el Modelo Anexo VII. Certificación del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado, de acuerdo al Modelo Anexo VIII. Declaración de actividades realizadas, con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención y sus costes, asi como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios o de otras subvenciones, de conformidad al Modelo Anexo IX. Certificación del perceptor acreditativa del importe, procedencia y aplicación de las subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del programa de actividades, conforme al Modelo Anexo X. Relación numerada secuencial de los gastos realizados, conforme al Modelo AnexoXI.
Declaración de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al Modelo Anexo XII.
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