Ayudas al Alquiler

13.10.2021
Ayudas_Covid_19

Publicado el 15 de diciembre de 2020 en el DOGV, mediante Decreto 204/2020, convocatoria de Ayudas al Alquiler de la Generalitat Valenciana como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19, dirigido a las personas que tenga problemas transitorios para atender al pago del alquiler.

 

Plazo para solicitarlas:
Desde el día 25 de enero hasta el 30 de octubre de 2021, ambos inclusive.

Quién puede solicitar la ayuda:
Las personas físicas, titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, en calidad de personas arrendatarias, que como consecuencia del impacto de la Covid-19 se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020.
¿Cuál es el periodo máximo subvencionable?
Máximo 6 meses, en el periodo comprendido entre abril de 2020 y diciembre de 2021.

¿Cuál es el importe de la ayuda?
Podrá alcanzar hasta el 100 % de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de ayuda de 650,00 euros al mes, dependiendo del grado de vulnerabilidad económica que concurra la persona o la unidad de convivencia beneficiaria.

Forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar de dos formas:

1.- De forma telemática mediante firma/certificado digital, cumplimentando el formulario electrónico de la solicitud que se encuentra en la página web de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura (http://www.Habitatge.gva.es).

2.- Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de ayuda disponible en la página web señalada y se imprimirá el formulario de solicitud junto con el justificante debidamente firmado que podrán ser presentados presencialmente junto con la documentación en el Registro Prop del Ayuntamiento.