ACAMPADA SEMANA SANTA 2026
ACAMPADA DE SEMANA SANTA EN EL ÁREA RECREATIVA MUNICIPAL “JOSÉ
EDUARDO GIL REBOLLO”.
D. EDUARDO JORGE DOLÓN SÁNCHEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, de conformidad con lo dispuesto en el Art.124.4.g,
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio
del presente, a todos los vecinos del Municipio, HAGO SABER:
1º Que la Ordenanza Reguladora de Zonas Verdes, Áreas Naturales y Arbolado
Viario, establece en su Art.44 “Organización de actos públicos o privados”, que “Los
lugares a que se refiere la presente Ordenanza, no podrán ser utilizados para actos
públicos o privados, que puedan entorpecer el uso normal de las zonas verdes o
naturales, sea cual sea su naturaleza (deportivo, comercial, político, artístico, etc.) sin el
conocimiento y la consiguiente licencia por parte del Ayuntamiento.”
2º Que la competencia para otorgar las licencias mencionadas en dicho Art.44 de
la Ordenanza Reguladora de Zonas Verdes, Áreas Naturales y Arbolado Viario, es de la
Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el Art.127.1.e de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3º Que el plazo de solicitudes para obtener las autorizaciones correspondientes
a la acampada, que se realiza en el ÁREA RECREATIVA MUNICIPAL “JOSÉ
EDUARDO GIL REBOLLO” en Semana Santa, finaliza el próximo día 20 de marzo de
2026, para su posterior tramitación por la Junta de Gobierno Local. El período de
acampada será desde el día 28 de marzo de 2026, hasta el 13 de abril de 2026,
ambos inclusive. Dicha autorización deberá solicitarse preferiblemente mediante
solicitud específica, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja
(torrevieja.sedelectronica.es) o mediante comparecencia en la oficina de Asistencia
en Materia de Registro, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art.14 de la
Ley 39/2015 PACAP.
4º Dicha autorización tiene las siguientes limitaciones:
a) La realización de cualquier actividad que produzca molestias o perjuicios a los
usuarios de las zonas de ámbito de la Ordenanza Reguladora de Zonas Verdes, Áreas
Naturales y Arbolado Viario (En adelante ORZVANAV).
b) El deterioro de elementos artificiales como son los juegos infantiles y el mobiliario
de las zonas de ámbito de esta ORZVANAV.
c) Lo dispuesto en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica por
Ruidos y Vibraciones.
d) Esta autorización queda sujeta a la firma de la Declaración responsable.
Hacemos constar que según lo establecido en la “Ordenanza Reguladora de Zonas
Verdes, Áreas Naturales y Arbolado Viario”, aprobada por el Ayuntamiento pleno con
fecha 26 de julio de 2013, se deberá cuidar el entorno y su limpieza, siempre bajo la
supervisión y evaluación de daños del encargado del mantenimiento de la plaza, el cual
emitirá un informe de los daños ocasionados, si los hubiese, de los que deberán hacerse
cargo los solicitantes posteriormente.
Es lo que se hace público con carácter general y se pone en conocimiento de
todos los vecinos y vecinas de Torrevieja.