Ordenanza municipal reguladora de las obras de rehabilitación en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de Torrevieja.

18.10.2023

Fecha de publicación: 18/10/2023

Fecha de finalización del plazo (20 días hábiles): 16/11/2023

Ordenanza municipal reguladora de las obras de rehabilitación en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de Torrevieja.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza municipal reguladora de las obras de rehabilitación en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de Torrevieja, se procede a la puesta en conocimiento de los interesados de consulta al objeto de recabar la opinión de quienes puedan estar afectados por la futura norma. La elaboración de la ordenanza queda justificada en base a las siguientes fundamentaciones:

1. Problemas que se pretende solucionar con la Ordenanza

La estructura de la financiación del proyecto de Entorno de Rehabilitación de Programada de Torrevieja incluido en el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento, la Generalitat y el Ministerio de Transportes, prevé la aportación de las tres administraciones y de los vecinos. Por su parte, el Ayuntamiento de Torrevieja considera que deben de ser tenidas en cuenta situaciones particulares específicas de los vecinos afectados, debiendo de impulsarse la rehabilitación energética en los inmuebles incluidos en el ERRP y que esta no se vea afectada por imposibilidades en el pago de aquellas familias situación de vulnerabilidad, por lo que el modelo escogido para ejecutar la presente acción será la de gestión directa actuando el Ayuntamiento como Agente de la Rehabilitación, según su configuración legal en el Real Decreto 853/2021 . La finalidad de la Ordenanza es promover la rehabilitación de viviendas con criterios de eficiencia energética en edificios y viviendas de los ámbitos de actuación señalado. Esta actuación municipal se encuadra en el marco de la tradicional actividad de fomento de las entidades locales, que se reconoce en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Para ello se debe disponer de una regulación específica que ordene y determine las condiciones mediante las que ejecutar materialmente la subvención obtenida, todo ello mediante la integración de los diferentes procedimientos y regulaciones que sobre dicha ejecución proyectan cada una de ellas.

2. Objetivos de la norma

a) Determinar las actuaciones previas a realizar previa a la contratación de los proyectos de obras.

b) Determinar las condiciones previas que deben reunir los inmuebles destinatarios de la ejecución material de las obras de rehabilitación energética.

c) Determinar las actuaciones a llevar a cabo en caso de incumplimiento de las condiciones previas, referidas en el punto anterior.

d) Ordenar las distintas actuaciones que deben ser llevadas a cabo en la ejecución material de la subvención tanto de naturaleza pública como privada.

e) Determinar los trámites propios.

f) Determinar los modelos de aceptación y cesión por parte de los propietarios de los inmuebles.

g) Resolver aquellas cuestiones que obedezcan a la casuística propia de la subvención.

 

3. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se contemplan otras posibles alternativas regulatorias dado que en el ámbito municipal la potestad municipal para configurar su propio ordenamiento jurídico queda limitada a la elaboración, tramitación y aprobación de ordenanzas y reglamentos, resultando que las ordenanzas tienen como destinatarios finales propios a los ciudadanos, por lo que constituye la forma más adecuada para resolver los problemas enunciados anteriormente.

 

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren puede hacer llegar sus opiniones y sugerencias al respecto a través del registro general del Ayuntamiento mediante instancia en papel o digitalmente a través de su sede electrónica https://torrevieja.sedelectronica.es/dossier, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de esta consulta en la página web municipal https://torrevieja.es/es, computados según el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.