CONSULTA PÚBLICA PREVIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.
Considerando que el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará consulta pública previa a través del portal web de la Administración competente, con el fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Su finalidad es recoger las opiniones manifestadas por la ciudadanía y de los directamente afectados por la normativa que se propone tramitar y aprobar. Es decir, en esta fase primigenia la consulta pública no tiene por objeto un texto ya estructurado como norma, sino que las aportaciones ciudadanas persiguen más captar las necesidades de regulación o las percepciones sociales acerca de una determinada materia sobre la que se pretende regular.
Considerando que en el presente caso concurren razones suficientes para considerar procedente la sustanciación de consulta pública previa. Concretamente: a) La propuesta consiste en la aprobación de un texto normativo de alcance general y vocación de permanencia, destinado a regular la creación del órgano, su composición, sus funciones, sus normas básicas de funcionamiento, etec…b) La futura regulación habrá de afectar de forma directa a asociaciones inscritas en el registro municipal, a entidades ciudadanas potencialmente representadas y a vecinos y vecinas interesados en los mecanismos municipales de participación; y c) La realización de la consulta pública previa resulta plenamente coherente con los principios de transparencia, participación, seguridad jurídica, eficacia y buena administración.
Se ha dispuesto por la Concejal delegada de Participación Ciudadana someter a consulta pública previa, durante 20 días hábiles, la próxima elaboración de un proyecto de Reglamento regulador del Consejo Sectorial de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrevieja, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, y a fin de conocer la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
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SOLICITUD DE OPINIÓN A PERSONAS Y ORGANIZACIONES POTENCIALMENTE AFECTADAS POR LA FUTURA NORMA ACERCA DE: 1.- ANTECEDENTES Y PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR Este proyecto normativo se enmarca en el compromiso del gobierno municipal con la participación ciudadana, que tiene su referencia en el nuevo Reglamento Municipal de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo plenario del 8 de abril de 2022. El Ayuntamiento de Torrevieja dispone de instrumentos generales de participación ciudadana, si bien, se considera conveniente dotar de una regulación específica a un Consejo Sectorial de Participación Ciudadana como órgano estable de consulta, deliberación y propuesta en materia de participación pública local. Se pretende atender, entre otras, las siguientes necesidades: -Reforzar los cauces institucionales de participación ciudadana. -Mejorar la interlocución entre el Ayuntamiento y el tejido asociativo local. -Facilitar la formulación de propuestas y observaciones sobre políticas municipales de participación. -Establecer un marco organizativo estable para la participación sectorial en esta materia. 2.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN Se considera necesaria la aprobación de una regulación específica que, en armonía con lo dispuesto sobre consejos sectoriales en el reglamento orgánico de participación ciudadana, determine: -La naturaleza jurídica del Consejo. -Su composición. -El régimen de designación de sus miembros. -Sus funciones. -Las normas de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos. -Las reglas básicas de funcionamiento interno. La aprobación del reglamento permitirá dotar de seguridad jurídica y estabilidad institucional a este órgano de participación sectorial. Recordemos que el artículo 1.1 de la LRBRL define a los municipios como “cauces inmediatos de participación ciudadana en asuntos públicos”. 3.- OBJETIVOS DE LA NORMA La futura norma tendrá por objeto: -Crear el Consejo Sectorial de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrevieja. -Regular su composición y funcionamiento. -Fomentar la participación organizada de asociaciones, entidades ciudadanas y vecinos. -Favorecer la transparencia, el diálogo institucional y la corresponsabilidad cívica. 4.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS. Se han valorado las siguientes alternativas: a) No aprobar una regulación específica. Esta opción no permitiría dotar al órgano de un marco estable y suficiente de funcionamiento. b) Aprobar únicamente normas internas de funcionamiento. Esta alternativa se considera insuficiente, al resultar conveniente una regulación general y pública que defina con claridad naturaleza, composición y régimen jurídico básico del órgano. c) Aprobar un reglamento específico en armonía con el reglamento orgánico de participación ciudadana del Ayuntamiento de Torrevieja. Se considera la opción más adecuada por ofrecer mayor seguridad jurídica, estabilidad institucional y transparencia. |
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5.- PRESENTACIÓN DE APORTACIONES, SUGERENCIAS U OBSERVACIONES. Durante el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de consulta pública previa y memoria adjunta en el portal web del Ayuntamiento de Torrevieja y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja (Fecha de publicación: 07/05/2026). Y a través de algunos de los siguientes cauces de participación: a) Mediante escrito, con referencia al número de expediente (59897/2026) y asunto ("Aprobación de disposición normativa reglamentaria: Reglamento regulador del Consejo Sectorial de Participación Ciudadana"), dirigido al siguiente correo electrónico: tpaez.ongsparticipacion@gmail.com b) Mediante escrito, con referencia al número de expediente (59897/2026) y asunto ("Aprobación de disposición normativa reglamentaria: Reglamento regulador del Consejo Sectorial de Participación Ciudadana"), dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o digitalmente mediante sede electrónica. |
Plazo de presentación de sugerencias y aportaciones: 20 días hábiles, a contar desde el día 08/05/2026.
Fecha fin de plazo: 04/06/2026 (inclusive)
CONSULTA PÚBLICA PREVIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.
Considerando que el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará consulta pública previa a través del portal web de la Administración competente, con el fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Su finalidad es recoger las opiniones manifestadas por la ciudadanía y de los directamente afectados por la normativa que se propone tramitar y aprobar. Es decir, en esta fase primigenia la consulta pública no tiene por objeto un texto ya estructurado como norma, sino que las aportaciones ciudadanas persiguen más captar las necesidades de regulación o las percepciones sociales acerca de una determinada materia sobre la que se pretende regular.
Considerando que en el presente caso concurren razones suficientes para considerar procedente la sustanciación de consulta pública previa. Concretamente: a) La propuesta consiste en la aprobación de un texto normativo de alcance general y vocación de permanencia, destinado a regular la creación del órgano, su composición, sus funciones, sus normas básicas de funcionamiento, etec…b) La futura regulación habrá de afectar de forma directa a asociaciones inscritas en el registro municipal, a entidades ciudadanas potencialmente representadas y a vecinos y vecinas interesados en los mecanismos municipales de participación; y c) La realización de la consulta pública previa resulta plenamente coherente con los principios de transparencia, participación, seguridad jurídica, eficacia y buena administración.
Se ha dispuesto por la Concejal delegada de Participación Ciudadana someter a consulta pública previa, durante 20 días hábiles, la próxima elaboración de un proyecto de Reglamento regulador del Consejo Sectorial de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrevieja, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, y a fin de conocer la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
Ordenanza de Aseo Urbano de Torrevieja
En el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante Número 40 de fecha 27 de febrero de 2026, ha sido publicado anuncio, que contiene el texto integro, de la aprobación definitiva de la Ordenanza de Aseo Urbano de Torrevieja.
Reglamento del Archivo Municipal de Torrevieja
En el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante Número 33 de fecha 18 de febrero de 2026, ha sido publicado anuncio, que contiene el texto integro, de la aprobación definitiva del Reglamento del Archivo Municipal de Torrevieja.
REGLAMENTO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA
REGLAMENTO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA. PUBLICACIÓN BOP Nº 108 DE 6 DE JUNIO DE 2024
REGLAMENTO ORGÁNICO DE NIVELES ESENCIALES
REGLAMENTO ORGÁNICO DE NIVELES ESENCIALES. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA. Publicación en BOP Nº244 de 20/12/2024
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO. Publicación en BOP Nº21 de 31/01/2025.
Ordenanza reguladora de zonas verdes, áreas naturales y arbolado viario.
ORDENANZA DE ZONAS VERDES, ÁREAS NATURALES Y ARBOLADO VIARIO. BOP 163 de 28-08-13 (solo de las páginas 48 a 78).
Consulta pública previa a la elaboración del nuevo Reglamento Municipal de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Torrevieja
ASUNTO: Consulta pública previa a la elaboración del nuevo Reglamento Municipal de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Torrevieja.
En aplicación del artículo 133.1 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Concejalía de Policía somete a consulta pública previa la próxima elaboración del proyecto de Reglamento Municipal de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Torrevieja para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones representativas potencialmente afectados por dicho futuro Reglamento.
En este sentido, el apartado a) del artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que corresponde a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización, regulándose en el artículo 49 del mismo texto legal el procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas Municipales y por extensión de los Reglamentos Municipales.
Por su parte, el Título Primero del Libro Tercero del Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, regula, dentro de los diferentes modos de adquirir la propiedad, la figura de la ocupación y más concretamente el artículo 615 de dicho texto legal establece el procedimiento a seguir respecto de los objetos perdidos, disponiendo que el hallador de un objeto extraviado cuyo propietario no sea conocido debe consignarlo en poder del Alcalde del Pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
En la actualidad, el servicio de objetos perdidos es gestionado por la Policía Local de Torrevieja, departamento al que diariamente llegan una gran cantidad de pertenencias extraviadas por las personas que residen y visitan nuestra ciudad y que son entregadas a los Agentes o en la Jefatura.
Hasta el momento, no existía un Reglamento que estableciese el procedimiento en la tramitación de los objetos perdidos desde su entrega a la Policía Local hasta su restitución a su titular o en su caso integración en el patrimonio municipal una vez transcurrido el plazo de 2 años que establece el propio artículo 615 del Código Civil.
Existiendo pues una necesidad de dar seguridad jurídica no sólo a las personas que han extraviado sus pertenencias, sino también a los propios Agentes de la Policía Local que recaban los objetos perdidos o que realizan la tramitación del procedimiento de localización, entrega o en su caso incorporación al patrimonio municipal, se impulsa por parte del Inspector S-03 este Reglamento Municipal de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Torrevieja.
A los efectos de facilitar la consulta pública previa a la elaboración de dicho Reglamento, se publica en la página web municipal del Ayuntamiento de Torrevieja en el apartado “Proyectos de Reglamentos y Ordenanzas. Consultas Públicas Previas” en la dirección www.torrevieja.es, así como en el Tablón de Edictos Municipal.
Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular a través de los siguientes cauces en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el portal web municipal y en el Tablón de Edictos Municipal:
- Mediante escrito o correo electrónico a inspector.s003policia@torrevieja.eu.
- Mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica.
El Concejal Delegado de Policía.