Ayudas para la Internacionalización de Galerías de Arte en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Convocatoria 2025
Orden CLT/903/2025, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente a 2025.
Objeto:
Establecer la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que corresponden al componente C24, Inversión 1 contribuyendo al objetivo 475.
Entidades o Personas Beneficiarias:
Entidades o Personas físicas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que realicen actividades a las que se refiere el apartado 24.2 de la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
No podrán obtener la condición de entidad o persona beneficiaria aquellas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones. Las obligaciones de las entidades o personas beneficiarias serán las establecidas en el artículo 6, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.
Bases Reguladoras:
La concesión de las ayudas se rige según lo establecido en la Orden de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a 2025.
Cuantía de la Ayuda:
La ayuda concedida tendrá como límite 50.000 euros por proyecto, y en ningún caso superará el 80% del coste total del proyecto presentado
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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