En un autoconsumo colectivo se reparte la energía que genera la instalación de autoconsumo según los coeficientes que se hayan acordado. Los excedentes se generan cuando un consumidor no aprovecha toda la energía que le corresponde en cada hora.
Si la instalación es de la modalidad CON excedentes ACOGIDA a compensación, los excedentes son del consumidor que los generó y se vuelcan a la red, pero serán compensados en la factura eléctrica de ese consumidor.
Si la instalación es de la modalidad CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, los excedentes son del productor y se vuelcan a la red para ser vendidos en el mercado eléctrico como cualquier otra energía producida.
En ningún caso los excedentes pueden ser asignados a otro consumidor, participe o no en el autoconsumo colectivo.
No, no es necesario que, en un autoconsumo colectivo, los consumidores asociados tengan la misma comercializadora.
La compañía distribuidora leerá el contador de generación neta (el colectivo) y aplicará el criterio de reparto que se le haya comunicado. De esta manera, la distribuidora enviará la medida ya aplicada el autoconsumo a cada comercializadora de cada consumidor para que ésta pueda facturar en función de cada contrato de suministro individual.
El objetivo de las baterías es actuar como sistema de acumulación de la energía producida por la instalación de autoconsumo que no es consumida de forma instantánea (excedentes). Así, antes de ser vendidos a la red o utilizados para compensación, la instalación almacenará esos excedentes para su uso posterior. Solo cuando las baterías estén cargadas completamente, se generarán excedentes para compensación o para la venta.
El uso de baterías también contribuye a “aplanar” los picos de la demanda, de forma que si en un momento dado la demanda es intensa y la producción instantánea de la instalación de autoconsumo no es capaz de cubrirla, la batería proporciona la energía necesaria evitando con ello que se deba comprar de la red.
No, no es necesario utilizar baterías para acogerse a ninguna de las modalidades previstas en el RD 244/2019 pero si así lo desea, sí puede hacerlo.
A la hora de realizar cualquier instalación de autoconsumo son de aplicación los tipos de IVA vigentes. También serán aplicables los tributos de índole local aplicables a la construcción (licencia de obras e ICIO).
Si la instalación de autoconsumo es SIN excedentes o CON excedentes ACOGIDA a compensación, no se realiza venta de energía.
En el caso de instalaciones CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, se realiza venta de energía en el mercado por lo que el productor estará sometido a las mismas obligaciones tributarias que el resto de los productores del mercado por lo que le será de aplicación el IVA, el impuesto sobre el valor de la energía IVPEE del 7% (si está vigente), el pago del coste del operador del sistema, así como las obligaciones de declaración de información sobre energía producida, trimestral y anual.
Sí. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite aplicar bonificaciones de distintos impuestos a este tipo de instalaciones que podrían alcanzar el 95%. (fundamentalmente el IBI) Es potestad del ayuntamiento decidir la aplicación de dichas bonificaciones y de las condiciones de aplicación por lo que debe contactar con su ayuntamiento.
Es recomendable tener un seguro, no sólo para proteger la instalación sino para cubrir las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de un accidente con terceros. Este seguro puede ser específico para la instalación o incluirse en el seguro de la vivienda como una instalación más. Consulte con su compañía aseguradora.