Preguntas frecuentes

¿Qué es una comunidad energética?

Una de las formas de llevar a cabo un proyecto de autoconsumo compartido es las comunidades energéticas. Son entidades jurídicas que agrupan a diversas personas, empresas, entidades o administraciones públicas de una misma área geográfica para generar, gestionar y consumir energía renovable de forma colaborativa.

Se trata del instrumento, creado por la UE para facilitar la posibilidad de que cualquier persona, pueda participar en un proyecto de autoconsumo compartido, aunque no formen parte de una misma comunidad de propietarios, o de la misma urbanización, o del mismo polígono industrial.

¿Cuál es la diferencia entre autoconsumo compartido y comunidad energética?

El autoconsumo compartido es un proceso mediante el cual varios usuarios producen y consumen su propia energía. Las comunidades energéticas es un instrumento jurídico, que permite el autoconsumo compartido entre un grupo de usuarios que desean desarrollar, de formas colaborativa, un proyecto energético.

¿Es necesario formar una comunidad energética para hacer un autoconsumo colectivo?

No, no es necesario. Para realizar un autoconsumo colectivo debe acordarse su realización mediante un mero acuerdo entre los consumidores asociados que deben firmar un “Acuerdo de reparto” en el que se reflejen los coeficientes de reparto de la energía generada por la instalación. Ese acuerdo, firmado por todos los consumidores, se remitirá a la compañía distribuidora.

¿Cuáles son los objetivos de una comunidad energética?

Las Comunidades Energéticas fomentan sobre todo el ahorro energético y contribuyen al desarrollo de la generación distribuida, a reducir la dependencia energética y cumplir los objetivos energéticos y medioambientales fijados para reducir el impacto medioambiental.

¿Dónde se regulan las comunidades energéticas?

Las comunidades energéticas se regulan en dos Directivas europeas:

Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Todavía no existe una norma jurídica en el derecho español que trasponga estas Directivas, pero si que se han ido modificando algunas leyes para para dar cabida a la figura de las comunidades energéticas. La norma fundamental es la que regula el autoconsumo: RD 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

¿Qué clases hay de comunidades energéticas?
  • Comunidades de Energía Renovables (CER)
  • Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE)

Diferencias: Las CER requieren una proximidad entre los miembros de la comunidad energéticas y las instalaciones de energía renovable. En las CCE puede haber una distancia indeterminada entre ambos. Además, las CER están centradas únicamente en fuentes de energías renovables, mientras que las CCE podrían incluir otro tipo de energías, incluyendo
instalaciones de gas natural o, incluso, generadores con diésel.

En España se ha acuñado el termino Comunidad Energética Local (CEL) para referirse a cualquiera de ellas, aunque normalmente las CEL hacen referencia las Comunidades de Energía Renovables.

¿Cuáles son sus requisitos?

1º Ser entidades jurídicas, es decir, tener personalidad jurídica propia (por ejemplo asociación o cooperativa).

2º Ser abiertas y voluntarias. Pueden integrar a personas físicas, empresas, entidades o administraciones públicas, como ayuntamientos.

3º Poder efectivo de os miembros de la CEL (cada miembro un voto. No puede haber un miembro o socio que tenga la mayoría).

4º Que no tenga finalidad lucrativa (su única finalidad debe ser proporcionar beneficios medioambientales, sociales o económicos a sus miembros y a su localidad).

¿Cómo se constituye una comunidad energética?

Para la creación de una comunidad energética es necesario constituir una entidad jurídica. Respecto a la forma jurídica que pueden adoptar esta entidad, no existe ninguna específica para las comunidades energéticas. Puede ser cualquiera de las formas jurídicas que se reconoce en nuestro derecho. Las más habituales son la asociación y la cooperativa. También, pueden ser sociedades de responsabilidad limitada, sin ánimo de lucro, aunque es más excepcional.

Mientras las asociaciones suelen ser una buena opción para el desarrollo de proyectos pequeños, las cooperativas y las sociedades limitadas, más complejas que las primeras, son interesantes para los que presenten cierta escala económica o territorial o se dirijan a un gran número de destinatarios.

¿Qué papel juegan los ayuntamientos?

Los ayuntamientos juegan un papel primordial en la constitución de las comunidades energéticas. Pueden mantener un rol meramente IMPULSOR, sensibilizando e informando a la ciudadanía, creando “cultura energética” y respaldando las distintas iniciativas. O bien realizar un rol El FACILITADOR, involucrándose directamente en la constitución de la Comunidad
energética, facilitando trámites, cediendo espacios físicos, facilitando la búsqueda de socios para alcanzar una masa crítica, etc. y participando directamente como un socio más en la Comunidad Energética.

¿Qué papel juegan las empresas energéticas?

La constitución y funcionamiento de una comunidad energética requiere tener ciertos conocimientos técnicos y jurídicos. Las empresas energéticas (cooperativas eléctricas, comercializadoras, productoras…) u tras consultoras pueden jugar un importante papel como promotores de las comunidades energéticas, prestando todos los servicios técnicos y jurídicos e impulsando su escalado (documentos jurídicos, trámites administrativos, gestión de ayudas, estudios técnicos, estudios económicos, etc.).