NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO I - ACTUACIONES EN EL SUELO URBANO

Artículo 5. Perímetro Urbano.

5.1. El suelo urbano se delimita en el momento inicial de la vigencia del presente Plan General en los planos de ordenación siguientes:

a). PO.1 (1:10.000). Estructura territorial del término municipal.
b). PO.2 (1:5.000). Ordenación y clasificación de distintas categorías de suelo.
c). PO.3 (1:2.000). Suelo Urbano, estableciendo su detalle pormenorizado.

Esta delimitación no es excluyente, hallándose sujeta por la Administración actuante a trámite permanente de actualización en la medida en que el proceso urbanizador incorpore al suelo urbano los terrenos incluidos en el suelo urbanizable.

5.2. Segregación y Cuantificación.

El suelo urbano se descompone en diversas áreas, según el cuadro siguiente:

SUELO URBANO
AREAS URBANAS NOMENCLATURA SUPERFICIE ZONA VERDE Y
ESPACIOS LIBRES
CASCO URBANO. ZONA 1   1.891.500 M² 233.876 M²
CASCO URBANO. ZONA 2   745.000 M² 51.432 M²
TOTAL CASCO URBANO   2.636.500 M² 285.308 M²
TORRE DEL MORO E.1 86.500 M² 24.500 M²
LA LOMA E.2 48.900 M²  
MONTECARLO E.3 55.800 M²  
EL LIMONAR E.4 66.900 M² 18.500 M²
EL TORREJÓN. POL. 1 E.5 440.000 M² 5.575 M²
LA ROSALEDA E.6 393.533 M² 20.050 M²
LAS MARAVILLAS II E.7 36.335 M² 1.500 M²
LA MATA E.8 35.881 M² 8.500 M²
TORRE DEL MORO II E.9 46.000 M² 4.796 M²
LA HOYA E.10 250.000 M²  
POZO DULCE E.11 347.100 M²  
LAS MARAVILLAS E.12 83.478 M² 18.068 M²
DOTACIONAL URBANO E.13 168.200 M²  
CAMPING MISOL E.14 88.250 M²  
TOTAL ENCLAVES   2.146.877 M² 101.489 M²
TORRE DEL MORO C.1 53.300 M² 5.300 M²
PUNTA LA VÍBORA C.2 609.607 M² 68.215 M²
LOMAS DEL MAR I C.3 16.481 M² 1.654 M²
CALA DORADA C.4 55.700 M² 5.570 M²
LA ROSALEDA C.5 45.895 M²  
MAR AZUL C.6 54.222 M² 2.015 M²
TORREJÓN C.7 42.840 M² 1.456 M²
SAN ROQUE C.9 92.966 M² 17.500 M²
LOMAS DEL MAR II C.10 4.800 M² 804 M²
VILLASOL II C.11 64.390 M²  
CALAS DEL TORREJÓN C.12 17.316 M² 700 M²
TOTAL CONVENIOS   1.039.127 M² 103.214 M²
ROCÍO DEL MAR P.P.1-A 101.000 M² 19.700 M²
LAS MARAVILLAS P.P.2 213.500 M² 19.350 M²
VILLASOL P.P.3 42.738 M² 5.330 M²
MOLINO BLANCO P.P.4 130.280 M² 3.935 M²
LOMAS DEL MAR P.P.5 149.369 M² 15.600 M²
LA VELETA P.P.6 146.333 M² 1.800 M²
NUEVA TORREVIEJA P.P.7 310.000 M² 4.681 M²
LOS BALCONES I Y II P.P.8 Y P.P.17 1.455.750 M² 78.550 M²
LOS ANGELES P.P.9 188.846 M² 18.967 M²
LA TORRETA P.P.10 1.195.428 M² 145.690 M²
EL CHAPARRAL(TODOS LOS POLÍGONOS) P.P.11 1.419.250 M² 151.170 M²
AGUAS NUEVAS I P.P.12-A 70.000 M² 11.200 M²
AGUAS NUEVAS II P.P.12-B 154.250 M² 10.280 M²
VILLA VICENTA P.P.13 118.459 M² 11.850 M²
CALAS BLANCAS P.P.15 217.284 M² 21.728 M²
TORREBLANCA P.P.18 1.106.622 M² 186.570 M²
CABO CERVERA P.P.19 88.100 M² 14.881 M²
MAR AZUL P.P.20 96.291 M² 9.633 M²
MEDITERRÁNEO P.P.21 78.149 M² 8.440 M²
CASA GRANDE P.P.22 336.000 M² 15.200 M²
SAN LUIS P.P.16 1.197.254 M² 142.885 M²
PLAN PARCIAL LOS ALTOS S.2 324.516 M² 33.545 M²
PLAN PARCIAL LAGO JARDÍN S.4 107.955 M² 10.797 M²
PLAN PARCIAL LA HOYA (TODOS LOS POLIGONOS) S.11-A 309.904 M² 30.991 M²
TOTAL PLANES PARCIALES CONSOLIDADOS   9.557.278 M² 972.773 M²
TOTAL   15.379.782 M² 1.462.784 M²

5.3. Justificación pormenorizada.

En el apartado anterior se relaciona el conjunto de núcleos consolidados y que, en virtud del Texto Refundido de la Ley del Suelo, ha sido necesaria su consideración como urbano.

El resto de núcleos no relacionados e incluidos como suelo urbano, si bien se justifican desde un punto de vista globalista, disponen individualmente de su justificación urbanística, bien por su situación, entorno, oportunidad y conveniencia para el interés general, etc.

- Polígono C-6. Abarca una superficie aproximada de 54.222 m², se trata de un polígono de ejecución tramitado en el P.D.S.U., aprobado definitivamente el 13 de marzo de 1983, como ampliación del Plan Parcial Mar Azul que tiene una superficie de 96.291 m² y se encuentra en curso de ejecución.
Proyecto de Compensación: Presentado.
Proyecto de Urbanización: Pendiente.
E.E.U.C.: Pendiente.
Avales: Presentado.

- Polígono C-7. Se trata de un Polígono de Ejecución incorporado al P.D.S.U., comprendiendo una superficie de 42.840 m². Se encuentra en el interior de una área consolidada por la edificación, constituyendo la expansión natural del casco de Torrevieja.
Proyecto de Compensación: Presentado.
Proyecto de Urbanización: Presentado.
E.E.U.C.: Presentado.
Avales: Presentados.

- Polígono C-9. Abarca una superficie de 92.966 m² y se ubica junto al Plan Parcial Mediterráneo, del que constituye su área de ensanche. Actualmente se encuentra absorbido por el casco de Torrevieja.
Proyecto de Compensación: Pendiente.
Proyecto de Urbanización: Presentado.
E.E.U.C.: Pendiente.
Avales: Presentados.

- Polígono C-10. Se trata de una unidad de actuación en Suelo Urbano que con una superficie de 4.800 m², fue clasificada como tal por el P.D.S.U..
Actualmente se encuentra rodeado de Suelo Urbano.
Proyecto de Compensación: Presentado.
E.E.U.C.: Presentado.
Estudio de Detalle: Presentado.
Proyecto de Urbanización: A presentar conjuntamente al de edificación.

- Enclaves nº 1, 7, 9 y 12. Constituyen cuatro sectores expansión de Plan Parcial consolidados y rodeados de Suelo Urbano con superficies de escasa entidad.

- Enclaves 3 y 5. Procedentes de antiguas parcelaciones anteriores al Plan General de Ordenación Urbana de Torrevieja de 1973 y que como consecuencia del mismo quedaron paralizadas, siendo su clasificación como Urbanos la única solución gestionable.

- Enclaves 6 y 8. Constituyen la expansión inmediata de los cascos de Torrevieja y La Mata, respectivamente.

- Enclaves 10 y 11. Enclaves de propiedad municipal y destinada a equipamientos públicos (docentes, deportivos, esparcimientos,...). Por la finalidad y propiedad de las mismas se ha considerado la procedencia de su clasificación Urbanos, para facilitar su más inmediata disposición.

- Enclave 13. Enclave destinado a dotación pública cuya clasificación viene justificada en la propuesta de modificación del P.G.O.U. correspondiente.

- Enclave 14. Se recoge como enclave una actuación de tipo residencial temporal al aire libre (camping), no incluida anteriormente en suelo urbano, dando una ordenación a una situación de hecho.

5.4. Cálculo poblacional.

La superficie bruta de suelo urbano, incluyendo zonas verdes, zonas de equipamiento, etc., alcanza un total de 16.842.566 m².

Para el cálculo poblacional tendremos en cuenta que los enclaves 10, 11, 13 y 14, La Hoya, Pozo Dulce, Dotacional Urbano y Camping Misol, no producen un incremento de población al destinarse en su totalidad a equipamiento público o servicios, por lo que puede descontarse su superficie del cómputo total para no desvirtuar las estimaciones de densidad de población, que son las siguientes si mantenemos los criterios establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de 1986.

Casco Urbano: 300 hab./Ha.
Enclaves y Convenios: 150 hab./Ha.
Planes Parciales Consolidados: 180 hab./Ha.

De esta manera tenemos un cómputo de población estimada según el siguiente cuadro:

AREA SUPERFICIE DENSIDAD POBLACIÓN
CASCO URBANO 2.636.500 M² 300 HAB/HA 79.095 HAB.
ENCLAVES 1.293.327 M² 150 HAB/HA 19.400 HAB.
CONVENIOS 1.039.127 M² 150 HAB/HA 15.587 HAB.
PLANES PARCIALES CONSOLIDADOS 9.557.278 M² 180 HAB/HA 172.031 HAB.
TOTAL POBLACIÓN MÁXIMA ESTIMADA 286.113 HAB.

Con estos datos, el estándar de zonas verdes y espacios libres para esta población de 5 m²/hab. supondría una zona verde y espacios libres públicos mínimos necesarios de 1.430.564 m², valor inferior al real existente, y que supone una superficie de 1.462.784 m².

5.5. Actuaciones concretas.

A efectos de actuaciones concretas, se señalan en la documentación gráfica P.O.2 (1:5.000) Ordenación y Calificación del Suelo, distintos polígonos, a saber:

- Polígono Casco Playa del Cura (con nº 8), deberá resolver los compromisos contraídos en el convenio pactado con la Corporación referentes a las cesiones y urbanización (sin aumentar las condiciones de edificabilidad máxima establecida para el casco urbano, en ningún caso).
- Polígono del Nuevo Mercadillo, delimitado a efectos de gestión de los terrenos pendientes de adquisición por el Ayuntamiento y destinados al nuevo mercadillo ambulante, lonja, plaza pública y diversos usos de esparcimiento y espacio libre.
- Polígono junto al Colegio Acequión, delimitado a efectos de gestión de la zona docente ampliada.

Artículo 6. Planeamiento Complementario.

Se prevén de forma general las siguientes actuaciones complementarias en el Suelo Urbano y Sistemas Generales en Suelo Urbano, que exigirán desarrollo posterior mediante el instrumento de planificación más adecuado a cada finalidad concreta.

6.1. Actuaciones extensas.

a). Acequión-Puerto.
(P.E.R.I.). Reordenación del Polígono comprendido entre la Carretera Nacional 332 (Alicante a Cartagena) y la Zona de Servicios del Puerto, la calle prolongación, calle de Los Portalicos y de San Julián comprendiendo la evacuación de las Salinas de Torrevieja (Canal del Acequión).
En el Estudio deberán reordenarse las edificaciones futuras para librar el Canal, que deberán considerarse como espacio libre de uso público, y la necesaria coordinación con la Zona de Servicios del Puerto y eventual Dársena Deportiva, de iniciativa particular; así como con el previsto Paseo del Puerto. De igual forma habrá de liberarse la zona afectada por el nudo de circulación de la Carretera Nacional.
Como aprovechamiento a efectos de reordenación se tendrá en cuenta índice de techo (T) correspondiente al grado máximo de las condiciones del Casco Actual.
La altura máxima permitida será de seis plantas, incluida baja y ático, con una tipología de bloques escalonados, decrecientes hacia el puerto.
En el estudio del sector, deberán considerarse las vistas y perspectivas, intentando producir las máximas hacia el mar.
Las zonas libres deberán pasar a dominio público, así como la zona verde a ambos lados del Canal del Acequión.

b). Curva del Palangre.
(P.E.R.I.). Reordenación del Polígono situado en la Curva del Palangre.
En el estudio deberá reordenarse las edificaciones futuras debiendo obtener una zona verde inferior al Polígono de 2.500 m². Como características de aprovechamiento figuraran las mismas que estable el Plan General de Ordenación Urbana para el Casco Urbano con las siguientes especificaciones:
Altura máxima: 6 plantas.
Condiciones estéticas: Los proyectos de edificación y ordenación del P.E.R.I. atenderán fundamentalmente a una adecuada perspectiva al mar dentro de unos moldes de calidad y coherentes con las tipologías tradicionales del Mediterráneo.
Se mantendrá la catalogación de Chalet del Palangre no computando el volumen por el ocupado en el total del polígono.

c). Ordenación Montecarlo
(P.E.R.I.). Reordenación de antiguas parcelaciones parcialmente consolidadas que quedan afectadas por trazados y servidumbres de la estructura territorial del Plan General.
En el estudio deberá respetarse al máximo posible las características del parcelario existente, considerando como referencia de aprovechamiento los indicadores de índice de techo (T) correspondientes al grado mínimo (AS-AP).

d). Enclave Casa Negra
(P.E.R.I.). Deberá resolver su ordenación, dejando una franja verde de protección junto a la variante, y con base en una edificabilidad de 0'56 m²/m² y tres plantas de altura máxima. El uso será fundamentalmente residencial, permitiéndose como complementario el equipamiento comunitario y social. Así deberá cumplir con los compromisos propuestos por la propiedad y aceptados por el Ayuntamiento para la cesión y urbanización.

e). Enclave Hotelero Casa Negra
(P.E.R.I.). Sector comprendido entre la Urganización La Veleta, el Barrio del Rocío, la L.M.T. y la Carretera N-332, se ordena el mismo como un complejo hotelero-comercial, sobre una superficie bruta de 21.000 m2.
Deberá resolver su urbanización mediante el correspondiente proyecto, así como su enlace con los servicios generales.
Deberá concertar su ordenación última mediante Estudios de Detalle.
Los aprovechamientos para este Sector vienen establecidos en el siguiente cuadro:

1. Complejo hotelero.
Superficie bruta: 10.000 m2.
Tipología edificatoria: AL, BL, XX.
Ocupación máxima: 35%.
Indice de techo: 0,6 m2/m2.
Elevación máxima: 3 P.
Uso: Hotelero.

2. Complejo comercial:
Superficie bruta: 11.000 m2.
Ocupación máxima: 20%.
Indice de techo: 0,2 m2/m2.
Elevación máxima: 1 P.
Uso: Comercial y aparcamiento.

f). Plan Especial de Ordenación del Puerto de Torrevieja.
El ámbito del Plan se divide en las siguientes zonas con los siguiente parámetros:

1. Zona de usos portuarios.
Superficie total: 143.090 m².
A su vez se subdivide en: Muelle de Levante: Superficie = 69.785 m².
Muelle de Poniente: Superficie = 73.305 m².
Clasificación del suelo: Sistema General Portuario.
Edificabilidad: De tipo portuario.
En sótano: 1 m²/m².
En sobre rasante: 1'20 m²/m².
Ocupación en planta: En sótano: 100%.
En sobre rasante: 100%.
Altura máxima: 12 m.
Número de plantas: PB + 1.
Retranqueos: A lindes: 10 m.
A cantiles: 10 m.
Entre edificaciones: la altura.
Uso principal: Portuario.
Tipología edilicia: Libre.
Plazas de aparcamiento: Según se requiera.
Observaciones: Las edificaciones que hayan de realizarse se atendrán al régimen dispuesto por la Ley de Puertos.

2. Zona de usos náutico-deportivos.
Superficie total: 54.300 m².
A su vez se subdivide en: Muelle de Levante: Superficie = 14.900 m².
Real Club Náutico: Superficie = 5.350 m².
Marina Internacional: Superficie = 33.896 m².
Para las subzonas preexistentes se mantienen las características urbanísticas que disponen (Concesión y P.E.R.I.).
Para la subzona Muelle de Levante, de nueva creación, se establecen los siguientes parámetros:
Clasificación del suelo: Sistema General Portuario.
Edificabilidad: Sobre rasante: 2.000 m²c máximo.
Ocupación en planta: En sótano: no se prevé.
Sobre rasante: 30%.
Altura máxima: 7 m.
Número de plantas: PB + 1.
Retranqueos: A lindes: 10 m.
A cantiles: 10 m.
Entre edificaciones: Su altura.
Uso principal: Terciario y de apoyo. Usos ligados a las actividades náutico-deportivas y hosteleras, excluyendo residencial incluso temporal.
Tipología edilicia: Libre.
Plazas de aparcamiento: 200.
Observaciones: Requiere de la redacción de un Estudio de Detalle del conjunto.

3. Zona de servicios terciarios de levante.
Superficie total: 24.900 m².
Clasificación del suelo: Sistema General Portuario.
Edificabilidad: 8.750 m²c máximo.
Ocupación en planta: En sótano: 50% parcela.
Sobre rasante: 35% parcela.
Altura máxima: En sótano: máximo 0'8 m. de la rasante a cara inferior del forjado.
En planta baja: 3'60 m.
Número de plantas: PB.
Retranqueos: a lindes: 10 m.
A cantiles: 10 m.
Entre edificaciones: su altura.
Uso principal: Comerciales. Hosteleros (excluyendo residenciales de carácter temporal). Ocio y espectáculos, incluyendo deportivo. Administrativo y de oficinas de naturaleza pública o privada. Aparcamientos (en semisótano). Dotaciones y espacios libres de uso público.
Tipología edilicia: Libre.
Plazas de aparcamiento: 400.
Observaciones: Requiere la aprobación de un Estudio de Detalle.

4. Zona de usos administrativos.
Superficie total: 5.670 m².
Clasificación del suelo: Sistema General Portuario.
Edificabilidad: La existente.
Ocupación en planta: La existente.
Altura máxima: La existente.
Número de plantas: Las existentes.
Retranqueos: Los existentes.
Uso principal: Administrativo relacionado con la gestión del puerto.
Tipología edilicia: Libre.
Plazas de aparcamiento: 25.

5. Zona de concesiones.
Superficie total: 2.395 m².
Clasificación del suelo: Sistema General Portuario.
Edificabilidad: La existente.
Ocupación en planta: La existente.
Altura máxima: La existente.
Número de plantas: Las existentes.
Retranqueos: A linde: los existentes.
A cantiles: los existentes.
Entre edificios: 4 m. en los que sustituyan a los existentes que hay que demolerse.
Uso principal: Terciario, según concesión.
Tipología edilicia: Libre.

6. Zona de dotaciones en el área central de conexión.
Superficie total: 4.250 m².
Clasificación del suelo: Suelo Urbano.
Edificabilidad: La existente. Aunque podrían añadirse 200 m² adicionales para aseos y/o vestuarios si así se requiriese.
Ocupación en planta: La existente. Aunque podrían añadirse 200 m² adicionales para aseos y/o vestuarios si así se requiriese.
Altura máxima: La existente.
Número de plantas: PB + 1.
Retranqueos: Los existentes.
Uso principal: Espacio libre de uso público. Dotaciones públicas.
Observaciones: Se requiere la redacción de un Estudio de Detalle.

7. Zona de tráfico portuario local.
Superficie total: 490 m².
Clasificación del suelo: Sistema General Portuario.
Edificabilidad: 30 m2.
Ocupación en planta: 7%.
Altura máxima: 3 m.
Número de plantas: PB.
Retranqueos: A linde: 5 m.
A cantiles: ninguno.
Uso principal: Portuario.
Tipología edilicia: Abierta.
Observaciones: Se construirá un solo edificio que albergará taquillas, sala de espera y pequeña instalación hostelera de apoyo si así se estimara.

Se requiere un Plan Especial para la ordenación de estas zonas incluyendo en dicho plan el estudio y solución de los accesos al ámbito de la presente ordenación. En lugar de un Plan Especial de conjunto pueden radactarse y aprobarse Planes Especiales que incluyan una o varias áreas.
A los efectos urbanísticos cada área constituye un área de reparto con el aprovechamiento tipo que determina el Plan General de Ordenación Urbana.

6.2. Actuaciones aisladas.

a). Manzana delimitada entre el Paseo de la Costa (Carretera de Torrevieja a Torrelamata) y calles Moriones, Ramón y Cajal y Zoa (Estudio de Detalle), que requiere solucionar la ordenación del patio mancomunado existente para legalizar la posibilidad de las viviendas interiores.

b). Manzana delimitada entre la calle del Huerto y la avenida de Diego Ramírez y las calles de San Policarpo y, mediante un Estudio de Detalle.

c). Polígono colindante al Barrio de San Esteban, debiendo resolver la ordenación y urbanización. (Estudio de Detalle).

d). Polígono junto al Puente de La Sal. (P.E.R.I.). Deberá resolver su ordenación y urbanización, para su ordenación se considerarán como aprovechamientos los establecidos para Casco Urbano, Zona 2.

e). Manzana Eras de La Sal. Polígono ubicado entre la calle Acarretos, el Puerto, el Paseo Vistalegre y las instalaciones del Nuevo Puerto Deportivo.

Uso fundamental: Esparcimiento al aire libre, espacio libres y zonas verdes.
Usos permitidos: Servicios accesorios y complementarios del fundamental.
Condiciones de edificabilidad: Edificación máxima: 0'2 m²/m².
Altura máxima: 1 planta.
Retranqueo mínimo: 5 metros.
Aprovechamiento tipo: 0'2 m²/m².
Pendiente de aprobación de P.E.O.P.

f). Ordenación del Puerto Deportivo. Terreno ganado al mar como consecuencia de las obras realizadas al amparo de la concesión administrativa otorgada mediante acuerdo de Consejo de Ministros en sesión celebrada el día 8 de mayo de 1987. Ese terreno constituye Suelo Urbano con la siguiente ordenación:
Usos: Servicios: Comercial, oficinas bancarias, administrativo y burocrático, transferencia y comunicaciones.
Industrial: Talleres vinculados al uso del Puerto Deportivo.
Residencial: Unidades habitacionales para uso de tripulaciones.
Tipología: BL, AS, IN.
Altura máxima: Tres plantas (9 m.) para BL.
Dos plantas (6'5 m.) para AS.
Una planta (7 m.) para IN.
Número máximo de unidades de habitación: 40 unidades.
Edificabilidad máxima:
CAPITANÍA - 65 M² - TIPOLOGÍA - AS
SERVICIOS - 1.500 M² - TIPOLOGÍA - BL
TALLERES - 300 M² - TIPOLOGÍA - IN
UNID. HABITACIÓN - 2.966 M² - TIPOLOGÍA - BL
Distribución de volúmenes: La ordenación de volúmenes propuesta, o la que proponga, la promotora en sustitución de ésta, deberá guardar, además de los parámetros antes referidos, la siguiente distribución de volúmenes.
Servicios: Irán ubicados en las plantas bajas de los bloques BL.
Unidades de Habitación: De los 2.966 m² destinados a este uso, se localizarán
2.100 m² en planta primera, y el resto como máximo en planta segunda, de los bloques BL. En ningún caso los referidos bloques BL superarán un metro y medio de la rasante de los terrenos colindantes.
Capitanía: Se desarrollarán en dos plantas.
Ordenación de volúmenes: La ordenación de volúmenes que se realice deberá ajustarse a la propuesta en la documentación gráfica adjuntada P.O.S., salvo que respetando la zonificación determinada en el plano P.O.E., se apruebe un Estudio de Detalle con esta finalidad.
Red viaria y rasantes: La conexión de la presente actuación con la actual red viaria municipal, así como con la Carretera Nacional 332, deberá realizarse según determina el vigente Plan General de Ordenación Urbana, así como las rasantes deberán ser las que determinen los Servicios Técnicos Municipales tras el correspondiente estudio del entorno, de forma que quede resuelta la libre circulación de las aguas pluviales.

g). Polígono Torre del Moro (Enclave Nº 9). Deberá concretar su ordenación última mediante los correspondientes Estudios de Detalle, que abarcarán manzanas completas salvo que el proyecto de edificación fuese de igual ámbito, así como resolver su urbanización. Las condiciones de aprovechamiento se regirán por el cuadro establecido en las Normas de Suelo (Núcleos Urbanos, Cap. II, Enclave Nº 1.

h). Polígono junto al Cabo de La Mata (Enclave Nº 8). Deberá resolver su ordenación última mediante los correspondientes Estudios de Detalle, que abarcarán manzanas completas, salvo que el proyecto de edificación fuese de igual ámbito, así como resolver su urbanización. Las condiciones de aprovechamiento se regirán por el cuadro establecido en las Normas del Suelo Urbano (Núcleos Urbanos, Enclave Nº 8). Deberá, asimismo, cumplir los compromisos pendientes con la Corporación en orden a la ejecución simultánea del Puerto Deportivo de La Mata.

i). Polígono junto a Urbanización Las Maravillas (Enclave Nº 7). Deberá resolver su ordenación última mediante los correspondientes Estudios de Detalle, que abarcarán manzanas completas, salvo que el proyecto de edificación fuese de igual ámbito, así como resolver su urbanización. Las condiciones de aprovechamiento se regirán por el cuadro establecido en las Normas del Suelo Urbano (Núcleo Urbano, Enclave Nº 7). Deberán, previamente a la obtención de cualquier licencia de edificación o urbanización, hacer efectivo sus compromisos ante esta Corporación en orden a su colaboración en la ejecución del colector general de alcantarillado de la zona.

j). Polígono junto a la Torre del Moro. Deberá resolver su ordenación última mediante los correspondientes Estudios de Detalle, que abarcarán manzanas completas, salvo que el proyecto de edificación fuese de igual ámbito, así como resolver su urbanización. Las condiciones de aprovechamiento se regirán por el cuadro establecido en las Normas del Suelo Urbano (Núcleo Urbano, Enclave Nº 9). Deberá, previamente a la obtención de cualquier licencia de edificación o urbanización hacer efectivos sus compromisos ante esta Corporación en orden a su colaboración en la ejecución del colector general de alcantarillado de la zona. Se incluirán en este supuesto de planificación complementaria todas las actuaciones necesarias para adaptación de alineaciones consolidadas que se modifican por imperativo del Plan General, así como la ordenación de Parques Urbanos de nueva creación (Torre del Moro, Parque del Acequión, etc.) y aquellas obras que se justifiquen por motivos de interés público como dotaciones urbanas.