TÍTULO VIII - NORMAS DE URBANIZACIÓN
Artículo 58. Naturaleza y ámbito.
Para determinar las condiciones bajo las que se han de llevar a la práctica las determinaciones de los planes, con arreglo a lo previsto en la Ley del Suelo, en las presentes normas urbanísticas y en los planes que desarrollen al plan general, se redactarán proyectos de urbanización, de edificación, de obras complementarias y de actuaciones provisionales. Tanto los instrumentos de desarrollo del Plan General como los proyectos de urbanización deberán estar visados por el Colegio Profesional correspondiente mediante sello, taladro u otro medio adecuado en todos sus planos y páginas.
Artículo 59. Condiciones generales.
Los proyectos de urbanización determinarán, las obras correspondientes a la ejecución del viario, espacios libres y zonas verdes, abastecimiento de agua, saneamiento, abastecimiento de energía eléctrica, abastecimiento de gas energético, telefonía y cualesquiera otros servicios infraestructurales que el Plan prevea.
Los proyectos de urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos del ámbito para el que se proyectan con los generales de la ciudad con los que entronquen, para lo cual deberán verificar que estos tienen la dotación o capacidad suficiente.
59.1. Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos requeridos por el artículo 69 del Reglamento de Planeamiento y por cuantos se deriven de la manifestación del cumplimiento de las condiciones que les fueren impuestas por el Plan General y las adicionales que les impusieren los instrumentos que lo desarrollan. En cualquier caso, el proyecto de urbanización contendrá los documentos siguientes:
a) Reproducción oficial de los documentos del Plan que proyecta ejecutar, aprobado definitivamente, en el que se basa el proyecto.
b) Plano a escala mínima 1:1.000 en el que se fijen claramente los limites y los espacios abiertos y libres de uso privado, las construcciones, plantaciones o instalaciones que por ser incompatibles con el plan hayan de derribarse, talarse o trasladarse, las parcelas para servicios públicos o de interés social y las previstas para edificación privada.
c) Cuando el proyecto de urbanización contenga más de una clase de obras de servicios, cada una de ellas constituirá un capítulo independiente que se segregará para toda la documentación que le sea especifica. Cada uno de los capítulos contendrá:
- Memoria descriptiva en la que se detallen los cálculos justificativos de las dimensiones y materiales que se proyectan y, como anexos, certificados justificativos de que se dispondrá, en su caso, de la dotación, capacidad o potencia necesaria, expedidos por las entidades suministradoras.
- Plan de obras detallado en el que se fije tanto el plazo final como los parciales de las distintas fases, si las hubiere.
- Planos de planta y secciones, cuando sean necesarios para el entendimiento de las características generales de las obras y los detalles de cada uno de sus elementos, y en fin, cuantos sean necesarios para definir las obras de modo que puedan ser ejecutadas.
- Medición de las obras, con relación de precios simples y descompuestos.
- Presupuesto de ejecución de las obras.
- Pliego de condiciones económico-facultativas, que regirá en la ejecución de las obras. En ellos habrán de fijarse los plazos y etapas de realización y recepción de las obras y recoger las condiciones y garantías que el Ayuntamiento juzgue necesarias para la mejor ejecución de las obras, se fijarán también que se realizaran, a cargo del promotor, las pruebas y ensayos técnicos que el Ayuntamiento estime conveniente.
d) Las características geométricas y técnicas de las instalaciones se ajustarán a los señalado en las disposiciones que, a tal efecto, tenga aprobadas el Ayuntamiento, o a las que como complemento o sustitución aprobase.
e) El Ayuntamiento exigirá la ampliación del proyecto cuando se considere indispensable para enlazar los servicios proyectados con los generales de la ciudad.
f) Habrá de tenerse en cuenta, especialmente, la coordinación de los distintos servicios, previendo el emplazamiento de todos ellos de forma que guarden las distancias mínimas establecidas por las distintas reglamentaciones, protegiendo debidamente los cruces bajo calzada, y situando los conductores a profundidades adecuadas para que dichos cruces no interfieran entre sí y con el firme proyectado.
A este respecto, el proyecto de urbanización deberá redactarse por titulados técnicos competentes en cada una de las materias que lo integran, formando un complejo de proyectos, bajo la dirección y coordinación de un único titulado.
Será requisito previo para la aprobación del Proyecto de urbanización la cesión efectiva de los terrenos o el aprovechamiento que exige el Plan o la Ley.
59.2. Presentación de proyectos.
a) Ejecución de las obras.
1.- Otorgada la licencia de urbanización y comunicada a su vez por el promotor la fecha fijada para dar comienzo a las obras que, en ningún caso podrá ser en plazo superior a seis meses desde el otorgamiento de la licencia de urbanización, el servicio de urbanismo señalará el día y hora para la firma de la correspondiente acta de comprobación del replanteo. El acta irá subscrita por el jefe de dicho servicio, el promotor, la dirección facultativa de las obras y el representante de la empresa constructora.
2.- Durante la ejecución de las obras corresponderá al Servicio de Urbanismo la vigilancia y control de las mismas, tanto desde el punto de vista urbanístico como técnico.
3.- Cuando alguna obra o instalación o parte de ella, no se ejecute de conformidad con el proyecto aprobado, el Alcalde, a propuesta del Servicio de Urbanismo, podrá ordenar la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y su nueva ejecución con cargo al promotor.
b) Recepción de las obras de urbanización.
1.- Una vez finalizadas la obras, el promotor solicitará su recepción mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.
2.- Si el promotor, en un plazo no superior a tres meses, contado desde su terminación y entrega por la contratan, no lo solicita, el Ayuntamiento de oficio podrá iniciar los trámites para la recepción provisional.
3.- Al escrito solicitando la recepción, se acompañará certificado final de obra del director facultativo, planos de liquidación, conformidad de las compañías suministradoras de los distintos servicios y compromisos del promotor en cuanto a cesión de terrenos y conservación de las obras.
4.- Si se apreciasen defectos por mala ejecución de la urbanización, a propuesta del Servicio de Urbanismo el Alcalde requerirá al promotor para que en el plazo de tres meses los corrija, advirtiéndole que de no hacerlo en el indicado plazo se procederá sustitutoriamente a subsanarlos por el Ayuntamiento, ejecutando las garantías constituidas y acudiendo incluso a vía de apremio si para el resarcimiento de los gastos fuere necesario.
5.- Cuando la urbanización se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento se formulará informe propuesta de recepción provisional. El informe irá suscrito por el Jefe del Servicio de Urbanismo, que a su vez será conformada por el Concejal Delegado del Area de Urbanismo e Infraestructuras.
6.- La recepción provisional de la urbanización deberá realizarse en el plazo de tres meses a contar desde la solicitud del promotor, si la misma se hubiere ejecutado de acuerdo con el proyecto aprobado.
7.- Una vez recibidas provisionalmente las obras, el Servicio de Urbanismo convocará para la firma del acta de recepción. El acta irá subscrita por el Interventor Municipal, el Jefe del Servicio de Urbanismo y por el promotor, entregándose copia de la misma a cada una de las partes y a los distintos servicios municipales interesados. Las actas deberán ser firmadas en el plazo máximo de treinta días del siguiente del de la recepción provisional.
8.- A partir de la firma del acta de recepción provisional, el Ayuntamiento, en la forma y condiciones que determina la ordenanza municipal sobre uso y conservación de espacios libres públicos y privados, se hará cargo del mantenimiento y conservación de las obras de urbanización y de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, salvo que dicha obligación sea asumida por los propietarios, bien con carácter voluntario u obligatorio por disposición expresa.
9.- Durante el período de garantía de dos años desde la recepción provisional, el promotor será responsable de la reparación de los defectos por vicios ocultos. Si requerido para subsanarlos no atendiere a los requerimientos en los plazos que, a su vez, se le fijen, el Ayuntamiento procederá por ejecución sustitutoria a corregirlos, ejecutando las garantías constituidas y si no fueren suficientes, acudiendo a la vía de apremio para resarcirse de lo gastos.
10.- Transcurrido el período de garantía, el Ayuntamiento promoverá de oficio la recepción definitiva, siempre que no existan requerimientos al promotor que estén pendientes de cumplimentar.
11.- El Servicio de Urbanismo formulará propuesta de recepción definitiva que conformada por el Concejal Delegado del Area de Urbanismo y remitirá el expediente para su aprobación.
12.- Recibidas definitivamente las obras se convocará para la firma del acta, que irá subscrita por el Presidente de la Corporación, el Secretario General, el Jefe del Servicio de Urbanismo y el promotor, entregándose copia de la misma a cada una de las partes y a los distintos servicios municipales interesados. Las actas deberán ser firmadas en el plazo máximo de treinta días del siguiente del de la recepción definitiva.
Artículo 60. La red viaria y aparcamientos.
60.1. Comprende este proyecto las obras para la ejecución de las calzadas para vehículos, aceras y sendas para los peatones, plazas y demás espacios del uso previamente descrito, obras especiales como enlaces, puentes túneles, etc.
Este proyecto deberá recoger la totalidad de las obras de explanación y pavimentación necesarias para poder ejecutar los viales en forma tal que reúnan las condiciones adecuadas a su carácter y tránsito, incluyendo las obras de pavimentación de aceras. Comprende igualmente la red secundaria para servicio de las bocas de riego e hidrantes necesarios para los viales considerados.
60.2. Condiciones y diseño.
Según Ordenanza Municipal de Obras y Servicios.
60.3. Disposición y número de aparcamientos.
Reservas de aparcamiento
USOS URBANO | PRIVADOS | PÚBLICOS |
RESIDENCIAL COLECTIVO | 1,25 VIVIENDAS | 5 VIVIENDAS |
RESIDENCIAL INDIVIDUAL | 1,00 VIVIENDAS | 3 VIVIENDAS |
INDUSTRIAL | 5 OBREROS | ------ |
COMERCIAL Y OFICINAS | 50 M2 CONSTRUIDOS | 25M2 CONSTRUIDOS |
HOTELERO | 1,25 PLAZAS | 10 PLAZAS |
RESTAURANTE | ----- | 3 PLAZAS |
ESPECTÁCULOS | ----- | 4 PLAZAS |
INSTALACIONES DEPORTIVAS | ----- | 5 PLAZAS |
IGLESIAS | ----- | 5 PLAZAS |
ASISTENCIA HOSPITALARIA | 1 CAMA | 20 CAMAS |
Nota: Para los aparcamientos públicos podrá considerarse la simultaneidad estableciendo el índice de reducción adecuado cuando exista proximidad entre ellos y se prevea un desfase entre las horas de funcionamiento.
Superficie de las plazas de aparcamiento
TIPO DE VEHÍCULO | MÁXIMA | MÍNIMA |
TURISMO EN ZONA | 30 M2 | 20 M2 |
TURISMO EN LÍNEA | 15 M2 | 15 M2 |
MOTOCICLETAS | 2 M2 | 2 M2 |
AUTOBUSES | 50 M2 | 30 M2 |
Nota: Se consideran superficies útiles, incluyendo las que corresponde a pasos peatonales y espacios de maniobras pero no vestíbulos, almacenes o trasteros.
En los sectores de edificación exclusiva los aparcamientos serán privados en el interior de las parcelas. En las zonas residenciales los aparcamientos públicos para visitantes podrán situarse linealmente, a un costado de las vías de servicio, siempre que no se altere la fluidez del tráfico previsto.
La magnitud de las áreas de aparcamiento se ajustarán a los que se expresan en el cuadro contando una plaza de aparcamiento para cada uno.
El tamaño de las plazas de aparcamiento se contabilizará según el cuadro, que incluye la parte proporcional de calles y espacios de maniobras. Las dimensiones mínimas de la plazas de aparcamiento serán de 2,00 x 4,50 m.
60.4. Firmes y pavimentos.
El tipo de firme a emplear, en cuanto a naturaleza de espesor, dependerá fundamentalmente de:
a) La intensidad (IMD) y naturaleza del tráfico (ligero o pesado) que ha de soportar.
b) La naturaleza del terreno de cimentación.
c) Las condiciones climáticas.
d) Los recursos disponibles en la zona de situación.
Deberán exigirse como mínimo el doble tratamiento superficial, siendo aconsejable el empleo en las vías más importantes de aglomerado asfáltico. También podrán emplearse pavimentos rígidos.
Deberá justificarse, en todo caso, el tipo y espesor del firme adoptado.
60.5. Condiciones mínimas de proyecto.
Independientemente de las condiciones de diseño establecidas, se considera que las vías deben cumplir las normas de trazado, firmes, obras de fábrica, etc. oficiales de la Dirección general de Carreteras y que las intersecciones y enlaces deben cumplir lo indicado en las Recomendaciones para el proyecto de intersecciones y enlaces del citado Organismo.
Artículo 61. El abastecimiento de agua.
Deberá concretarse en los proyectos las obras con las que se llevaran a cabo las determinaciones del Plan General o de los Planes que lo desarrollen, en lo referente a las instalaciones que hacen posible el abastecimiento de agua potable a la población, en su caso para el riego, y, en general, proveen de dotación de agua las áreas que demandan su consumo.
Comprenden dichos proyectos las obras necesarias desde la captación, la conexión con la red primaria, hasta aportar la dotación necesaria a los puntos consumo: depósitos, redes, mecanismo de presión, etc.
61.1. Origen del suministro.
El suministro se efectuará, desde la red general de la población dentro de las áreas urbanas. Habrán de tenerse en cuenta, además de las disposiciones vigentes en la materia y de las contenidas en estas normas, las que impongan la compañía suministradora.
61.2. Dotaciones de Consumo.
En el proyecto de las redes de abastecimiento se adoptarán los siguientes requisitos mínimos para el consumo diario:
Areas residenciales del casco urbano: 200 l/hab.día
Areas res. de extensión turística: 250 l/hab.día
Areas de industria no-contaminante: 15 m3/hab.día
Areas de industria semi-contaminante: 25 m3/hab.día
Estas cifras se aceptarán como indicativas, especialmente para industria, cuya demanda es altamente variable según los tipos de manufacturado.
No se incluyen previsiones para riego e incendios locales, las cuales deberán incrementarse en los proyectos definidos sobre las cifras indicadas.
61.3. Depósitos de distribución.
En el caso de conexión a una red general de agua potable con suministro de alta garantía, el servicio quedará asegurado con depósitos o aljibes con una capacidad no inferior al volumen que se necesita para el día de máximo consumo.
En caso de depósito único, este deberá estar repartido en dos cámaras aproximadamente iguales, independientes e intercomunicadas, en previsión de averías e interrupciones para limpieza.
Si no existiera cota suficiente para alimentar a todo el Sector con la presión necesaria se podrá optar entre la instalación de un depósito elevado, que se suministraría desde otro regulador enterrado, o bien de un grupo hidroneumático.
61.4. Red de distribución.
La arteria general de enlace de los depósitos con la red debe preverse con la capacidad necesaria para el caudal instantáneo de máximo consumo es 2,4 veces el medio.
La forma de la red se adecuará a la estructura del núcleo procurando adoptar el sistema mallado. Se supondrá a efectos del cálculo de diámetro, un consumo instantáneo máximo de 2,4 veces el medio.
Se tendrá en cuenta los puntos de toma, con sus consumos propios, para zonas verdes y deportivas, piscinas públicas, edificios singulares, etc., así como los correspondientes a bocas de riego e incendio, a razón de 5 litros/segundo o por unidad y considerando únicamente tres en funcionamiento simultáneo. Los hidrantes deberán disponerse con una distancia máxima entre ellos de 200 m medidos por espacios públicos.
El nivel piezométrico mínimo deberá proporcionar una carga de 10 m.c.a (1 atm.) sobre los puntos más altos de utilización salvo casos especiales.
El diámetro mínimo de las tuberías de distribución será de 100 mm., aconsejándose el empleo de la tubería de fundición de enchufe y cordón con junta elástica en toda la gama de sus diámetros. Las acometidas a las parcelas o viviendas deberán ser del diámetro adecuado a las necesidades y debidamente justificado podrán ser de diámetro inferior al mínimo (100 mm.)
El diámetro máximo que se admitirá en las tuberías de fibrocemento es de 250 mm. Con diámetros superiores a este deberán ser cubiertas con tubería de fundición.
Las llaves de paso empleadas deberán ser de compuerta reforzadas. En grandes diámetros se empleará el tipo de mariposa.
Todos los codos, derivaciones y llaves deberán anclarse debidamente.
Artículo 62. El alumbrado público.
Deberá especificarse en los proyectos las obras con las que se llevarán a cabo las determinaciones del Plan General o de los Planes que lo desarrollen en lo referente a las instalaciones que hacen posible la visión mediante iluminación artificial en los espacios libres públicos, calles y parques.
Este proyecto específico recogerá toda la documentación precisa para definir con toda claridad las obras de alumbrado público comprendiendo la definición de cuantas obras de fábrica y elementos mecánicos sean necesarios para que el conjunto reúna las condiciones precisas para obtener un alumbrado adecuado.
62.1. Condiciones generales.
Para la redacción del proyecto se tendrán en cuenta las instrucciones para el alumbrado urbano (1965) del Ministerio de la Vivienda, así como lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (D.2413/1973, de 20 de septiembre) y su instrucción Complementaria MI-BT 009 (O. de 31 de octubre de 1973) a la normativa que les sustituya.
62.2. Criterios de calidad.
a) Funcional para seguridad del tráfico nocturno.
b) De carácter estético o ambiental.
La limitación del deslumbramiento quedará asegurada mediante una adecuada selección y disposición de las luminarias.
En el proyecto deberán tenerse en cuenta y justificarse los factores de eficacia del sistema elegido y la economía del mantenimiento.
62.3. Todos los conductos irán enterrados, canalizados en tubos. Cuando las aceras sean muy estrechas, y no queda otra solución que situar los puntos de luz sobre fachada, se permitirá la instalación de los conductores grapados sobre la misma. No obstante esta solución tendrá que justificarse debidamente en la Memoria.
Todas las partes metálicas de la instalación (cuadro de mando, báculos, etc.) se comunicaran a tierra, prefiriéndose para ello picas de acero recubiertas de cobre. La instalación estará dotada de dispositivo de corte para corriente de defecto.
Los báculos se preferirán de chapa de acero galvanizado, admitiéndose, previa justificación debidamente razonada, los de otro tipo.
Se exige que las luminarias sean cerradas con vidrio, y solo se admitirán abiertas si van dotadas de carcasa y reflector desmontable sin utilizar herramienta. Se preferirán aquellas que permiten alojar en su interior los accesorios de las lámparas.
En zonas de poca vigilancia y con poco tráfico se podrán utilizar luminarias cerradas con plástico resistentes a efectos térmicos y mecánicos, como, por ejemplo, los policarbonatos.
No se admitirán, salvo justificación debidamente razonada, lámparas que tengan filamento (incandescencia y luz mezcla).
El accionamiento será por célula fotoeléctrica, regulable, para que su encendido se efectúe cuando la luminaria exterior sea doble o triple de la prevista en la instalación. Llevará también interruptores para su accionamiento manual.
Para los conductores instalados en canalizaciones subterráneas se preferirán los de tipo termoplástico de PVC para tensiones en servicio hasta 1.000 vatios, para los grapados sobre fachada los de tipo bajo plomo. No obstante se podrán emplear otros tipos, siempre que se justifique la motivación de su uso.
Como norma general todo el alumbrado deberá estudiarse para que esté conectado todas las horas sin luz diurna, manteniendo en todo caso en nivel técnico mínimo fijado en la Ordenanza correspondiente.
Artículo 63. El suministro de energía eléctrica.
63.1. Condiciones generales.
En los proyectos deberá preverse las obras con las que se llevará a cabo las determinaciones del Plan General o de los planes que lo desarrollen en lo referente a las instalaciones que hacen posible el suministro de energía a los puntos de demanda.
Este proyecto específico recogerá toda la documentación precisa para definir con toda claridad las obras de distribución de energía eléctrica tanto en alta como en baja tensión que discurran por la red viaria del polígono. Incorporará a él tanto los elementos eléctricos como las obras civiles precisas para su adecuado funcionamiento.
En la redacción del proyecto deberán cumplirse los reglamentos nacionales vigentes para la instalación de redes de alta y baja tensión, así como las normas y criterio particulares de la compañía suministradora y de la Delegación Provincial de Industria de Alicante.
Comprenden dichos proyectos todos los elementos de la red tales como estaciones transformadoras, líneas de transporte, etc.
63.2. Dotaciones de suministro.
Las previsiones de potencia para zonas residenciales o conjuntos de viviendas se establecen en función de los grados de electrificación de la instrucción MI-BT 0,10.
La dotación mínima para alojamiento turístico y urbanizaciones de análogo carácter será de 1,0 KW/hab. (art. 5º D. 3787/1970 de Información y Turismo sobre requisitos mínimos de infraestructura ), lo cual corresponde al grado de electrificación elevado, según la referida instrucción. (Valores entre paréntesis).
En las zonas industriales, la relación potencia-superficie oscila entre amplios límites a efectos de estimación por lo cual será importante deducir las proporciones de cada tipo de industria en el futuro Plan Parcial. No obstante se propone, como valor orientativo la dotación de 250 KVA/Ha.
63.3. Tendido de líneas.
El tendido y modificación de líneas de Alta Tensión se efectuará según lo previsto en el art. 35 del Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión (D.3151/168, de 28 de Noviembre, Ministerio de Industria), y en su consecuencia:
a) El tendido será subterráneo en todas las áreas del suelo urbano, salvo en zonas industriales, donde podrá autorizarse el tendido aéreo.
b) En el suelo de reserva (suelo urbanizable programado por asimilación) el tendido podrá ser aéreo, hasta su definitiva transformación en suelo urbano, modificándose posteriormente.
c) En suelo rústico (suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable, por asimilación) el tendido será indistintamente aéreo o subterráneo, teniendo en cuenta, en su caso, las prescripciones de seguridad reglamentarias.
Las redes de distribución de baja tensión serán siempre subterráneas, cumpliendo las instrucciones MI-BT-003 y 006 sobre seguridad. La traza de las mismas seguirá el esquema de las calles y espacios libres, etc., y de no existir dificultades para ello se agrupará en paralelo con otras canalizaciones de servicios urbanos.
Artículo 64. Saneamiento de aguas residuales.
Los proyectos deberán prever las obras con las que se llevarán a cabo las determinaciones del Plan General o de los planes que lo desarrollen en lo referente a las instalaciones que hacen posible la eliminación de las aguas residuales y pluviales.
Comprenden dichos proyectos las obras necesarias desde los puntos de vertido de las parcelas hasta su conexión con la red principal.
Este proyecto específico recogerá toda la documentación precisa para definir con toda claridad las obras de saneamiento, abarcando las de alcantarillado, encauzamiento de las pluviales, de modo que en ningún momento puedan verse afectadas las fincas o propiedades situadas abajo de los puntos de vertido.
64.1. Condiciones de diseño.
a) Tipo de conductos.
Se podrá emplear cualquier tipo, con las debidas garantías, si bien es preceptivo que las zonas por debajo del nivel freático se tenga que garantizar una absoluta estanqueidad ante la presión exterior mediante juntas estancas, etc.
b) Trazado.
El trazado se realizará siempre por zonas de dominio público, pudiéndose colocar bajo aceras si estas tienen mas de 2,50 m. de ancho.
c) Velocidad mínima.
Se deben proyectar los conductos con las pendientes que aseguren una velocidad mínima de 0,60 m/seg. En el caso de no poder conseguir dicha velocidad a causa de caudales muy pequeños se deberán instalar las cámaras de descarga necesarias para garantizar una velocidad mínima mayor de 0,60 m/seg. de velocidad máxima será de 3 mts/seg.
d) Pendientes mínimas.
La pendiente no será inferior al 5 por mil. Cuando sea preciso descender por debajo de este límite, se tendrá que mejorar las condiciones de lavado, aumentado la alimentación hidráulica de la cámara de descarga en su origen o instalando alguna otra cámara de descarga a lo largo del conducto. Las pendientes inferiores al mínimo siempre habrían de ser debidamente justificadas.
e) Sección mínima del conducto.
La sección mínima será de 300 mm. de diámetro.
f) Pozos de registro.
Se colocará un pozo de registro en los lugares en que se produzcan cambios de sección, pendientes o dirección y siempre a una distancia no mayor de 50 m.
g) Cámara de descarga.
Se dispondrá de una cámara de descarga de la capacidad adecuada al origen de cada ramal y cuantas sean preciso, intermedias, para garantizar el lavado del conducto.
h) Estaciones de bombeo.
De las bombas que se instalen será preceptivo que las que sean justificadas, una será de reserva, con el fin de garantizar el bombeo en cualquier situación anómala.
64.2. Condiciones de cálculo.
Caudal de cálculo:
Se tomará el de punta de abastecimiento de aguas, reducido en un 80% como máximo, para las aguas residuales.
Las aguas residuales siempre han de ser recogidas y conducidas para un tratamiento en estación depuradora, quedan libres de estas conducciones las zonas expresamente reguladas en las ordenanzas.
Se deberá usar la red separativa, una para aguas pluviales y ora para residuales, o cualquier otro método que sirva para la eliminación del agua pluvial, cuando se justifique debidamente. El agua pluvial en ningún caso debe recogerse conjuntamente con el agua residual.
El caudal pluvial podrá no ser tenido en cuenta, cuando previa justificación, se compruebe que es excesivamente gravoso. Dicha justificación debe comprender un estudio económico que demuestre que en la zona y con el período considerado, los perjuicios producidos por una inundación ocasional son menores que el coste de recogida del caudal pluvial.
La depuración de las aguas residuales, se efectuará siempre en la estación de tratamiento municipal.
Quedan prohibidas expresamente las estaciones depuradoras para grupos de viviendas, planes parciales y verter directamente afluentes a cauces secos y barrancos.
Artículo 65. Eliminación de basuras y desperdicios.
65.1. Cantidad de residuos.
Se estudiará la solución de recogida de residuos domésticos, considerándose como promedio la cantidad 0,7 Kg/Hab.día en zonas residenciales.
65.2. Recogida de residuos.
La recogida y almacenamiento de residuos domésticos para posterior retirada por los servicios de carácter público se realizará de forma que quede a salvo de las vistas y exenta de olores.
Queda prohibida absolutamente la eliminación por trituración a través de las cañerías.
65.3. Eliminación de desperdicios.
Para la eliminación de basuras se recomienda la incineración, con posible aprovechamiento de energía, o el establecimiento de una planta de compostaje para su utilización como abono.
Será obligatoria la instalación de crematorios en las proximidades de industrias para desperdicios reconocidos como infectos o nocivos y especialmente para los mataderos y mercados de ganado.
Provisionalmente podrán emplearse depresiones de terreno como vertederos controlados para el relleno con residuos y escombros no considerados infectos o nocivos. Estos lugares deberán hallarse bien delimitados y a distancia superior a 2.000 mts del núcleo de viviendas más próximo, salvo que se garantice la escasa incidencia de contaminación aérea a menor distancia. Igualmente deberá estudiarse el potencial de contaminación subterránea mediante estudios hidro-geológicos de nivel competente.
En ningún caso podrá realizarse la eliminación final a vertederos no controlados en zonas susceptibles de utilización turística (suelo urbanizable, programado para ciudad jardín).
Artículo 66. Los espacios libres urbanizados.
Los espacios libres resultantes de las urbanizaciones que no comprenden zonas pavimentadas o deportivas se trataran con el carácter de parques y jardines, con zonas de plantación de arbolado y zonas de estar, esparcimiento y juego de niños.
Se evitará la dispersión de las zonas ajardinadas, procurando prescindir de las pequeñas tiras y parterres ajardinados, concentrándolas en superficies que puedan ser utilizadas por el público, habitables y con suficiente arbolado para cumplir su función de acuerdo con el clima de la población, logrando así zonas de reposo y recreo.
El arbolado de alineación en las aceras de las calles se plantará a una distancia mínima de siete metros, debiendo aplicarse este tipo de plantación en las aceras cuya anchura mínima sea de 3,50 mts., con objeto de permitir el desarrollo normal de los árboles. Serán de fuste recto hasta una altura de tres metros, en donde se iniciará su copa.
En la elección de las especies de jardín se procurará que sea adecuadas al clima de la población evitándose el empleo de especies que, por su inadaptación al clima produzcan su sobre coste en la conservación de la misma.
Las zonas de plantación de jardines serán de libre composición en cuanto a su traza, especies y tamaños de la misma convinándose convenientemente las especies resinosas con las de hoja caduca, los arbustos y las praderas, si las hubiere.
El tamaño mínimo de los árboles ha de ser dos metros de altura para las especies de hojas perenne y de 16 a 18 cm de perímetro de tronco a un metro del suelo de la raíz en las especies de hoja caduca.
En la constitución del jardín se incluirán, además de los elementos vivos, los complementos del mismo tales como alumbrado, sistema de riego, bancos, papeleras, pavimentaciones, juegos infantiles, casetas para el personal obrero de conservación, así como cuantas construcciones sean precisas para el adecuado funcionamiento del mismo.
En el alumbrado de parques y jardines se tendrán en cuenta las motivaciones estéticas en la elección de fuste y tipos de luminaria, así como su resistencia al deterioro en zonas poco vigiladas. La iluminación será igual o superior a siete lux en servicio y la uniformidad será superior a 0,2.
La máxima pendiente del jardín será del 30% y en los paseos del 10%.
Se establecerán instalaciones de riego para un consumo mínimo diario de 20 m3 por hectárea. Las bocas de riego serán de los mismos materiales y modelos adoptados por el Ayuntamiento, en la proporción mínima de uno por cada cuatro hectáreas. Deberán situarse en lugares fácilmente accesibles y estarán debidamente señalizados.
En los paseos de tránsito para cruzar el jardín deberán preverse pavimentaciones a base de una capa de aglomerado asfáltico.
Deberán preverse fuentes de agua potable, que deberán estar dotadas de desagüe con objeto de evitar el encharcamiento de las zonas perimetrales a la misma.
Deberá establecerse un mínimo de una por hectárea.
La dotación de bancos deberá alcanzar un mínimo de quince unidades por hectárea.
La dotación de juegos infantiles deberá establecerse con un mínimo de cinco aparatos por hectárea. Ante la dificultad que presenta la conservación de este tipo de elementos del jardín contra tratamientos inadecuados, deberán proyectarse de forma que estudiados para el recreo y expansión de los niños puedan resistir sin deterioro otros previsibles usos.
Deberá proyectarse una caseta para los operarios del jardín.
Estará dotada de los departamentos necesarios para cumplir su función, disponiendo de un departamento para herramientas otros para el vestuario del personal obrero el cual deberá estar dotado de taquillas y bancos suficientes para cumplir con la función para la que han de estar dimensionados, y aseos con servicio de duchas, inodoras, y lavabos, en número suficiente de acuerdo con el personal obrero que pueda recoger el parque. Estos servicios estudiados para una dotación de dos obreros por hectárea deberán quedar ubicados en sitios donde no alteren la estética del jardín.
Artículo 67. Otros Servicios.
En los proyectos se deberá prever las obras con las que se llevarán a cabo las determinaciones del Plan General o de los Planes que lo desarrollen en lo referente a otras instalaciones técnicas tales como la telefonía, el abastecimiento de gas enérgico, etc.
Cada uno de dichos proyectos deberá contener al menos todas las obras y previsiones necesarias para que las instalaciones en su momento del servicio correspondiente no precise ninguna alteración ni obra en los espacios libres de uso público, (jardines, viales, etc.)
Art. 68. Condiciones mínimas de urbanización. El solar.
68.1. El solar.
A los efectos previstos en la Ley respecto a la urbanización tendrán la consideración de solares, las superficies de suelo aptas para la edificación que cuenten con las dotaciones de servicios urbanísticos mínimos:
a) Pavimentación de la calzada en toda la longitud del recorrido de acceso hasta la vía urbanizada más próxima de rango superior.
b) Encintado y enlosado de aceras y alumbrado público en toda la longitud de sus alineaciones de fachada.
c) Abastecimiento de agua, y suministro de energía eléctrica, en el límite de la parcela.
d) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal.
e) Evacuación separada y suplementaria de las aguas de lluvia superficiales cuando la topografía del terreno, o el conocimiento del lugar requiera evitar su inundación.
68.2. Obligaciones de la propiedad.
El carácter edificable de las parcelas en el suelo urbano quedará subordinado a su definitiva consagración jurídica como solares, previo el cumplimiento por los interesados de los siguientes deberes:
a) Cesión proporcional de la superficie de viales, espacios libres y dotaciones comunitarias al servicio del polígono o unidad de actuación correspondiente.
b) Ejecución de la urbanización vinculada al servicio de la parcela con arreglo a las normas mínimas establecidas por el planeamiento en cada caso, salvo tolerancia condicionada a determinadas garantías.
c) Cesión del aprovechamiento que legalmente proceda.
68.3. Autorización condicionada.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos anteriores en el suelo urbano se autorizará la edificación de parcelas antes de que adquieran la consideración de solar en las siguientes condiciones alternativas:
a) Terrenos no incluidos en unidades de ejecución.
Se garantizará la ejecución de los servicios urbanísticos mínimos en la propia solicitud de licencia mediante:
- Compromiso expreso de edificación y urbanización simultáneas,
- Compromiso de no utilizar la construcción hasta que se hallen concluidas las obras de urbanización vinculadas, incluyendo cláusula de subrogación a terceros beneficiarios.
- Depósito de fianza suficiente en cualquiera de las formas permitidas en derecho, relativo a la totalidad de las obras que deba realizar el interesado.
b) Terrenos incluidos en polígonos o unidades de actuación.
Será requisito previo la firmeza administrativa de la aprobación del proyecto de reparcelación o compensación, en caso necesario, siendo garantías suficientes las que se indican.
- Desarrollo avanzado de las obras de urbanización que permita suponer su terminación anticipada o simultánea a la edificación.
- Compromiso de no utilizar la construcción, en los mismos términos del apartado anterior.
68.4. Supuestos de carácter industrial.
Cuando se trate de edificaciones de tipología industrial en zonas de suelo urbano expresamente permitidas, las garantías anteriores quedarán reducidas al cumplimiento de las cesiones obligatorias,siempre que la seguridad, salubridad y control de contaminación queden atendidas en el proyecto. Esta permisividad se extiende al suelo urbanizable programado en idénticas condiciones, en tanto no exceda del 10 % del aprovechamiento del sector antes de su definitiva urbanización.
Artículo 69. Conservación de la urbanización.
La conservación y mantenimiento de la urbanización en sectores, enclaves, planes parciales y convenios será obligación de los propietarios respectivos hasta la recepción de las infraestructuras y equipamientos por parte del Ayuntamiento. A estos efectos deberán constituirse en entidad urbanística colaboradora de conservación.