Solicitud de Espectáculos musicales en terrazas privadas o al aire libre

Requisitos y documentación: 

Artículo 40. Espectáculos musicales en terrazas privadas o al aire libre.

La actividades que se realicen en el interior de un local, previa tramitación del acto extraordinario que le corresponda según la Ley 14/2010 o norma que la sustituya, deberá limitar su nivel de emisión interior al permitido por su licencia de apertura. Con carácter excepcional, los locales incluidos el grupo 4 de la tabla 5 del art. 35 de la presente Ordenanza, situados a más de 35 metros de edificaciones residenciales, podrán aumentar dichos niveles siempre que quede justificado en la correspondiente auditoría acústica que deberá presentar, teniendo en cuenta las colindancias y condiciones de aislamiento del local con estricta sujeción a los niveles máximos de recepción establecidos en la presente ordenanza y la normativa acústica de aplicación

En todo caso, la realización de la actuación, implicará el cumplimiento de los límites de ruido en vigor en sus colindancias. La realización de conciertos y festivales, así como la actuación de orquestas y otros espectáculos musicales en interior, terrazas o al aire libre deberán ser autorizadas previamente por la Autoridad Municipal, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 41.2, estando sujetas a los siguientes requisitos y condicionantes:

1. La obligación de formular la correspondiente solicitud de autorización recae sobre el titular del establecimiento o responsable de la organización o grupo de personas que promueva la actuación.

2. La autorización tendrá siempre carácter temporal y no podrá exceder de SEIS meses, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 41.2.

3. El horario de actuación se limitará en la autorización, quedando sujeto a lo que determine la Autoridad competente en disposición de carácter general para el Municipio y como máximo el horario permitido por su licencia de apertura.

4. La autorización se suspenderá automáticamente y de forma cautelar, sin necesidad de audiencia al interesado, en caso de registrarse en viviendas o en locales contiguos o próximos, niveles sonoros superiores a los permitidos por la presente Ordenanza, o si se excediese alguno de los límites fijados en aquella. Sin perjuicio de la adopción de esta medida cautelar, simultáneamente se otorgará al afectado plazo de audiencia de 8 días para que formule ante el Ayuntamiento las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

5. Cuando lo considere oportuno, el ayuntamiento podrá exigir la instalación permanente de un sonógrafo – registrador en la terraza que avise de los niveles de ruido que pueden resultar molestos, con objeto de concienciar en esta materia a los usuarios. Este sonógrafo – registrador podrá ser parte del limitador de sonido del local, pero su funcionamiento deberá ser independiente, registrando el nivel de ruido que existe en la terraza.

6. Los espectáculos musicales, deberán contar con un aparato limitador de sonido que asegure que los niveles transmitidos no superan los que se establecen en la presente Ordenanza, o aquellos que en su caso autoricen los servicios municipales para ese evento, no pudiendo superar de ningún modo lo expresado en el artículo 27 apartado 2 de esta Ordenanza. Por las consideraciones especiales del espectáculo los valores a proteger serán LAeq10’ en lugar de LAeq1’.

7. Se podrá instalar en las terrazas y de manera temporal, televisores para la reproducción deportiva a un máximo del 10 % de su volumen y sin ningún elemento externo de amplificación.

8. Este trámite se entenderá válido únicamente para las actuaciones periódicas ordinarias, entendiéndose así las que se realicen con una periodicidad semanal y por los mismos componentes de Orquesta, Grupo y/o actuación. Para las actuaciones extraordinarias, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y su Reglamento de desarrollo, debiéndose obtener autorización expresa de la ConsellerÍa competente de la Generalitat, o del Ayuntamiento según los casos.

SOLICITUDES: Los titulares de los establecimientos o responsables de la organización o grupo de personas que promuevan las actuaciones, deberán presentar fotocopia de la licencia de apertura y seguro de responsabilidad civil.

TRAMITACIÓN: Presentada la solicitud, se requerirá a la Policía Local para que informe sobre el historial del establecimiento en cuanto a quejas o denuncias habidas en materia de ruidos o de otras circunstancias que debieran tenerse en cuenta para la concesión de la Autorización.

CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: Previos los trámites indicados, la Concejalía de Actividades, será la competente para otorgar las autorizaciones pertinentes de acuerdo a las condiciones y requisitos que seguidamente se indican:

1- Las actuaciones, salvo casos excepcionales, no rebasarán:  Las 22:00 h., si se desarrollaran con puertas y ventanas abiertas o en zona al aire libre (exterior), debiendo contar obligatoriamente con Limitador de sonido.  Las 24:00 h., si, contando con Limitador, se realiza la actividad en el interior del establecimiento con puertas y ventanas cerradas.

2- Las tasas por la tramitación y concesión de la autorización serán establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. 3- El período y condiciones de la autorización se fijarán en la documentación que se expida al efecto, la cual deberá quedar expuesta en un lugar visible del establecimiento.

4- En el caso de que a la actuación o espectáculo musical le fuera imposible la instalación de un limitador de sonido, debido a la instrumentación utilizada, el horario de dicha actuación o espectáculo será exclusivamente de 11:00 a 14:00 horas y entre las 18:00 y las 21:00 horas, siempre y cuando no se sobrepase los dB máximos permitidos para este horario, autorizados en la presente Ordenanza y en ningún caso se podrá utilizar amplificador.

5- El horario descrito en el apartado anterior podrá ser ampliado en una hora durante la época estival, el cual tendrá que ser aprobado por Decreto de Alcaldía y previa comunicación del titular de la actividad.

6- No les será de aplicación los horarios descritos en este articulo, a aquellos establecimientos que tengan dichos espectáculos inherentes a su licencia.

Realización del trámite electrónico:

1. Descargue los modelos de solicitud desde la pestaña "Archivo"

2. Acceda a la sede electrónica pinchando en el siguiente enlace: Enlace con la Sede Electrónica.

Pinche en catálogo de trámites, en el buscador de trámites acceda a "Solicitud de Licencia de Ocupación del dominio público (terrazas, mercancías, materiales de construcción, contenedores, andamios, vallas, etc)"

3. Inicie y adjunte la documentación.