IVACE_Subvenciones para apoyar la Estrategia y Acción Internacional de Pymes de la Comunidad Valenciana con cargo al presupuesto de 2025
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan subvenciones para apoyar la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2025, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Objeto
El objeto de la presente resolución es convocar la concesión de subvenciones a las pymes de la Comunitat Valenciana para la mejora de la gestión de la internacionalización a través de procesos de consultoría especializada en los diferentes ámbitos de la internacionalización, incluido el servicio de apoyo o acompañamiento por parte de personal experto en cualquier fase del proceso de internacionalización con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2025
Bases Reguladoras
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) n.º 7903, de 25 de octubre de 2016, modificada por la Orden 11/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8040, de 16 de mayo de 2017), y por la Orden 5/2024, de 18 de julio, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (DOGV 9902, de 26 de julio de 2024).
Empresas Beneficiarias
1. Podrán solicitar estas ayudas las pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cumplan con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.
2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº. 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Quedan excluidas las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28 de abril de 2007), ni aquellas dedicadas a o cuya actividad consista en alguna de las indicadas en el artículo 4.3.c) de las bases reguladoras en la redacción dada por la Orden 5/2024, de 18 de julio.
4. Para poder cumplir con el requisito de empresa beneficiaria, el proyecto de las pymes será la internacionalización de productos o servicios propios.
Características y Cuantía de la Ayuda
1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.
2. La ayuda podrá alcanzar hasta el 90 % de los costes subvencionables, sin que en ningún caso los costes elegibles sobrepasen el importe de 40.000 euros. Esta ayuda podrá llegar al 100% de los costes subvencionables para las empresas con sede social en alguno de los municipios recogidos en el Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, modificado por sendas resoluciones de 19 de noviembre, de la Conselleria de Justicia e interior y de 16 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la AVSRE, por la que se incorporan nuevos municipios afectados, siempre que hayan sufrido daños como consecuencia de ésta. La misma consideración tendrán las empresas con establecimiento productivo en municipios recogidos en el Decreto anterior aunque la sede social radique en otro municipio de la Comunitat Valenciana, siempre que dicho establecimiento productivo haya sufrido daños.
3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000 euros, calculados entre la fecha de la concesión de esta subvención y los tres años anteriores. A estos efectos, se entenderá por ‘única empresa’ la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 a las ayudas de minimis.
Plazo y forma de solicitud
La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 20/2016.
El plazo para presentar solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 20 de junio de 2025 inclusive.
Más información
Convocatorias - Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo - Generalitat Valenciana