Ayudas_PYME SOSTENIBLE_CÁMARA DE COMERCIO DE ALICANTE

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Convocatoria 2025

El Programa Pyme Sostenible se caracteriza por su orientación hacia las demandas específicas de las PYME españolas, mediante el desarrollo de una metodología mixta de diagnóstico, apoyo en el proceso innovador y difusión del conocimiento .

El programa se materializa a través de las siguientes actuaciones:

Diagnóstico Asistido en Sostenibilidad (Fase I), consiste en la elaboración de un Diagnóstico Asistido en materia de Sostenibilidad que permitirá a la Pyme analizar su nivel de desarrollo sostenible y sus posibilidades de mejora mediante el estudio de:

  • Huella de carbono
  • Eficiencia energética
  • Economía Circular
  • Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Ayudas económicas para la implantación (Fase II), en esta fase, proveedores externos a la Cámara, realizan la implantación de las soluciones establecidas en el Diagnóstico.

La empresa pre financia el gasto en su totalidad de hasta 7.000 € más un 7% de costes indirectos, siendo la intensidad de la ayuda del 60% (recibiría hasta 4.494 €). Adicionalmente se realizará un seguimiento del plan por parte el tutor cameral.

El plazo máximo para el desarrollo de la fase de ayudas es de 6 meses.

Destinatarios:

Pyme Sostenible es una iniciativa, dirigida a PYMES y autónomos, con el apoyo económico del Fondo Europeo de Desarrollo regional, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y la Cámara de Comercio de Alicante.

Plazo de presentación:

  • Inicio: 26/5/2025 a las 9:00 h
  • Cierre: 02/06/2025 a las 14:00 h
  • Listados provisionales de solicitudes admitidas: 04/06/2025
  • Alegaciones a los listados provisionales: hasta el 11/06/2025
  • Listados definitivos de solicitudes admitidas para el sorteo: 13/06/2025
  • Celebración sorteo ante notario: 16/06/2025

Las solicitudes de participación de empresas al Programa serán analizadas atendiendo al orden de prelación resultante del sorteo, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Por tanto, las ayudas se concederán, siguiendo el citado orden de prelación, a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas prevista en el apartado 6 de la Convocatoria Pública de Ayudas.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante publicación en la página web sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los plazos a los que dé lugar la resolución del procedimiento se computarán desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma.

La presentación de solicitud sólo se podrá realizar en modalidad telemática siendo necesario el uso de certificado digital de persona representante de entidad jurídica; o de persona física, en caso de autónomo (emitido por FNMT, DNI-e, ACCV o CAMERFIRMA).

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