AYUDAS_ Impulso a la Internacionalización de Pymes Exportadoras de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2025
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas al Impulso a la internacionalización de pymes exportadoras de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025.
Objeto:
Convocar, para el ejercicio 2025, ayudas con el objeto de impulsar la internacionalización de las pymes exportadoras valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de estas en los mercados internacionales.
Beneficiarias:
Las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las agrupaciones de interés económico, todas ellas con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de esta resolución.
A los efectos de las ayudas reguladas en esta Resolución se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes: a) Que empleen a menos de 250 personas. b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Acciones Apoyables y Gastos Subvencionables:
Las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025
1. Participación en certámenes feriales internacionales:
1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el Estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del Estado español. En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los facturados directamente por la feria relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados), seguros, cuotas de inscripción o registro, suministros, pack marketing digital obligatorio, así como envío de muestras por empresas especializadas a los certámenes feriales internacionales. También serán subvencionables los servicios profesionales de diseño del stand hasta un máximo de 5.000 euros.
Se considerarán apoyables los certámenes que, iniciados antes o el 31 de mayo de 2025, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo Noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
En el caso de ferias internacionales en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual.
2. Gastos de alojamiento y desplazamiento para la asistencia a las ferias contempladas en el apartado anterior, así como a showrooms, congresos o similares, misiones comerciales organizadas por organismos públicos, entidades público-privadas o asociaciones empresariales, siempre que se realicen fuera de España.
Serán subvencionables todos los gastos de alojamiento y desplazamiento en el marco de cualquier actividad promovida por Ivace Internacional.
No se consideran gastos subvencionables los correspondientes a viajes comerciales o de prospección. Todos estos gastos deben corresponder a personas con relación laboral con la empresa solicitante.
Se considerarán apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento iniciados antes o el 31 de mayo de 2025 y que finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo Noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
3. Gastos relacionados directamente con las siguientes acciones de marketing para la ejecución del plan de promoción internacional detallado en la memoria:
3.1 Publicidad en medios extranjeros con un máximo de 30.000 euros. Se considerarán gastos subvencionables: – Publicidad en medios de comunicación extranjeros, tanto digitales como impresos. – CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, Bing, etc.). – CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales y portales internacionales: Facebook ADS, LinkedIn ADS, Twitter ADS, YouTube, Instagram, Tiktok, Pinterest ADS, Amazon, o coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales. – Suscripciones a directorios internacionales. – Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos publicitarios en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing (MailChimp, Acumbamail…), optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.
3.2 Material promocional para el mercado internacional (diseño, traducción e impresión), tanto en formato físico como digital, con un importe máximo de 30.000 euros.
No se considerarán subvencionables:
– Gastos de producción audiovisual (sesiones de fotos, personal necesario para realizar los contenidos audiovisuales, modelos, localizaciones, transporte, dietas, viajes, catering, etc.).
– Etiquetas, adhesivos, instrucciones de productos, garantías, muestrarios, books, tarifas, expositores y porta productos en todas sus vertientes. – Tarjetas visita, merchandising y regalos promocionales
– Packaging
– Transporte de muestras sin valor comercial No se considerarán gastos subvencionables los costes de personal propio de la empresa para el desarrollo de cualquiera de las acciones referidas al plan de marketing
4. Servicios profesionales relacionados con el proceso de registro y vigilancia de marca u otros servicios de propiedad industrial fuera de España, a excepción de las tasas.
5. Servicios profesionales relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos y servicios.
6. Gastos por nueva contratación de personal cualificado, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.
Se considerará gasto subvencionable el salario bruto de este personal que sea contratado entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 25.000 euros (total devengado), se realice a jornada completa y la duración mínima efectiva del contrato sea de 12 meses. El importe máximo a solicitar por cada contratación será de 40.000 euros.
Los grupos de cotización de este personal serán del 1 al 3 y 5. Las empresas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la convocatoria del ejercicio 2024, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los 12 meses, siendo el importe máximo a subvencionar por cada contratación de 40.000 euros.
Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. Este personal deberá ser contratado por la sede de la empresa en la Comunitat Valenciana.
En el caso de que las empresas hayan sido beneficiarias de subvención por este concepto en convocatorias anteriores y soliciten subvención por nuevas contrataciones, deberán justificar que las personas cuyos contratos han sido subvencionados con anterioridad, continúan en la empresa y, en caso de que no sea así, el motivo de su cese.
Si la persona contratada causara baja antes de cumplir los 12 meses de trabajo efectivo podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona a fin de completar, bajo las mismas condiciones, el periodo que quedara pendiente de cumplir.
En el caso de empresas asociadas o vinculadas, la contratación de este personal se considerará subvencionado para cualquier empresa del grupo, no pudiendo solicitar ayudas por este concepto para personas que ya hayan trabajado en alguna empresa del grupo.
7. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientela en el extranjero, no contempladas en los apartados anteriores.
En este apartado se recogerán los gastos derivados de la realización del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, hasta un máximo de 600 euros.
8. No se considerarán subvencionables:
– Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero.
– Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa.
– Los gastos de transporte, excepto para lo establecido en el apartado 1 de este resuelvo.
– Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente, servicios de asesoramiento comercial o actuaciones similares.
– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de estas ayudas.
Plazo de solicitud:
Desde 06-06-2025 hasta 31-07-2025
Cualquier ACLARACIÓN, CONSULTA O INFORMACIÓN ADICIONAL sobre el CONTENIDO de estas ayudas debe remitirse a la siguiente dirección de correo: dg_internacionalizacion@gva.es
Más información sobre el trámite AQUI