Premios Responsabilidad Social, ejercicio 2025
RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de los premios a la Responsabilidad Social, ejercicio 2025.
Objeto:
1. Los premios tienen por objeto destacar las acciones o buenas prácticas en la gestión de la responsabilidad social de entidades de la Comunitat Valenciana.
2. La presente convocatoria tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la segunda edición de los Premios a la Responsabilidad Social, ejercicio 2025
Entidades y Personas Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de los premios las empresas, incluyendo las cooperativas y entidades de economía social, entidades, organizaciones y asociaciones privadas, y trabajadoras y trabajadores autónomos, que cuenten con centros de trabajo, oficinas o establecimientos en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Las entidades que presentaron su candidatura a los premios de responsabilidad social 2024 podrán optar de nuevo a los premios con el mismo proyecto, presentando nueva solicitud y declaraciones responsables pertinentes actualizadas, siempre y cuando hagan constar expresamente esta voluntad en la nueva solicitud.
Se incorporará, en ese caso, al expediente de los premios 2025 el proyecto y la documentación aportada en 2024.
Las entidades podrán, también, ampliar o modificar dicha documentación dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes a los premios 2025.
Modalidades de Buenas Prácticas que pueden optar a los premios
Podrá resultar premiada las actuaciones de responsabilidad social realizadas en la Comunitat Valenciana que tengan por objetivo las personas, o el entorno natural o ciudadano.
Se convocan dos modalidades:
MODALIDAD 1. Actuaciones de responsabilidad social que tengan por objetivo las personas y que estén relacionadas con las acciones y principios recogidos en el título I de la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social de la Generalitat Valenciana.
MODALIDAD 2. Actuaciones de responsabilidad social que tengan por objetivo el entorno natural o ciudadano y que estén relacionadas con las acciones y principios recogidos en el título I de la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social de la Generalitat Valenciana.
Premios
1. Los premios consistirán en un certificado o diploma del reconocimiento recibido y la asignación económica establecida en este apartado.
2. De acuerdo con la propuesta de concesión del órgano de valoración, regulado en la base duodécima, se concederán los siguientes premios:
a) Para las entidades incluidas en la sección 1ª del registro de entidades valencianas, socialmente responsables, excluidas las administraciones públicas y las entidades incluidas en el sector público instrumental:
Primer premio: 7.000 euros.
Segundo premio: 4.000 euros.
Tercer premio: 2.300 euros.
En la sección 1ª del registro de entidades valencianas socialmente responsables se inscriben las administraciones públicas, universidades y el resto de los organismos y entidades pertenecientes al sector público, así como las organizaciones, corporaciones de derecho público, asociaciones privadas y entidades de la economía social.
b) Para las entidades incluidas en la sección 2ª del registro de entidades valencianas, socialmente responsables:
Primer premio: 7.000 euros.
Segundo premio: 4.000 euros.
Tercer premio: 2.300 euros.
En la sección 2ª del registro de entidades valencianas socialmente responsables se inscriben las empresas con más de 50 personas en plantilla.
c) Para las entidades incluidas en la sección 3ª del registro de entidades valencianas, socialmente responsables:
Primer premio: 7.000 euros.
Segundo premio: 4.000 euros.
Tercer premio: 2.300 euros.
la sección 3ª del registro de entidades valencianas socialmente responsables se inscriben las trabajadoras y trabajadores autónomos y las empresas con hasta 50 personas en plantilla.
3. Se podrá conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las iniciativas presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del órgano de valoración.
4. En caso de existir crédito sin adjudicar, por declararse desiertos algunos de los premios de alguna de las dos modalidades, dicho crédito podrá incrementar proporcionalmente el de los restantes premios que no hayan quedado desiertos.
Requisitos de Participación
1. Podrán participar en los premios las entidades mencionadas en la base segunda, que hayan realizado durante 2023, 2024 y 2025, acciones o buenas prácticas en la gestión de la responsabilidad social de las entidades de la Comunitat Valenciana, conforme a la base tercera.
2. Será incompatible la participación como entidad o persona beneficiaria en esta convocatoria si se forma parte del órgano de valoración.
Plazo de Presentación de Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La presentación de la solicitud de participación en los premios supone la aceptación expresa y la sujeción de las entidades y personas solicitantes a las normas y condiciones contenidas en estas bases reguladoras y convocatoria, así como en el fallo del jurado y la intervención en el acto de concesión de los premios, en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.
3. Cada persona física o entidad sólo podrá presentar un proyecto para cada una de las modalidades. En el supuesto de que la misma persona o entidad presentase más de un proyecto se valorará el presentado en último lugar. En el supuesto que una misma persona o entidad presentase un proyecto para cada modalidad deberá efectuar tantas presentaciones diferentes como modalidades a las que opte. El incumplimiento de los plazos y condiciones de esta base dará lugar a la exclusión de los solicitantes de la convocatoria.
4. Para poder realizar la presentación telemática, será necesario disponer de firma electrónica, mediante certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico y de cualesquiera otras autoridades de certificación reconocidas.