¿Cuáles son las tipologías de autoconsumo?

Tipo de pregunta frecuente

Las tipologías de autoconsumo son tres (artículo 4 del RD 244/2019):

A) SIN excedentes, en las que no se cede energía a la red de distribución o transporte. En estos casos en la instalación se deberá poner un mecanismo antivertido, es decir, un dispositivo que impide en todo momento el vertido de energía eléctrica a la red.

B) CON excedentes ACOGIDA a compensación, en las que se cede energía a la red que posteriormente se compensa en la factura del consumidor.

En esta modalidad si la planta de generación produce excedentes de energía (calculado hora a hora) se compensan dentro del ciclo de facturación mensual de cada persona usuaria, reduciendo el coste de la energía de la factura eléctrica con el cobro de excedentes. Es decir, además de tu coeficiente de reparto en la instalación, la comercializadora te compensa económicamente estos excedentes al finalizar cada mes en la factura de la luz, aunque el precio por la energía excedentaria compensada es inferior al precio de la energía en el mercado eléctrico. Hay que tener en cuenta que el descuento que pueda hacer la comercializadora por la energía excedente vertida en la red tiene límite: la energía consumida. Lo máximo que se puede obtener es que el consumo en la factura sea cero y siempre el descuento se aplica sobre la parte variable de la factura, es decir, sobre el consumo, no sobre los costes habituales (parte fija de la potencia, alquiler de contador, impuestos…). Para acogerse a esta modalidad se ha de contratar previamente un punto de suministro en baja o media tensión en la misma referencia catastral del espacio o cubierta a utilizar para la instalación. La planta de generación debe tener 100 kW de potencia como máximo. (100 kW nominales, que en el sector suelen equivaler a 120 kWpico).

C) CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, en las que se cede energía a la red que es vendida en el mercado eléctrico.

En esta modalidad la energía producida por la planta de generación se aboca a la red con el coeficiente de reparto pactado. Si hay excedentes (calculada hora a hora), estos van al “pool” eléctrico y se obtiene un ingreso por la venta del excedente energético a la red eléctrica estatal. No hay compensación en forma de descuento en la factura de la luz, sino que la energía que no se haya consumido se venderá al precio actualizado del mercado eléctrico.

Se trata de una modalidad más compleja, pues al tratarse de una actividad económica requiere estar registrado en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE) para la producción y venta de energía, y tener licencia de actividad.

Dentro de la modalidad se ofrecen dos alternativas a la hora de realizar la venta: el titular de la instalación puede convertirse en un productor dentro del autoconsumo fotovoltaico, o puede hacer un acuerdo de representación con cualquier comercializadora que desee comprar el excedente de energía. En ambos casos se generan las obligaciones fiscales y tributarias propias de una actividad económica.

Únicamente para autoconsumos colectivos en edificios sujetos a Ley de Propiedad Horizontal (Comunidades de vecino) es posible la tipología SIN excedentes ACOGIDA a compensación. No se cede energía físicamente a la red, pero la energía sobrante de algún consumidor asociado se le compensa en la factura y es usada por otro consumidor del mismo edificio, que la pagará como si la hubiese comprado a la red.

Una instalación de autoconsumo colectivo podrá acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo siempre que cumplan las condiciones exigibles a cada modalidad.