El Ayuntamiento de Torrevieja ha acordado la implantación del Sistema interno de información que prescribe la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por medio del Canal de Denuncias habilitado en la sede electrónica y plataforma de administración electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, así como la Política y principios generales en materia de Sistema interno de información y defensa del informante y el Procedimiento de gestión de las informaciones recibidas a través del Sistema.
La Política y principios generales en materia de Sistema interno de información y defensa del informante, a que se refiere el artículo 5.2.h de la ley 2/2023 citada, constituye el Anexo I “Política de uso del Canal de Denuncias del Ayuntamiento de Torrevieja, como Sistema interno de información (Ley 2/2023 de 20 de febrero)” al acuerdo municipal.
El Procedimiento de gestión a que se refiere el artículo 5.2.i de la ley 2/2023 citada, constituye el Anexo II “Procedimiento de gestión de las informaciones recibidas a través del Canal de Denuncias del Ayuntamiento de Torrevieja, como Sistema interno de información (Ley 2/2023 de 20 de febrero)” al acuerdo municipal.
Puede descargar el acuerdo íntegro -conteniendo ambos anexos I y II- en “Archivos”, bajo estas líneas.
Para facilitar la participación ciudadana en la comunicación de hechos o conductas que resulten contrarias al derecho y a los principios o reglas éticas y de buen gobierno y administración que determina el marco normativo vigente, el Canal de Denuncias será capaz de incorporar y tratar hasta la conclusión del proceso de investigación, informaciones comunicadas por otros medios distintos del electrónico. Así, permitirá integrar comunicaciones recibidas a través de los siguientes medios:
a) Correo postal.
b) Correo electrónico
c) De forma presencial.
d) Vía telefónica
Además de la que le es propia: la vía telemática a través de la sede electrónica municipal o sedes electrónicas de sus organismos autónomos IMC y PMH.
En el ámbito de la presente opción, las comunicaciones que hagan uso del Canal de Denuncias a través de las diferentes formas o medios arriba relacionados, habrán de hacer referencia a cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 2.1 a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como a aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiéndose comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
En las comunicaciones objeto del párrafo anterior los ciudadanos tienen la posibilidad de utilizar el Buzón de Denuncias de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (https://bustiadenuncies.antifraucv.es/#/), como alternativa al Canal de Denuncias del Ayuntamiento de Torrevieja.