Ayudas y Subvenciones

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES INTEGRADAS EN EL ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PARA ACTUACIONES LLEVADAS A CABO EN 2024 Y MANTENIMIENTO DE SEDE. CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2025.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar proyectos y actividades realizados durante el pasado ejercicio 2024 por las asociaciones y entidades que se hallan inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Otras Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Torrevieja, dentro del ámbito de Participación Ciudadana, para la promoción de la participación ciudadana y así como de actuaciones que propicien la convivencia y la integración de los ciudadanos en la vida sociocultural de la población, así como colaborar en los gastos de funcionamiento/mantenimiento de dichas entidades.

Son objetivos específicos de esta convocatoria:

· Potenciar el tejido social y vecinal de la ciudad.

· Promover la dinamización de la vida colectiva de la ciudad y la relación entre los vecinos.

· Potenciar el trabajo en común entre asociaciones y de éstas con las instituciones y la ciudadanía.

· Promocionar la integración y participación ciudadana en el ámbito local.

· Promocionar actuaciones que propicien la convivencia y la integración de los ciudadanos en la vida sociocultural de la población.

· Favorecer el trabajo realizado a lo largo del pasado año por parte de las asociaciones y otras entidades de Torrevieja dentro del ámbito de Participación Ciudadana.

La finalidad principal de la presente convocatoria es fortalecer y consolidar el movimiento asociativo fomentando el desarrollo de actividades por las diferentes entidades y asociaciones ciudadanas en orden a la participación ciudadana.

El procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, en atención a lo establecido en el Plan Estratégico Municipal de Subvenciones y a la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 55.1 RLGS.

Tendrán la consideración de beneficiarios las Asociaciones y Entidades que hayan realizado cualquiera de las actividades o actuaciones comprendidas en el objeto de esta convocatoria y cumplan con los requisitos establecidos en el Ordinal 4º de las bases de la convocatoria.

La subvención máxima a conceder por entidad es de 6.000 euros. En consecuencia, se establece que no podrá solicitarse por la entidad una subvención por importe superior, bien exclusivamente por gastos directamente relacionados con la realización de actuaciones y actividades, bien adicionando a los anteriores gastos los correspondientes por funcionamiento y mantenimiento de sede. De solicitarse una cantidad que supere el tope establecido, la Comisión Técnica de Evaluación y Valoración considerará como cantidad solicitada el tope establecido en esta Convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir de la apertura del mismo. La apertura de dicho plazo se producirá el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

En archivos obran ya subidas las bases específicas de la convocatoria.

ESCUELA TALLER "BARCO DE SAL". ANUALIDAD 2025.

La Dirección General de Empleo y Formación ha concedido al Ayuntamiento de Torrevieja una subvención global máxima por importe de 241.881 euros para la realización del proyecto denominado ESCUELA TALLER BARCO DE SAL, con un total de 10 participantes, distribuidos en un solo grupo.

Duración del proyecto: 1920 horas.

Los certificados de profesionalidad que se impartirán son:

-Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.

-Actividades administrativas en la relación con el cliente.

El inicio del proyecto está previsto para el próximo día 25 de febrero de 2025.

El 21 de enero de 2025 se constituyó la Comisión Mixta de Selección y se acordó iniciar el proceso de selección del personal directivo y docente, así como del alumnado-´trabajador, y aprobar el calendario del proceso de selección.

28 de enero de 2025 se levantó acta de selección del personal directivo y docente. Continuidad del personal contratado anteriormente en programas mixtos de empleo y formación.

06 de febrero de 2025 se publica acta provisional de selección del alumnado trabajador.

12 de febrero de 2025 se publica acta definitiva de selección del alumnado trabajador, así como relación definitiva de candidatos alumnos admitidos para iniciar el proyecto Escuela Taller "Barco de Sal"

Ver archivos del proceso.

TALLER DE EMPLEO "VIDES DE LA MATA IV". ANUALIDAD 2025.

La Dirección General de Empleo y Formación ha concedido al Ayuntamiento de Torrevieja una subvención  global máxima por importe de 274.764 euros para la realización del proyecto denominado TALLER DE EMPLEO VIDES DE LA MATA IV, con un total de 10 participantes, distribuidos en un solo grupo.

La denominación de los certificados de profesionalidad que se impartirán en el mentado proyecto son:

-Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.

-Actividades administrativas en relación con el cliente.

El número de horas del proyecto es de 1920 horas.

El proyecto tiene previsto su inicio el próximo día 24 de febrero de 2025.

El día 21 de enero de 2025 se constituyó la Comisión Mixta de Selección, acordándose iniciar los procesos de selección del personal directivo y docente, así como del alumnado trabajador, y aprobar el calendario del proceso de selección.

El día 28 de enero de 2025 se publica acta de selección del personal directivo y docente. Continuidad del personal contratado anteriormente en programas mixtos de empleo y formación.

5-2-2025 se publica acta provisional de selección del alumnado del proyecto Taller de Empleo "Vides de la Mata IV". Plazo de presentación de reclamaciones hasta el 11/2/2025.

12 de febrero de 2025 se publica acta de selección definitiva de alumnado trabajador, así como relación definitiva de candidatos alumnos admitidos para iniciar el proyecto Taller de Empleo "Vides de la Mata IV".

Ver archivos.

Ayudas económicas para sufragar gastos de Transporte Escolar, Curso 2024-2025

Objeto:

1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión  anticipada de ayudas individualizadas destinadas a colaborar en el pago de los gastos que se deriven del transporte escolar para alumnos/as de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Especifica, matriculados en colegios e institutos públicos (o concertados) de la ciudad de Torrevieja.
2. Las ayudas se concederán para un periodo máximo de 10 meses, comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y 30 de junio de 2025, debiendo justificar el gasto con el correspondiente documento de la empresa de transporte una vez finalizado el año escolar.

Requisitos:
a) Los alumnos/as de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Específica, matriculados en colegios o institutos públicos (o concertados) de la ciudad de Torrevieja, o de fuera del municipio, que hayan solicitado el servicio de transporte escolar durante el curso 2024/2025, y se vean obligados a realizar gasto de transporte para desplazarse a su colegio o instituto público (o concertado, se incluye a los alumnos no beneficiarios del transporte de la Generalitat Valenciana). En el caso de las personas que tengan que desplazarse a otro municipio y no tengan transporte escolar o similar, la baremación se realizara por el coste del kilometraje, que se establece en 0,06 €/km. Al mismo tiempo tendrá que acreditar la matriculación en el centro educativo y días de asistencia al curso.

Este requisito se verificará mediante justificante de matricula en el curso 2024/2025 en algún colegio o instituto público (o concertado), ubicado en el término municipal de Torrevieja o fuera de el y justificante de haber solicitado ser usuario/a del servicio de transporte escolar para el curso 2024/2025.

b)Estar empadronados y residir en el municipio de Torrevieja tanto el alumno/a como los padres (ambos progenitores) o representantes legales como mínimo dos años ininterrumpidamente antes de realizar la solicitud y durante la totalidad del curso escolar 2024/2025. En caso de separación o divorcio, este requisito solo le será exigible al progenitor que tuviese atribuida la guarda y custodia del alumno/a. En caso de ser el/la alumno/a interesado/a sea mayor de edad, este requisito solo le será exigible a él/ella. Este requisito se comprobará de oficio a través de los datos del Padrón Municipal, siempre que la/s persona/s solicitante/s autoricen y consientan expresamente que el Ayuntamiento de Torrevieja, a través de los medios habilitados al efecto, consulte y/o recabe los datos y/o documentos relativos al empadronamiento y convivencia relacionados con su solicitud de ayuda y documentación. En caso de que se manifieste oposición, el/la solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento colectivo.

c) Ninguna de las personas progenitoras de los alumnos/as beneficiarios (o, en su caso, el alumno/a interesado/a si fuera mayor de edad) deberá estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, incluida en anexo de la solicitud.

d) Los padres/madres o representantes legales del alumno/a (o, en su caso, el/la alumno/a interesado/a si fuera mayor de edad) deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Torrevieja.

e) Los padres/madres o representantes legales del alumno/a (o, en su caso, el alumno/a interesado si fuera mayor de edad) no podrán tener pendiente de justificar una subvención anterior, siempre que el plazo establecido para ello hubiera finalizado. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, incluida en anexo a la solicitud.

Cuantía:
En función del baremo aplicable, la subvención para el Transporte Escolar tendrá una cuantía de 75, 70 y 65 euros mensuales por alumno/a.  

Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 18 de octubre de 2024  al  15 noviembre de 2024, ambos inclusive.

Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja o por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, en atención al derecho que ostentan las personas físicas a relacionarse con la administración del modo que deseen (formato electrónico o papel, según sus preferencias).

Documentación a presentar con la solicitud:
La solicitud se acompañará con la documentación que se indica en la Base Novena de la convocatoria.

SUBVENCIÓN CONCEDIDA DE LABORA.-Servef PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS MENORES DE 30 AÑOS POR ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA (EMPUJU 2024)

Al Ayuntamiento de Torrevieja le ha sido concedida por LABORA.- Servef una subvención por importe de 85.234,45€, para la contratación, bajo la modalidad de contrato vinculado a programas de activación para el empleo y con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral, de personas desempleadas menores de 30 años de edad que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat y como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, condiciones que deberán cumplirse en el momento de la contratación.

En esta ocasión, de acuerdo con la Resolución de 23 de septiembre de 2024, del director general de LABORA.- Servef, por la que se aprueban las instrucciones y los criterios de selección para el programa Empuju 2024, el proceso de selección corresponde llevarlo a cabo al Espai LABORA quien, una vez realizado el mismo y comprobada la disponibilidad de las personas seleccionadas, remite a la entidad (Ayuntamiento) una relación priorizada de las personas seleccionadas (entendiendo por tal, aquellas personas que comprobada su disponibilidad aceptan uno de los puestos ofertados), para cubrir el número de puestos indicados en la oferta de empleo presentada por la entidad. 

En esta anualidad, conocida la propuesta de concesión, de acuerdo con el punto 2.1 del Anexo I de la Resolución de 23/09/2024, el Ayuntamiento de Torrevieja presentó a Espai Labora Torrevieja dos ofertas, una de ellas para cubrir 2 puestos de "Abogado, en general" y otra para cubrir 1 puesto de "Asesor de Empresa", ambas sin ningún tipo de requisito específico, tan solo requiriéndose la titulación necesaria para la ocupación solicitada.

Con fecha 07/10/2024, a las 13:40 horas, y con nº de registro 2024-E-RC-45361, tuvo entrada el listado de personas seleccionadas enviadas a la oferta de fomento de empleo de "Abogados, en general" . Por su parte, el listado de personas seleccionadas enviadas a la oferta de fomento de empleo de "Asesor de Empresa" tuvo entrada el 08/10/2024, a las 08:10 horas, con nº de registro 2024-E-RC-45393.

La contratación de las personas seleccionadas (3) está prevista para el próximo día 25 de octubre de 2024. Duración del contrato: 10 meses. Jornada completa. Modalidad contractual: contrato vinculado a programas de activación para el empleo.

CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA DE CAPITAL A ADIEM SENTIT FUNDACIÓN COMUNITAT VALENCIANA.

El Ayuntamiento de Torrevieja ha concedido una subvención directa de carácter nominativa a la entidad ADIEM SENTIT FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCANA, provista del NIF G53223558, para el impulso de un proyecto cuyo objetivo general es ayudar a desarrollar procesos de recuperación individualizados e integrales que favorezcan la adquisición y recuperación de las habilidades y competencias personales y sociales de las personas con discapacidad por enfermedad mental grave, desde un trabajo de planificación centrado en la persona y fomentando su capacidad de decisión y gestión de su vida personal, potenciando el empoderamiento de las personas, a través de la colaboración en la nueva construcción de un Centro de Día para personas con problemas de salud mental grave, de 30 plazas, en el municipio de Torrevieja, por importe de 350.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024-5-234-78001 “Subvención capital ADIEM”..

CONVOCATORIA BECAS DEPORTISTAS LOCALES 2024

Extracto de la Resolución de 11 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno Local y por Delegación de ésta en el Sr. Concejal de Economía y Hacienda por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas a deportistas de Torrevieja para el ejercicio 2024.

Primero. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas aquellos deportistas que habiendo demostrado con anterioridad, mediante la acreditación de los resultados obtenidos, una calidad inicial y una especial dedicación a la actividad deportiva, evidencian una proyección inmediata o futura para el deporte rendimiento.

Podrán solicitar beca, los deportistas individuales adscritos a cualquier federación deportiva, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. REQUISITOS DE RESIDENCIA:

  1. Deportistas no profesionales de categoría infantil, cadete, juvenil, junior y senior, que estén vinculados en la presente temporada y, al menos durante las dos temporadas anteriores (2021-22, 2022-23), a entidades deportivas radicadas en la ciudad de Torrevieja.

  2. Deportistas no profesionales de categoría infantil, cadete, juvenil, junior y senior empadronados en la ciudad de Torrevieja que pertenezcan a una entidad deportiva radicada en la ciudad de Torrevieja.

  3. Deportistas no profesionales de categoría infantil, cadete, juvenil, junior y senior empadronados en la ciudad de Torrevieja que en su modalidad deportiva no haya una entidad deportiva afincada en la ciudad o que la entidad registrada en Torrevieja estuviera en un nivel o categoría inferior a la que tuviera el deportista en otro club, y que éste último le permita continuar con su proyección para alcanzar el máximo rendimiento a nivel deportivo.

  1. REQUISITOS DE EDAD:

  1. Los deportistas deben tener una edad inferior a 35 años inclusive (nacidos en 1989 y posteriores).

  2. No se tendrá en cuenta el requisito descrito en el punto anterior para los deportistas con discapacidad igual o superior al 33% y deportistas que habiendo sobrepasado el límite de edad, presenten resultados de los contemplados en el artículo 11 de las presentes bases, a nivel Nacional o Internacional en deportes Olímpicos cuya modalidad sea olímpica.

  1. REQUISITOS DEPORTIVOS:

  1. Haber tenido licencia de deportista por una federación deportiva de la Comunidad Valenciana (siempre que exista esa federación en la Comunidad Valenciana) en el momento de obtención de los resultados deportivos por los que pudiera ser valorado en la presente convocatoria, excepto los deportistas cuyos requisitos de residencia se encuentran en el punto 3. Cuando el deportista hubiera conseguido logros deportivos por una federación no registrada en la Comunidad Valenciana se le otorgará el 80% de los puntos obtenidos según el baremo del artículo 11.

  1. Los deportistas que hayan formado parte de las Selección Nacional o Autonómica de cualquier modalidad deportiva cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes y hubiera participado en competición oficial.

  1. Los deportistas concentrados en centros de alto rendimiento, centros especializados de alto rendimiento, centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en base a la Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General de Deportes.

  1. Los deportistas pertenecientes a deportes colectivos que hayan participado en el Campeonato de España de su modalidad deportiva y que para su acceso hayan sido Campeones o Subcampeones Autonómicos de la Comunidad Valenciana.

  1. Los deportistas que hayan accedido al Campeonato de España mediante la consecución de la marca mínima requerida para su participación. En este apartado se incluyen las gimnastas que han participado en el “Campeonato de España absoluto individual y conjunto” al haber superado un nivel de selección previo en el que únicamente compiten 18 gimnastas de toda España.

  1. Los deportistas que hayan quedado medallistas en los Campeonatos Autonómicos de la Comunidad Valenciana, Nacionales, Europeos, Mundiales y Olimpiadas de cualquier modalidad deportiva deportiva cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes.

11.1 En categoría infantil en los Campeonatos Autonómicos de la Comunidad Valenciana únicamente se puntuará al primer y segundo clasificado de deportes Olímpicos.

           11.2 En la modalidad deportiva de gimnasia rítmica únicamente se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en los “Campeonatos absolutos individual              o conjuntos y los campeonatos equipos”.

      11.3 En deportes individuales sólo se considerarán los resultados obtenidos por parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de                      forma  simultánea (dobles tenis, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones de remo…) descartando los resultados obtenidos por clasificación clubes,                        selecciones o similar.

  1. Podrán solicitar beca con los mismos criterios y derechos los atletas Paraolímpicos de la ciudad de Torrevieja.

  1. De conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza General Reguladora de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja y del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, estas becas serán compatibles con cualquier otra que reciba el deportista de otra administración pública.

No se concederán las becas que pudieran corresponder a los deportistas en los siguientes casos:

  1. Cuando un deportista no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, aportando los documentos emitidos por las entidades referidas.

No obstante, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se sustituyen las obligaciones de acreditar estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja, por un modelo de declaración responsable que figura como Anexo III, siempre que la cuantía a percibir por el beneficiario no supere el importe de 3.000 euros, en caso contrario el beneficiario sí está obligado a presentar la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja.

  1. Cuando un deportista haya sido sancionado en firme por infracción en materia de dopaje. En los casos en los que en el momento de determinar la concesión de una ayuda no hubiera resolución en firme, dicha concesión quedará en suspenso hasta que se produzca la resolución.

Las becas se concederán a aquellos deportes que sean Olímpicos o cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes

No se contemplan en las presentes bases Campeonatos Universitarios o cualquier otro organizado por entidades privadas.

Las becas se concederán a su vez, por resultados deportivos, siempre y cuando concurran las circunstancias y condiciones que se establezcan.

Para valorar los logros deportivos de los solicitantes será imprescindible la aportación de un certificado de la federación correspondiente en la que se indiquen los resultados obtenidos y la fecha de realización de cada uno de los logros sometidos a baremación.

Segundo. Objeto y finalidad:

  1. El objeto de la presente convocatoria es impulsar e incentivar la participación de los deportistas locales en competiciones federadas durante la temporada 2023/2024 o anualidad 2024, que corresponde al período desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024, y que hayan destacado en los distintos campeonatos organizados por las federaciones correspondientes.

  1. La finalidad de estas bases es fomentar la dedicación que requiere el deporte de competición, facilitar la permanencia de los deportistas en los clubes de la localidad, y coadyuvar en la formación y preparación de los deportistas de Torrevieja.

Tercero. Bases reguladoras:

Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 11 de septiembre de 2024, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de becas a deportistas de locales para el ejercicio 2024.

Bases publicadas en

https://torrevieja.sedelectronica.es/board/975b37c8-f59b-11de-b600-0023…

Cuarto. Financiación de la convocatoria:

La financiación de las becas concedidas al amparo de estas bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2023 nº 341.48000, por importe total de 65.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se podrán presentar desde el 17 al 30 de septiembre de 2024 en la oficina de Registro del Ayuntamiento, oficina del Palacio de los Deportes y la Sede Electrónica Ayuntamiento de Torrevieja 

https://torrevieja.sedelectronica.es/dossier.1

 

Apertura de plazo para solicitar ayuda gastos de asistencia a centros de Educación Infantil curso 2023-2024

Objeto:
1.- El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de ayudas, denominadas “BONO INFANTIL”, destinadas a colaborar, durante el curso 2023/2024, en el pago de los gastos de asistencia a centros de educación infantil autorizados en que se imparta el primer ciclo de educación infantil, que no tengan carácter gratuito.
2.- Independientemente de los servicios que se tengan contratados, solamente se subvencionarán los gastos correspondientes a la asistencia al centro. En ningún caso se subvencionarán costes derivados del servicio de comedor del centro educativo ni de conceptos como: calefacción, material didáctico, reserva de plaza, matrícula, etc.
3.- El BONO INFANTIL se concederá para un periodo máximo de 10 meses, comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y 30 de junio de 2024. El mínimo de horas de escolarización para generar derecho al Bono es de 4 horas diarias de asistencia.

Requisitos:
a) El alumnado que curse el primer ciclo de Educación Infantil de 0 a 2 años (1º y 2º de Educación Infantil) en centros de educación infantil autorizados, ubicados en el municipio de Torrevieja y que no tengan carácter gratuito.

Debido a la gratuidad de la enseñanza, se exceptúan los menores escolarizados en centros públicos o con concierto educativo pleno.
Asimismo, en la presente convocatoria, se excluye como persona beneficiaria al alumnado de 2-3 años ante la importante novedad introducida por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2023-2024 consistente en la financiación total del coste de escolarización del alumnado de 2 a 3 años.

b) Estar empadronados en el municipio de Torrevieja tanto el/la menor como los padres (ambos progenitores) o representantes legales, si bien, en el caso de los padres o representantes legales con, al menos, dos años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a realizar la solicitud y durante la totalidad del curso escolar 2023/2024.

En caso de separación o divorcio, este requisito solo le será exigible al progenitor que tuviese atribuida la guardia y custodia del menor y formalice la solicitud de ayuda, en representación del menor.

c) Ninguna de las personas progenitoras de los menores beneficiarios del bono deberá estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, incluida en el Anexo III.

d) Los padres/madres o representantes legales de los menores beneficiarios del bono deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Torrevieja.

e) Los padres/madres o representantes legales de los menores beneficiarios del bono infantil no podrán tener pendiente de justificar una subvención anterior, siempre que el plazo establecido para ello hubiera finalizado. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, incluida en el Anexo III.

f) El centro de educación infantil en el que esté matriculado el menor debe estar ubicado en el término municipal de Torrevieja y contar con la correspondiente licencia municipal de apertura, además de haber obtenido la correspondiente autorización por parte de la Consellería de Educación.

Cuantía:
En función del baremo aplicable, el bono infantil tendrá una cuantía de 90, 75 y 60 euros mensuales por alumno/a. 

Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 10/09/2024 al 23/09/2024, ambos inclusive.

Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja o por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, en atención al derecho que ostentan las personas físicas a relacionarse con la administración del modo que deseen (formato electrónico o papel, según sus preferencias).