Ayudas y Subvenciones

Ayudas económicas para sufragar gastos de Transporte Escolar, Curso 2024-2025

Objeto:

1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión  anticipada de ayudas individualizadas destinadas a colaborar en el pago de los gastos que se deriven del transporte escolar para alumnos/as de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Especifica, matriculados en colegios e institutos públicos (o concertados) de la ciudad de Torrevieja.
2. Las ayudas se concederán para un periodo máximo de 10 meses, comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y 30 de junio de 2025, debiendo justificar el gasto con el correspondiente documento de la empresa de transporte una vez finalizado el año escolar.

Requisitos:
a) Los alumnos/as de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Específica, matriculados en colegios o institutos públicos (o concertados) de la ciudad de Torrevieja, o de fuera del municipio, que hayan solicitado el servicio de transporte escolar durante el curso 2024/2025, y se vean obligados a realizar gasto de transporte para desplazarse a su colegio o instituto público (o concertado, se incluye a los alumnos no beneficiarios del transporte de la Generalitat Valenciana). En el caso de las personas que tengan que desplazarse a otro municipio y no tengan transporte escolar o similar, la baremación se realizara por el coste del kilometraje, que se establece en 0,06 €/km. Al mismo tiempo tendrá que acreditar la matriculación en el centro educativo y días de asistencia al curso.

Este requisito se verificará mediante justificante de matricula en el curso 2024/2025 en algún colegio o instituto público (o concertado), ubicado en el término municipal de Torrevieja o fuera de el y justificante de haber solicitado ser usuario/a del servicio de transporte escolar para el curso 2024/2025.

b)Estar empadronados y residir en el municipio de Torrevieja tanto el alumno/a como los padres (ambos progenitores) o representantes legales como mínimo dos años ininterrumpidamente antes de realizar la solicitud y durante la totalidad del curso escolar 2024/2025. En caso de separación o divorcio, este requisito solo le será exigible al progenitor que tuviese atribuida la guarda y custodia del alumno/a. En caso de ser el/la alumno/a interesado/a sea mayor de edad, este requisito solo le será exigible a él/ella. Este requisito se comprobará de oficio a través de los datos del Padrón Municipal, siempre que la/s persona/s solicitante/s autoricen y consientan expresamente que el Ayuntamiento de Torrevieja, a través de los medios habilitados al efecto, consulte y/o recabe los datos y/o documentos relativos al empadronamiento y convivencia relacionados con su solicitud de ayuda y documentación. En caso de que se manifieste oposición, el/la solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento colectivo.

c) Ninguna de las personas progenitoras de los alumnos/as beneficiarios (o, en su caso, el alumno/a interesado/a si fuera mayor de edad) deberá estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, incluida en anexo de la solicitud.

d) Los padres/madres o representantes legales del alumno/a (o, en su caso, el/la alumno/a interesado/a si fuera mayor de edad) deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Torrevieja.

e) Los padres/madres o representantes legales del alumno/a (o, en su caso, el alumno/a interesado si fuera mayor de edad) no podrán tener pendiente de justificar una subvención anterior, siempre que el plazo establecido para ello hubiera finalizado. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, incluida en anexo a la solicitud.

Cuantía:
En función del baremo aplicable, la subvención para el Transporte Escolar tendrá una cuantía de 75, 70 y 65 euros mensuales por alumno/a.  

Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 18 de octubre de 2024  al  15 noviembre de 2024, ambos inclusive.

Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja o por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, en atención al derecho que ostentan las personas físicas a relacionarse con la administración del modo que deseen (formato electrónico o papel, según sus preferencias).

Documentación a presentar con la solicitud:
La solicitud se acompañará con la documentación que se indica en la Base Novena de la convocatoria.

SUBVENCIÓN CONCEDIDA DE LABORA.-Servef PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS MENORES DE 30 AÑOS POR ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA (EMPUJU 2024)

Al Ayuntamiento de Torrevieja le ha sido concedida por LABORA.- Servef una subvención por importe de 85.234,45€, para la contratación, bajo la modalidad de contrato vinculado a programas de activación para el empleo y con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral, de personas desempleadas menores de 30 años de edad que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat y como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, condiciones que deberán cumplirse en el momento de la contratación.

En esta ocasión, de acuerdo con la Resolución de 23 de septiembre de 2024, del director general de LABORA.- Servef, por la que se aprueban las instrucciones y los criterios de selección para el programa Empuju 2024, el proceso de selección corresponde llevarlo a cabo al Espai LABORA quien, una vez realizado el mismo y comprobada la disponibilidad de las personas seleccionadas, remite a la entidad (Ayuntamiento) una relación priorizada de las personas seleccionadas (entendiendo por tal, aquellas personas que comprobada su disponibilidad aceptan uno de los puestos ofertados), para cubrir el número de puestos indicados en la oferta de empleo presentada por la entidad. 

En esta anualidad, conocida la propuesta de concesión, de acuerdo con el punto 2.1 del Anexo I de la Resolución de 23/09/2024, el Ayuntamiento de Torrevieja presentó a Espai Labora Torrevieja dos ofertas, una de ellas para cubrir 2 puestos de "Abogado, en general" y otra para cubrir 1 puesto de "Asesor de Empresa", ambas sin ningún tipo de requisito específico, tan solo requiriéndose la titulación necesaria para la ocupación solicitada.

Con fecha 07/10/2024, a las 13:40 horas, y con nº de registro 2024-E-RC-45361, tuvo entrada el listado de personas seleccionadas enviadas a la oferta de fomento de empleo de "Abogados, en general" . Por su parte, el listado de personas seleccionadas enviadas a la oferta de fomento de empleo de "Asesor de Empresa" tuvo entrada el 08/10/2024, a las 08:10 horas, con nº de registro 2024-E-RC-45393.

La contratación de las personas seleccionadas (3) está prevista para el próximo día 25 de octubre de 2024. Duración del contrato: 10 meses. Jornada completa. Modalidad contractual: contrato vinculado a programas de activación para el empleo.

CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA DE CAPITAL A ADIEM SENTIT FUNDACIÓN COMUNITAT VALENCIANA.

El Ayuntamiento de Torrevieja ha concedido una subvención directa de carácter nominativa a la entidad ADIEM SENTIT FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCANA, provista del NIF G53223558, para el impulso de un proyecto cuyo objetivo general es ayudar a desarrollar procesos de recuperación individualizados e integrales que favorezcan la adquisición y recuperación de las habilidades y competencias personales y sociales de las personas con discapacidad por enfermedad mental grave, desde un trabajo de planificación centrado en la persona y fomentando su capacidad de decisión y gestión de su vida personal, potenciando el empoderamiento de las personas, a través de la colaboración en la nueva construcción de un Centro de Día para personas con problemas de salud mental grave, de 30 plazas, en el municipio de Torrevieja, por importe de 350.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024-5-234-78001 “Subvención capital ADIEM”..

CONVOCATORIA BECAS DEPORTISTAS LOCALES 2024

Extracto de la Resolución de 11 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno Local y por Delegación de ésta en el Sr. Concejal de Economía y Hacienda por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas a deportistas de Torrevieja para el ejercicio 2024.

Primero. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas aquellos deportistas que habiendo demostrado con anterioridad, mediante la acreditación de los resultados obtenidos, una calidad inicial y una especial dedicación a la actividad deportiva, evidencian una proyección inmediata o futura para el deporte rendimiento.

Podrán solicitar beca, los deportistas individuales adscritos a cualquier federación deportiva, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. REQUISITOS DE RESIDENCIA:

  1. Deportistas no profesionales de categoría infantil, cadete, juvenil, junior y senior, que estén vinculados en la presente temporada y, al menos durante las dos temporadas anteriores (2021-22, 2022-23), a entidades deportivas radicadas en la ciudad de Torrevieja.

  2. Deportistas no profesionales de categoría infantil, cadete, juvenil, junior y senior empadronados en la ciudad de Torrevieja que pertenezcan a una entidad deportiva radicada en la ciudad de Torrevieja.

  3. Deportistas no profesionales de categoría infantil, cadete, juvenil, junior y senior empadronados en la ciudad de Torrevieja que en su modalidad deportiva no haya una entidad deportiva afincada en la ciudad o que la entidad registrada en Torrevieja estuviera en un nivel o categoría inferior a la que tuviera el deportista en otro club, y que éste último le permita continuar con su proyección para alcanzar el máximo rendimiento a nivel deportivo.

  1. REQUISITOS DE EDAD:

  1. Los deportistas deben tener una edad inferior a 35 años inclusive (nacidos en 1989 y posteriores).

  2. No se tendrá en cuenta el requisito descrito en el punto anterior para los deportistas con discapacidad igual o superior al 33% y deportistas que habiendo sobrepasado el límite de edad, presenten resultados de los contemplados en el artículo 11 de las presentes bases, a nivel Nacional o Internacional en deportes Olímpicos cuya modalidad sea olímpica.

  1. REQUISITOS DEPORTIVOS:

  1. Haber tenido licencia de deportista por una federación deportiva de la Comunidad Valenciana (siempre que exista esa federación en la Comunidad Valenciana) en el momento de obtención de los resultados deportivos por los que pudiera ser valorado en la presente convocatoria, excepto los deportistas cuyos requisitos de residencia se encuentran en el punto 3. Cuando el deportista hubiera conseguido logros deportivos por una federación no registrada en la Comunidad Valenciana se le otorgará el 80% de los puntos obtenidos según el baremo del artículo 11.

  1. Los deportistas que hayan formado parte de las Selección Nacional o Autonómica de cualquier modalidad deportiva cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes y hubiera participado en competición oficial.

  1. Los deportistas concentrados en centros de alto rendimiento, centros especializados de alto rendimiento, centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en base a la Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General de Deportes.

  1. Los deportistas pertenecientes a deportes colectivos que hayan participado en el Campeonato de España de su modalidad deportiva y que para su acceso hayan sido Campeones o Subcampeones Autonómicos de la Comunidad Valenciana.

  1. Los deportistas que hayan accedido al Campeonato de España mediante la consecución de la marca mínima requerida para su participación. En este apartado se incluyen las gimnastas que han participado en el “Campeonato de España absoluto individual y conjunto” al haber superado un nivel de selección previo en el que únicamente compiten 18 gimnastas de toda España.

  1. Los deportistas que hayan quedado medallistas en los Campeonatos Autonómicos de la Comunidad Valenciana, Nacionales, Europeos, Mundiales y Olimpiadas de cualquier modalidad deportiva deportiva cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes.

11.1 En categoría infantil en los Campeonatos Autonómicos de la Comunidad Valenciana únicamente se puntuará al primer y segundo clasificado de deportes Olímpicos.

           11.2 En la modalidad deportiva de gimnasia rítmica únicamente se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en los “Campeonatos absolutos individual              o conjuntos y los campeonatos equipos”.

      11.3 En deportes individuales sólo se considerarán los resultados obtenidos por parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de                      forma  simultánea (dobles tenis, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones de remo…) descartando los resultados obtenidos por clasificación clubes,                        selecciones o similar.

  1. Podrán solicitar beca con los mismos criterios y derechos los atletas Paraolímpicos de la ciudad de Torrevieja.

  1. De conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza General Reguladora de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja y del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, estas becas serán compatibles con cualquier otra que reciba el deportista de otra administración pública.

No se concederán las becas que pudieran corresponder a los deportistas en los siguientes casos:

  1. Cuando un deportista no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, aportando los documentos emitidos por las entidades referidas.

No obstante, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se sustituyen las obligaciones de acreditar estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja, por un modelo de declaración responsable que figura como Anexo III, siempre que la cuantía a percibir por el beneficiario no supere el importe de 3.000 euros, en caso contrario el beneficiario sí está obligado a presentar la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja.

  1. Cuando un deportista haya sido sancionado en firme por infracción en materia de dopaje. En los casos en los que en el momento de determinar la concesión de una ayuda no hubiera resolución en firme, dicha concesión quedará en suspenso hasta que se produzca la resolución.

Las becas se concederán a aquellos deportes que sean Olímpicos o cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes

No se contemplan en las presentes bases Campeonatos Universitarios o cualquier otro organizado por entidades privadas.

Las becas se concederán a su vez, por resultados deportivos, siempre y cuando concurran las circunstancias y condiciones que se establezcan.

Para valorar los logros deportivos de los solicitantes será imprescindible la aportación de un certificado de la federación correspondiente en la que se indiquen los resultados obtenidos y la fecha de realización de cada uno de los logros sometidos a baremación.

Segundo. Objeto y finalidad:

  1. El objeto de la presente convocatoria es impulsar e incentivar la participación de los deportistas locales en competiciones federadas durante la temporada 2023/2024 o anualidad 2024, que corresponde al período desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024, y que hayan destacado en los distintos campeonatos organizados por las federaciones correspondientes.

  1. La finalidad de estas bases es fomentar la dedicación que requiere el deporte de competición, facilitar la permanencia de los deportistas en los clubes de la localidad, y coadyuvar en la formación y preparación de los deportistas de Torrevieja.

Tercero. Bases reguladoras:

Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 11 de septiembre de 2024, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de becas a deportistas de locales para el ejercicio 2024.

Bases publicadas en

https://torrevieja.sedelectronica.es/board/975b37c8-f59b-11de-b600-0023…

Cuarto. Financiación de la convocatoria:

La financiación de las becas concedidas al amparo de estas bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2023 nº 341.48000, por importe total de 65.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se podrán presentar desde el 17 al 30 de septiembre de 2024 en la oficina de Registro del Ayuntamiento, oficina del Palacio de los Deportes y la Sede Electrónica Ayuntamiento de Torrevieja 

https://torrevieja.sedelectronica.es/dossier.1

 

Apertura de plazo para solicitar ayuda gastos de asistencia a centros de Educación Infantil curso 2023-2024

Objeto:
1.- El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de ayudas, denominadas “BONO INFANTIL”, destinadas a colaborar, durante el curso 2023/2024, en el pago de los gastos de asistencia a centros de educación infantil autorizados en que se imparta el primer ciclo de educación infantil, que no tengan carácter gratuito.
2.- Independientemente de los servicios que se tengan contratados, solamente se subvencionarán los gastos correspondientes a la asistencia al centro. En ningún caso se subvencionarán costes derivados del servicio de comedor del centro educativo ni de conceptos como: calefacción, material didáctico, reserva de plaza, matrícula, etc.
3.- El BONO INFANTIL se concederá para un periodo máximo de 10 meses, comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y 30 de junio de 2024. El mínimo de horas de escolarización para generar derecho al Bono es de 4 horas diarias de asistencia.

Requisitos:
a) El alumnado que curse el primer ciclo de Educación Infantil de 0 a 2 años (1º y 2º de Educación Infantil) en centros de educación infantil autorizados, ubicados en el municipio de Torrevieja y que no tengan carácter gratuito.

Debido a la gratuidad de la enseñanza, se exceptúan los menores escolarizados en centros públicos o con concierto educativo pleno.
Asimismo, en la presente convocatoria, se excluye como persona beneficiaria al alumnado de 2-3 años ante la importante novedad introducida por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2023-2024 consistente en la financiación total del coste de escolarización del alumnado de 2 a 3 años.

b) Estar empadronados en el municipio de Torrevieja tanto el/la menor como los padres (ambos progenitores) o representantes legales, si bien, en el caso de los padres o representantes legales con, al menos, dos años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a realizar la solicitud y durante la totalidad del curso escolar 2023/2024.

En caso de separación o divorcio, este requisito solo le será exigible al progenitor que tuviese atribuida la guardia y custodia del menor y formalice la solicitud de ayuda, en representación del menor.

c) Ninguna de las personas progenitoras de los menores beneficiarios del bono deberá estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, incluida en el Anexo III.

d) Los padres/madres o representantes legales de los menores beneficiarios del bono deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Torrevieja.

e) Los padres/madres o representantes legales de los menores beneficiarios del bono infantil no podrán tener pendiente de justificar una subvención anterior, siempre que el plazo establecido para ello hubiera finalizado. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, incluida en el Anexo III.

f) El centro de educación infantil en el que esté matriculado el menor debe estar ubicado en el término municipal de Torrevieja y contar con la correspondiente licencia municipal de apertura, además de haber obtenido la correspondiente autorización por parte de la Consellería de Educación.

Cuantía:
En función del baremo aplicable, el bono infantil tendrá una cuantía de 90, 75 y 60 euros mensuales por alumno/a. 

Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 10/09/2024 al 23/09/2024, ambos inclusive.

Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja o por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, en atención al derecho que ostentan las personas físicas a relacionarse con la administración del modo que deseen (formato electrónico o papel, según sus preferencias).

 

EAUTOE 2024 Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial o profesional como trabajador autónomo en proyectos innovadores

El Servicio Valenciano de Empleo y Formación, LABORA, ha convocado las ayudas para el fomento del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana: EAUTOE 2024 – Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial o profesional como trabajador autónomo en proyectos innovadores.

Beneficiarios: personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Labora, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los siguientes requisitos.

  1. Contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad.

  2. La actividad autónoma debe tener carácter innovador. 

  3. La persona solicitante debe acreditar la siguiente formación:

    1. Formación profesional oficial (del sistema educativo o formación profesional para el empleo) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio.

    2. Formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital bien por haber recibido formación sobre dichas materias o bien porque la formación que se posea ya la incluya.

Cuantía: 

  • 5.000 € si la persona beneficiaria es un hombre.

  • 6.000 € si la persona beneficiaria es una mujer.

  • 6.600 € si la persona beneficiaria es una mujer víctima de la violencia de género.

Condiciones para la concesión de la subvención:

  • Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda, a partir del 1 de enero de 2024. La fecha de alta será considerada como fecha de inicio de actividad.

  • Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el mismo día en que se inicia la actividad autónoma.

  • Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios, en el impuesto sobre actividades económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda con carácter previo a la presentación de la solicitud.

  • No haber realizado la misma actividad o similar como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de la subvención.

  • Desarrollar la actividad de forma independiente en la Comunitat Valenciana.

  • No haber sido beneficiario ni en el año 2022 ni en el año 2023 de otras subvenciones de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.

  • El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de entidades del ecosistema emprendedor de la Comunitat Valenciana, en el que figuran los pactos territoriales por el empleo y desarrollo local.

Documentación que hay que aportar junto a la solicitud: 

  • Datos de domiciliación bancaria. 

  • Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna.

  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago.

  • Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado. 

  • En su caso, acreditación de la condición de mujer víctima de violencia sobre la mujer. 

  • Informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de entidades del ecosistema emprendedor de la Comunitat Valenciana.

  • En el caso de profesionales colegiados, alta en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. 

  • Documentación acreditativa de la formación del solicitante.

  • Certificado de Situación Censal actualizado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

  • Declaración responsable de haber sido informado del tratamiento de datos de carácter personal requerido para la gestión de estas subvenciones.

Para solicitar la ayuda al fomento del trabajo autónomo, se debe incluir un Informe de las entidades incluidas en el Mapa de entidades del ecosistema emprendedor de la Comunitat Valenciana, el cual se puede solicitar en el Ayuntamiento de Ayora y es emitido por el Agente de Empleo y Desarrollo local, quien debe valorar la viabilidad empresarial del proyecto. Es por ello que el interesado debe presentar un Plan de empresa de la actividad a realizar demostrando que el proyecto reúne las condiciones de viabilidad en cuanto a su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones para poder llevar a cabo la actividad.

Además debe indicar claramente el carácter innovador que las ayudas contemplan en su base tercera. 

No se emitirán informes favorables sin un Plan de Empresa debidamente desarrollado donde se demuestre la viabilidad del proyecto, con toda la información necesaria que se requiere.

 

Obligaciones de las personas beneficiarias:

  • Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente durante al menos tres años desde la fecha de efectos del alta en dicho régimen.

  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención durante todo el periodo de ejecución de la ayuda (es decir, desde que se conceda la ayuda hasta que se aporte la documentación a la que hace referencia la letra siguiente), incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. 

  • Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio de la actividad por cuenta propia, una declaración en modelo normalizado sobre publicidad y transparencia a que hace referencia el apartado anterior.

     

Plazo para presentar la solicitud

        - Desde el 14 de mayo de 2024 

        - Hasta el 30 de septiembre de 2024

 

Más información acerca de esta ayuda AQUÍ

 

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A JÓVENES ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, CURSO 2023-2024

ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUDES: Desde el 12 de julio de 2024 hasta el 9 de agosto de 2024.

Objeto:
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar los gastos corrientes de matrícula, libros de texto y transporte publico (autobús y tren) para el curso 2023/2024 de aquellos estudiantes que reúnan las condiciones señaladas en la Base Quinta. 

Requisitos:
Podrán solicitar estas ayudas cualquier vecino/a de Torrevieja, que tenga una edad máxima de 35 años cumplidos y que se encuentre cursando estudios de alguna de las enseñanzas del sistema universitario español adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado, o equivalentes, y estudios de Máster oficial.

El resto de los requisitos que deben cumplir los/las beneficiarios/as se establecen en la Base Quinta de la convocatoria.

Cuantía:
La ayuda máxima a conceder será de hasta 1.500€.

La cuantía señalada corresponde a la cantidad máxima que se podrá abonar al beneficiario previa justificación del gasto realizado. En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. 

Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 20 días hábiles contado a partir de la apertura del mismo. La apertura de dicho plazo se producirá el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP.

Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja o por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, en atención al derecho que ostentan las personas físicas a relacionarse con la administración del modo que deseen (formato electrónico o papel, según sus preferencias).

Documentación a presentar con la solicitud:
La solicitud se acompañará con la documentación que se indica en la Base Décima de la convocatoria.

HOY, DIA 11 DE JULIO DE 2024, HA SIDO PUBLICADA EN EL BOP DE ALICANTE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A JÓVENES ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, CURSO 2023-2024. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ES DE 20 DÍAS HÁBILES (NO CUENTAN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS). EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SE ABRIRÁ MAÑANA VIERNES, DIA 12 DE JULIO DE 2024.

Consulta las Bases y el resto de requisitos de la convocatoria.

Ver archivos.

 

 

CONCURSO PREMIO JÓVENES EMPRENDEDORES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA. EDICIÓN XV. ANUALIDAD 2024

En breve verá la luz un año más la convocatoria de los premios "Jóvenes Emprendedores" del Ayuntamiento de Torrevieja, Edición XV. Anualidad 2024

Los premios Jóvenes Emprendedores 2024 se ubican dentro de las acciones llevadas a cabo desde la Concejalía de Empleo, Desarrollo Local y Emprendimiento, a través de la Agencia de Desarrollo Local, con la finalidad de reconocer la labor de las personas jóvenes emprendedoras vinculadas con la ciudad que hayan desarrollado o puesto en marcha proyectos empresariales.

La convocatoria de los premios tiene como objetivos concretos: promover el emprendimiento entre la sociedad torrevejense; impulsar la economía cooperativa y social; favorecer el reconocimiento social de los emprendedores; fomentar una imagen positiva del empresario como generador de riqueza y empleo; fomentar la innovación como estrategia competitiva de la empresa, así como la creación de empresas y servicios relacionados con el sector turístico, el comercio local, las nuevas tecnologías, conservación y rehabilitación de edificios, medio ambiente, deporte, cultura, ocio y tiempo libre; premiar a las personas con iniciativa emprendedora que han puesto en marcha un nuevo negocio; y facilitar soporte y respaldo a los emprendedores que han iniciado su actividad empresarial, de forma que sirva de estímulo para la creación de nuevas empresas y nuevos empleos en el ámbito de la economía del municipio de Torrevieja.

Podrán participar en este concurso las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

En el caso de las personas físicas (empresario individual y emprendedor de responsabilidad limitada):

  • Estar empadronadas en el municipio de Torrevieja.
  • Tener un máximo de 35 años a fecha 06 de septiembre de 2024 (fecha en que finaliza el plazo de presentación a este concurso).

En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro:

  • Tener su domicilio fiscal y social en el municipio de Torrevieja.
  • Por lo menos, la mitad de las personas que la constituyen deben tener un máximo de 35 años a fecha 06 de septiembre de 2024 (fecha en que finaliza el plazo de presentación a este concurso), y ser éstas las que estén en posesión al menos del 51% del capital social de la empresa.

Quedan excluidas del derecho a presentación de candidaturas toda entidad de carácter público, privadas participadas por entidades públicas, así como asociaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.

Podrán presentarse proyectos, entendidos estos como empresas que estén legalmente constituidas entre el 01/09/2023 y el 31/08/2024.

  • Los proyectos podrán versar sobre actividades y servicios relacionados con el sector turístico, comercio local, las nuevas tecnologías, conservación y rehabilitación de la edificación, medio ambiente, deporte, cultura, ocio y tiempo libre.
  • Se entenderá que el proyecto está legalmente constituido:
  1. En caso de persona jurídica, cuando se presente la inscripción en el registro público correspondiente (registro mercantil, registro de sociedades cooperativas…), el alta de hacienda y el alta en el régimen correspondiente de la seguridad social.
  2. En el caso de persona física (empresario individual), cuando se presente el alta en hacienda y el alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o mutualidad profesional correspondiente.
  3. En el caso de persona física (Emprendedor de Responsabilidad Limitada), además de los requisitos del punto anterior, será necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de empresario de responsabilidad limitada.
  4. Todas las actuaciones referidas para entender el proyecto legalmente constituido deberán haberse llevado a cabo dentro del periodo comprendido entre el 01/09/2023 y 31/08/2024.

Se establecen los siguientes premios e importes:

  1. primer premio: 7.000 euros
  2. segundo premio: 3.500 euros
  3. tercer premio: 1.500 euros.

De los citados importes se detraerán los impuestos que fueran aplicables de conformidad con la legislación vigente al efecto, siendo responsabilidad de los ganadores, en todo caso, declarar los premios según proceda en el impuesto al que esté sujeto.

Se realizará un acto formal de entrega de los premios. Los ganadores serán informados, con suficiente antelación, de dicho acto, comprometiéndose a la participación en el mismo.

HOY, DÍA 15 DE JULIO DE 2024, HA SIDO PUBLICADO EN EL BOP DE ALICANTE EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO JÓVENES EMPRENDEDORES 2024. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, VÍA TELEMÁTICA, ES DEL 16 DE JULIO AL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, solo se ha formalizado una solicitud.

El 24 de septiembre de 2024 se reúne la Comisión Evaluadora para valorar si la solicitud y proyecto de la única participante en el concurso se ajusta a los requisitos establecidos en las bases específicas reguladoras del concurso. 

Hoy 25 de septiembre se publica anuncio del decreto resolutorio del concurso premio jóvenes emprendedores 2025, Edición XV, del Ayuntamiento de Torrevieja.

En esta edición los premios han sido declarados desiertos.

PROGRAMA DE SUBVENCIONES INICIATIVA SOCIAL, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS CON DISCAPACIDAD, EN COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES (AVALEM CAPACITATS). EMDISC-2023

El pasado 2 de agosto de 2023 fue concedida al Ayuntamiento de Torrevieja subvención por importe de 61.408,88 euros destinada a la contratación de personas desempleadas con discapacidad para la realización de obras o servicios de interés general.

Con la mentada subvención fueron contratadas dos personas desempleadas con discapacidad, concretamente en las ocupaciones de Auxiliar de Enfermería y Servicios de Personal.

Los destinos para el desarrollo de sus funciones fueron el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (Auxiliar de Enfermería) y Área de Gente Mayor (Servicios de Personal).

Durante los 9 meses que ha durado la contratación, las funciones realizadas han sido las siguientes: La persona contratada como auxiliar de enfermería en el S.P.R.L ha llevado a cabo funciones como: Escritura de registros, volantes, informes y comprobantes. Recogida de datos clínicos. Asistencia, dentro de sus funciones, a la enfermera en las tareas de enfermería. Asistencia, dentro de sus funciones, al médico del trabajo en las tareas propias del puesto. Limpieza diaria de carros de curas, camillas, aparataje y superficies de trabajo expuestas al paciente. Control y reposición de material fungible y papelería. Colaborar en la formalización de fechas y citas al paciente. La persona contratada en servicios de personal llevó a cabo funciones como: Atención presencial y telefónica. Mantenimiento de archivos. Actividades de apoyo administrativo.

Ayer, día 25 de junio de 2024 las dos personas contratadas bajo la cobertura de la subvención concedida causaron baja, si bien, con total satisfacción de la experiencia vivida en el Ayuntamiento de Torrevieja.