Consulta Pública Previa

Los trámites de consulta pública previa tienen por objeto recabar las opiniones de la ciudadanía sobre los futuros textos de disposiciones reglamentarias a través del portal web de la Administración correspondiente.

La consulta pública previa va a permitir tener en cuenta la opinión de los destinatarios de la futura norma incluso antes de proyectarse, cuando todas las opciones de regulación están abiertas, lo que implica reforzar, en buena medida, la participación. Además, va a contribuir a reducir la discrecionalidad administrativa en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Las cuestiones acerca de las que podrá emitirse opinión y/o sugerencia son:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa reglamentaria
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
c) Los objetivos de la norma reglamentaria
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

A continuación se recoge el listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentra abierto este trámite, indicando el título y la fecha en que finaliza el plazo de la consulta.

Aprobación inicial de la Ordenanza para la gestión del "Programa de ayuda para actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio", PRTR, según R.D. 853/2021 (INFORMACIÓN PÚBLICA)

N. Expediente 21059/2023

Fecha de publicación: 10/10/2024

Fecha de finalización del plazo: 30 días hábiles.

 

EDICTO: D. EDUARDO DOLÓN SÁNCHEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA

HACE SABER: Que según certificado del Acuerdo de Pleno celebrado el día 30 de septiembre de 2024, de fecha 2 de octubre de 2024 y con CSV: 5NZT6RGNCW6R999XALFPDE7RW, se acordó:

1. Aprobar inicialmente por el Pleno de la Corporación la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN EN EL ÁMBITO DEL ENTORNO RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA DE TORREVIEJA”, y cuyo contenido que figura en el expediente que nos ocupa, con CSV: 66JCKC47P9TTDZA6R4KTWC77H y fecha 15.05.2024, y que a continuación de este acuerdo se incluye como Anexo I.

2. Someter a información pública y dar audiencia a los interesados por plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias de la “Ordenanza Municipal Reguladora de las Obras de Rehabilitación energética y actuaciones de urbanización en el ámbito del Entorno Residencial de Rehabilitación programada de Torrevieja”. Se llevará a cabo mediante publicación de un extracto de dicha aprobación inicial por el Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento

 

CONVOCATORIA DEL PROCESO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA PARA EL EJERCICIO 2025

Las sociedades democráticas avanzadas han reorientado en los últimos años su acción política y su diseño institucional desde estructuras burocráticas de conocimiento y toma de decisiones, hacia un enfoque más holístico y flexible, focalizado sobre la participación, la apertura informativa y la coproducción de conocimiento y servicios.

La Constitución Española de 1978 garantiza en sus artículos 23 y 105.b el derecho de la ciudadanía a la participación en los asuntos públicos. Una apreciable producción normativa y jurisprudencial ha dado contenido y ha desarrollado este derecho. La Unión Europea, en diferentes momentos, ha adoptado directivas, como las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE de alcance sectorial, que han sido transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

También el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 9.4 considera que la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos constituye uno de los pilares básicos sobre los que se desarrollan y toman forma la democracia avanzada y el autogobierno. Posteriormente, este derecho se vio desarrollado por la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de  la Comunitat Valenciana  y, más recientemente,  por  la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

En definitiva, el marco jurídico actual reconoce la participación ciudadana como un derecho fundamental.

Habitualmente los denominados presupuestos participativos no son más que una forma de participación de los ciudadanos en la elaboración del presupuesto municipal. Y están basados en una forma de gestión más democrática en los municipios, y, puesto que éstos son la estructura de la organización territorial del Estado más cercana a los ciudadanos, es la más proclive para la aplicación de este tipo de consultas democráticas.

En este sentido el Reglamento Orgánico del Presupuestos Participativos del Ayuntamiento de Torrevieja, aprobado por Acuerdo de Pleno de fecha 08-04-2022, es la herramienta a través de la cual el Ayuntamiento posibilita establecer el proceso de participación de la ciudadanía en la gestión de los Presupuestos Participativos, así como sus reglas de funcionamiento.

Ha sido el propio municipio de Torrevieja el que se ha autoimpuesto la obligación de realizar esta consulta mediante norma reglamentaria en la vida pública del Ayuntamiento. Recordemos que el art. 1.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- define los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Y el art. 4 LRBRL atribuye al municipio la potestad reglamentaria y de autoorganización. También el art. 128.1 LPACAP establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde (además de al Gobierno de la Nación y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas), a los órganos de gobierno Locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la LRBRL.

El proceso de Presupuestos Participativos prevé la constitución de un Grupo Motor. Si deseas formar parte integrante del mismo deberás formalizar tu solicitud del 20 al 28 de Junio de 2024, mediante instancia general presentada en el Registro General del Ayuntamiento y dirigida a la Concejalía de Participación Ciudadana.

El Grupo Motor es un grupo formado por vecinos y vecinas de Torrevieja que colaboran de forma voluntaria en el desarrollo del Presupuesto Participativo, motivando e implicando a la ciudadanía a participar en el proceso, así como colaborando en la información y difusión del mismo.

Posteriormente, en Asamblea Ciudadana, a celebrar el 5 de julio de 2024, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, se procederá a la elección de sus miembros por orden de prioridad según el número de votos recibidos por cada aspirante, mediante el procedimiento de mano alzada.

El proceso de presupuestos participativos 2025 del Ayuntamiento de Torrevieja ha concluido sin que ninguna de las propuestas presentadas haya alcanzado el mínimo número de apoyos ciudadanos necesarios (fijados en 20) para poder pasar a la siguiente fase del proceso participativo.

Ordenanza para la gestión del "Programa de ayuda para actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio", PRTR, según R.D. 853/2021

Nº DE EXPEDIENTE: 21059/2023

Fecha de publicación: 22/05/2024

Fecha de finalización del plazo: 10 días hábiles.

EDICTO

HACE SABER: Que mediante propuesta suscrita por mí, de fecha 15 de marzo de 2023, se ha iniciado trámite para la redacción y aprobación de la Ordenanza para la gestión del "Programa de ayuda para actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio", PRTR, según R.D. 853/2021, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de la actuación del Ayuntamiento de Torrevieja como Agente y Gestor de la Rehabilitación en los ámbitos delimitados por el “ERRP Torrevieja”

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

Participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de reglamento.

Participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración del reglamento para la nueva regulación relativa a la creación y funcionamiento de la Comisión Técnica de Intervención Social, la Comisión Técnica de valoración y seguimiento de Prestaciones Económicas y la Comisión Técnica organizativa.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA

En aplicación del artículo 133.1 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Concejalía de Bienestar Social somete a consulta pública previa la próxima elaboración de un proyecto de REGLAMENTO PARA LA NUEVA REGULACIÓN RELATIVA A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INTERVENCIÓN SOCIAL, LA COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y LA COMISIÓN TÉCNICA ORGANIZATIVA.

De acuerdo con la normativa aplicable se describen en la MEMORIA QUE SE ADJUNTA a continuación, los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta memoria en el portal web del Ayuntamiento de Torrevieja.

Y a través de algunos de los siguientes cauces de participación:

a) Dirigidas al siguiente correo electrónico: jnss@torrevieja.eu

b) En el Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja

PLAN LOCAL DE RESIDUOS AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

Nº DE EXPEDIENTE: 36890/2020

Fecha de publicación: 06/02/2024

Fecha de finalización del plazo: 20 días hábiles.

EDICTO

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, y por delegación, la Concejal-Delegada de Aseo Urbano y Gestión de Residuos, hace saber:

Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de “Plan Local de Residuos del Ayuntamiento de Torrevieja” se ha de sustanciar una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura ordenanza. A los efectos de facilitar la consulta pública previa a la elaboración de dicha Ordenanza, se publica Memoria técnica sobre los enunciados que se indican y que responden a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

CONSULTA PUBLICA PREVIA AL INICIO DEL PROCESO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA  sobre la iniciación del procedimiento para la elaboración y aprobación del Reglamento de Formación del Personal del Ayuntamiento de Torrevieja.

 El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El presente documento tiene como finalidad dar respuesta a las cuestiones que plantea el artículo 133.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común y servir de base a la consulta previa a la elaboración del Reglamento de Formación del Personal del Ayuntamiento de Torrevieja, a fin de que los potenciales destinatarios de la norma y la ciudadanía en general tengan la posibilidad de participar y realizar aportaciones a esta consulta pública previa.

A) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La elaboración y aprobación del Reglamento pretende dar solución a una carencia normativa reguladora de la formación del personal al servicio del Ayuntamiento de Torrevieja.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 14.g), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, en su artículo 76, establecen como derecho individual “A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales…”

La formación del personal municipal se desarrollará conforme a los principios de igualdad y publicidad, procurándose que alcance al mayor número de categorías y empleados municipales.

B) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad de esta norma nace con el objetivo de conseguir una mayor especialización y formación del personal de los diferentes departamentos de este Ayuntamiento; con posibilidad, siempre que sea posible y en base a la disponibilidad de plazas, de poder abrir la formación a personal de otras administraciones y/o entidades locales.

La formación se desarrollará en tres ámbitos básicos:

-La formación como complemento de los procesos de selección y promoción.

-La actualización de los empleados municipales en relación con las funciones que desempeñan en sus respectivos puestos de trabajo y las técnicas utilizadas en ellos.

-El perfeccionamiento de los empleados municipales en aspectos de la actividad municipal no relacionados estrictamente con su puesto de trabajo, así como acciones formativas relativas a la salud laboral de los empleados públicos conforme a la normativa de Seguridad y Salud Laboral.

C) Objetivos de la norma.

El objetivo de esta norma es, en consecuencia, mejorar la cualificación profesional de los empleados de este Ayuntamiento, potenciar las actitudes y comportamientos relacionados con la calidad y eficacia del funcionamiento municipal e impulsar la polivalencia de los empleados públicos municipales.

D) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan posibles soluciones alternativas.

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formalizar mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente (Expediente nº 90779/2023) y asunto (Consulta Pública Previa al inicio de la elaboración y aprobación del Reglamento de Formación del Personal del Ayuntamiento de Torrevieja), en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al día de hoy.

Plazo de sugerencia y aportaciones: Del 21/12/2023 al 22/01/2024, ambos inclusive.

Portal web municipal: https://torrevieja.es/es/consulta-publica-previa/consulta-publica-previa-inicio-proceso-elaboracion-aprobacion-reglamento

Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja: https://torrevieja.sedelectronica.es/board

 

PLAN DE EMERGENCIA FRENTE AL RIESGO HÍDRICO EN TORREVIEJA. INFORMACIÓN PÚBLICA

Nº DE EXPEDIENTE: 16329/2022

Fecha de publicación: 20/12/2023

Fecha de finalización del plazo (20 días hábiles): 22/01/2024

EDICTO

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, hace saber: Que con fecha 18 de diciembre de 2023, por Decreto nº 2023-9367 (CSV: 3RCD94SPZXTGEYP3G65JJX25Z), sobre el asunto: “Expd. 2976/2023. Plan de emergencia frente al riesgo hídrico en Torrevieja” resolvió lo siguiente:

“…. 1. Ordenar la exposición pública, por plazo de 20 días hábiles, del Plan de Emergencia frente al riesgo hídrico en Torrevieja, que se encuentran en el enlace: https://cloud.torrevieja.eu:8443/s/6mXjG7GaApynD6S: PAMIN_TRV2023 (Parte Pública). Plan de Actuación Municipal frente al Riesgo de Inundaciones de TORREVIEJA. …”

Lo que se hace público en cumplimiento y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y artículo 7, letra 3) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

ORDENANZA DE USO DEL RECINTO DE MERCADOS POR ATRACCIONES DE FERIA, ACTIVIDADES, CASETAS Y PUESTOS DE SIMILAR NATURALEZA

Fecha de publicación: 24/10/2023

Fecha de finalización del plazo (20 días hábiles): 22/11/2023

 

Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de “Ordenanza de uso del Recinto de Mercados por atracciones de Feria, actividades, casetas y puestos de similar naturaleza”, se ha de sustanciar una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura ordenanza.

A los efectos de facilitar la consulta pública previa a la elaboración de dicha Ordenanza, se publica Memoria técnica sobre los enunciados que se indican y que responden a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

Ordenanza municipal reguladora de las obras de rehabilitación en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de Torrevieja.

Fecha de publicación: 18/10/2023

Fecha de finalización del plazo (20 días hábiles): 16/11/2023

Ordenanza municipal reguladora de las obras de rehabilitación en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de Torrevieja.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza municipal reguladora de las obras de rehabilitación en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de Torrevieja, se procede a la puesta en conocimiento de los interesados de consulta al objeto de recabar la opinión de quienes puedan estar afectados por la futura norma. La elaboración de la ordenanza queda justificada en base a las siguientes fundamentaciones:

1. Problemas que se pretende solucionar con la Ordenanza

La estructura de la financiación del proyecto de Entorno de Rehabilitación de Programada de Torrevieja incluido en el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento, la Generalitat y el Ministerio de Transportes, prevé la aportación de las tres administraciones y de los vecinos. Por su parte, el Ayuntamiento de Torrevieja considera que deben de ser tenidas en cuenta situaciones particulares específicas de los vecinos afectados, debiendo de impulsarse la rehabilitación energética en los inmuebles incluidos en el ERRP y que esta no se vea afectada por imposibilidades en el pago de aquellas familias situación de vulnerabilidad, por lo que el modelo escogido para ejecutar la presente acción será la de gestión directa actuando el Ayuntamiento como Agente de la Rehabilitación, según su configuración legal en el Real Decreto 853/2021 . La finalidad de la Ordenanza es promover la rehabilitación de viviendas con criterios de eficiencia energética en edificios y viviendas de los ámbitos de actuación señalado. Esta actuación municipal se encuadra en el marco de la tradicional actividad de fomento de las entidades locales, que se reconoce en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Para ello se debe disponer de una regulación específica que ordene y determine las condiciones mediante las que ejecutar materialmente la subvención obtenida, todo ello mediante la integración de los diferentes procedimientos y regulaciones que sobre dicha ejecución proyectan cada una de ellas.

2. Objetivos de la norma

a) Determinar las actuaciones previas a realizar previa a la contratación de los proyectos de obras.

b) Determinar las condiciones previas que deben reunir los inmuebles destinatarios de la ejecución material de las obras de rehabilitación energética.

c) Determinar las actuaciones a llevar a cabo en caso de incumplimiento de las condiciones previas, referidas en el punto anterior.

d) Ordenar las distintas actuaciones que deben ser llevadas a cabo en la ejecución material de la subvención tanto de naturaleza pública como privada.

e) Determinar los trámites propios.

f) Determinar los modelos de aceptación y cesión por parte de los propietarios de los inmuebles.

g) Resolver aquellas cuestiones que obedezcan a la casuística propia de la subvención.

 

3. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se contemplan otras posibles alternativas regulatorias dado que en el ámbito municipal la potestad municipal para configurar su propio ordenamiento jurídico queda limitada a la elaboración, tramitación y aprobación de ordenanzas y reglamentos, resultando que las ordenanzas tienen como destinatarios finales propios a los ciudadanos, por lo que constituye la forma más adecuada para resolver los problemas enunciados anteriormente.

 

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren puede hacer llegar sus opiniones y sugerencias al respecto a través del registro general del Ayuntamiento mediante instancia en papel o digitalmente a través de su sede electrónica https://torrevieja.sedelectronica.es/dossier, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de esta consulta en la página web municipal https://torrevieja.es/es, computados según el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

Consulta pública previa a la elaboración del nuevo Reglamento Municipal de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Torrevieja

ASUNTO: Consulta pública previa a la elaboración del nuevo Reglamento Municipal de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Torrevieja.

 

En aplicación del artículo 133.1 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Concejalía de Policía somete a consulta pública previa la próxima elaboración del proyecto de Reglamento Municipal de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Torrevieja para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones representativas potencialmente afectados por dicho futuro Reglamento.

En este sentido, el apartado a) del artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que corresponde a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización, regulándose en el artículo 49 del mismo texto legal el procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas Municipales y por extensión de los Reglamentos Municipales.

Por su parte, el Título Primero del Libro Tercero del Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, regula, dentro de los diferentes modos de adquirir la propiedad, la figura de la ocupación y más concretamente el artículo 615 de dicho texto legal establece el procedimiento a seguir respecto de los objetos perdidos, disponiendo que el hallador de un objeto extraviado cuyo propietario no sea conocido debe consignarlo en poder del Alcalde del Pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.

En la actualidad, el servicio de objetos perdidos es gestionado por la Policía Local de Torrevieja, departamento al que diariamente llegan una gran cantidad de pertenencias extraviadas por las personas que residen y visitan nuestra ciudad y que son entregadas a los Agentes o en la Jefatura.

Hasta el momento, no existía un Reglamento que estableciese el procedimiento en la tramitación de los objetos perdidos desde su entrega a la Policía Local hasta su restitución a su titular o en su caso integración en el patrimonio municipal una vez transcurrido el plazo de 2 años que establece el propio artículo 615 del Código Civil.

Existiendo pues una necesidad de dar seguridad jurídica no sólo a las personas que han extraviado sus pertenencias, sino también a los propios Agentes de la Policía Local que recaban los objetos perdidos o que realizan la tramitación del procedimiento de localización, entrega o en su caso incorporación al patrimonio municipal, se impulsa por parte del Inspector S-03 este Reglamento Municipal de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Torrevieja.

A los efectos de facilitar la consulta pública previa a la elaboración de dicho Reglamento, se publica en la página web municipal del Ayuntamiento de Torrevieja en el apartado “Proyectos de Reglamentos y Ordenanzas. Consultas Públicas Previas” en la dirección www.torrevieja.es, así como en el Tablón de Edictos Municipal.

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular a través de los siguientes cauces en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el portal web municipal y en el Tablón de Edictos Municipal:

- Mediante escrito o correo electrónico a inspector.s003policia@torrevieja.eu.

- Mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica.

                                                                                      El Concejal Delegado de Policía.