Consulta Pública Previa

Los trámites de consulta pública previa tienen por objeto recabar las opiniones de la ciudadanía sobre los futuros textos de disposiciones reglamentarias a través del portal web de la Administración correspondiente.

La consulta pública previa va a permitir tener en cuenta la opinión de los destinatarios de la futura norma incluso antes de proyectarse, cuando todas las opciones de regulación están abiertas, lo que implica reforzar, en buena medida, la participación. Además, va a contribuir a reducir la discrecionalidad administrativa en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Las cuestiones acerca de las que podrá emitirse opinión y/o sugerencia son:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa reglamentaria
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
c) Los objetivos de la norma reglamentaria
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

A continuación se recoge el listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentra abierto este trámite, indicando el título y la fecha en que finaliza el plazo de la consulta.

Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) del Ayuntamiento de Torrevieja

Expediente 6617/2025

D. DOMINGO PAREDES IBÁÑEZ CONCEJAL DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y Dª MARIA SANDRA SÁNCHEZ ANDREU CONCEJAL DELEGADA DE GESTIÓN URBANÍSTICA:

HACE SABER:

Que mediante propuesta suscrita, de fecha 3 de abril de 2025, se ha iniciado trámite para la redacción y aprobación de la Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) del Ayuntamiento de Torrevieja que tiene por objeto, entre otras, adaptarla tanto a la evolución normativa —especialmente al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL y su versión vigente desde 1/01/2024), y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local— como a las nuevas exigencias técnico-administrativas en el ámbito urbanístico.

Visto que la tramitación de la misma debe adecuarse a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.

1.- Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2.- Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos de intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.”

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o digitalmente mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

MODIFICACIÓN LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA POR RUIDOS Y VIBRACIONES AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

EXPTE: 28654/2025

D. FEDERICO ALARCÓN MARTÍNEZ, CONCEJAL DELEGADO CONCEJAL DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

HACE SABER:

Que mediante propuesta suscrita por mí, de fecha 20 de marzo de 2025, se ha iniciado trámite para la redacción y aprobación de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA POR RUIDOS Y VIBRACIONES PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA que tiene por objeto incorporar un cuadro de sanciones, así como otros aspectos derivados de su procedimiento por infracciones a la Ordenanza de protección contra la Contaminación acústica por ruidos y vibraciones.

Visto que la tramitación de la misma debe adecuarse a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.

1.- Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2.- Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos de intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.”

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o digitalmente mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

MEMORIA TÉCNICA DE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA DE ZONAS VERDES, ÁREAS NATURALES Y ARBOLADO VIARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA

Nº DE EXPEDIENTE: 102030/2024

La Concejala-Delegada de Parques y Jardines, junto con el Director General de Urbanismo, Proyectos e Infraestructuras y Servicios básicos, con fecha 31 de enero de 2025 (CSV: 6JC7GDZAPEWW97LSLZ5F96HPE), suscriben propuesta de inicio de actuaciones para la redacción del proyecto de Ordenanza de Zonas Verdes, Áreas Naturales y Arbolado Viario del Ayuntamiento de Torrevieja. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza Municipal Reguladora de Aseo Urbano del Ayuntamiento de Torrevieja, se sustancia esta consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por dicha Ordenanza acerca de:

1. Problemas que se pretenden solucionar

2. Necesidad y oportunidad de la aprobación

3. Objetivos de la normativa

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias

Consulta Pública El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones, a fin de poder conformar una propuesta de Ordenanza de Aseo Urbano. Se invita a la ciudadanía, asociaciones vecinales, entidades ecologistas, profesionales del sector y cualquier otra persona interesada a presentar sus opiniones y sugerencias. Para ello, se habilita un período de 20 días hábiles a partir de la publicación de esta consulta en la sede electrónica del Ayuntamiento. Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

 

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS URBANÍSTICOS (TLU) DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA

EXPEDIENTE: 98101/2023

EDICTO

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, y por delegación, el Concejal-Delegado de Hacienda, hace saber:

Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la “Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas y Otros Servicios Urbanísticos (TLU) del Ayuntamiento de Torrevieja”, se ha de sustanciar una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura ordenanza.

A los efectos de facilitar la consulta pública previa a la elaboración de dicha Ordenanza, se publica junto al presente EDICTO, Memoria Técnica sobre los enunciados que se indican y que responden a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) EN EL MUNICIPIO DE TORREVIEJA

Expediente: 116122/2024

Fecha de publicación: 21/01/2025

 

 

CONSULTA PÚBLICA PREVIA

En aplicación del artículo 133.1 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Concejalía de Bienestar Social somete a consulta pública previa la próxima elaboración de un proyecto de REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) EN EL MUNICIPIO DE TORREVIEJA.

De acuerdo con la normativa aplicable se describen en la MEMORIA QUE SE ADJUNTA a continuación, los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta memoria en el portal web del Ayuntamiento de Torrevieja.

Y a través de algunos de los siguientes cauces de participación:

a) Dirigidas al siguiente correo electrónico: jnss@torrevieja.eu

b) En el Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja

Aprobación inicial de la Ordenanza para la gestión del "Programa de ayuda para actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio", PRTR, según R.D. 853/2021 (INFORMACIÓN PÚBLICA)

N. Expediente 21059/2023

Fecha de publicación: 10/10/2024

Fecha de finalización del plazo: 30 días hábiles.

 

EDICTO: D. EDUARDO DOLÓN SÁNCHEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA

HACE SABER: Que según certificado del Acuerdo de Pleno celebrado el día 30 de septiembre de 2024, de fecha 2 de octubre de 2024 y con CSV: 5NZT6RGNCW6R999XALFPDE7RW, se acordó:

1. Aprobar inicialmente por el Pleno de la Corporación la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN EN EL ÁMBITO DEL ENTORNO RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA DE TORREVIEJA”, y cuyo contenido que figura en el expediente que nos ocupa, con CSV: 66JCKC47P9TTDZA6R4KTWC77H y fecha 15.05.2024, y que a continuación de este acuerdo se incluye como Anexo I.

2. Someter a información pública y dar audiencia a los interesados por plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias de la “Ordenanza Municipal Reguladora de las Obras de Rehabilitación energética y actuaciones de urbanización en el ámbito del Entorno Residencial de Rehabilitación programada de Torrevieja”. Se llevará a cabo mediante publicación de un extracto de dicha aprobación inicial por el Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento

 

CONVOCATORIA DEL PROCESO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA PARA EL EJERCICIO 2025

Las sociedades democráticas avanzadas han reorientado en los últimos años su acción política y su diseño institucional desde estructuras burocráticas de conocimiento y toma de decisiones, hacia un enfoque más holístico y flexible, focalizado sobre la participación, la apertura informativa y la coproducción de conocimiento y servicios.

La Constitución Española de 1978 garantiza en sus artículos 23 y 105.b el derecho de la ciudadanía a la participación en los asuntos públicos. Una apreciable producción normativa y jurisprudencial ha dado contenido y ha desarrollado este derecho. La Unión Europea, en diferentes momentos, ha adoptado directivas, como las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE de alcance sectorial, que han sido transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

También el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 9.4 considera que la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos constituye uno de los pilares básicos sobre los que se desarrollan y toman forma la democracia avanzada y el autogobierno. Posteriormente, este derecho se vio desarrollado por la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de  la Comunitat Valenciana  y, más recientemente,  por  la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

En definitiva, el marco jurídico actual reconoce la participación ciudadana como un derecho fundamental.

Habitualmente los denominados presupuestos participativos no son más que una forma de participación de los ciudadanos en la elaboración del presupuesto municipal. Y están basados en una forma de gestión más democrática en los municipios, y, puesto que éstos son la estructura de la organización territorial del Estado más cercana a los ciudadanos, es la más proclive para la aplicación de este tipo de consultas democráticas.

En este sentido el Reglamento Orgánico del Presupuestos Participativos del Ayuntamiento de Torrevieja, aprobado por Acuerdo de Pleno de fecha 08-04-2022, es la herramienta a través de la cual el Ayuntamiento posibilita establecer el proceso de participación de la ciudadanía en la gestión de los Presupuestos Participativos, así como sus reglas de funcionamiento.

Ha sido el propio municipio de Torrevieja el que se ha autoimpuesto la obligación de realizar esta consulta mediante norma reglamentaria en la vida pública del Ayuntamiento. Recordemos que el art. 1.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- define los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Y el art. 4 LRBRL atribuye al municipio la potestad reglamentaria y de autoorganización. También el art. 128.1 LPACAP establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde (además de al Gobierno de la Nación y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas), a los órganos de gobierno Locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la LRBRL.

El proceso de Presupuestos Participativos prevé la constitución de un Grupo Motor. Si deseas formar parte integrante del mismo deberás formalizar tu solicitud del 20 al 28 de Junio de 2024, mediante instancia general presentada en el Registro General del Ayuntamiento y dirigida a la Concejalía de Participación Ciudadana.

El Grupo Motor es un grupo formado por vecinos y vecinas de Torrevieja que colaboran de forma voluntaria en el desarrollo del Presupuesto Participativo, motivando e implicando a la ciudadanía a participar en el proceso, así como colaborando en la información y difusión del mismo.

Posteriormente, en Asamblea Ciudadana, a celebrar el 5 de julio de 2024, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, se procederá a la elección de sus miembros por orden de prioridad según el número de votos recibidos por cada aspirante, mediante el procedimiento de mano alzada.

El proceso de presupuestos participativos 2025 del Ayuntamiento de Torrevieja ha concluido sin que ninguna de las propuestas presentadas haya alcanzado el mínimo número de apoyos ciudadanos necesarios (fijados en 20) para poder pasar a la siguiente fase del proceso participativo.

Ordenanza para la gestión del "Programa de ayuda para actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio", PRTR, según R.D. 853/2021

Nº DE EXPEDIENTE: 21059/2023

Fecha de publicación: 22/05/2024

Fecha de finalización del plazo: 10 días hábiles.

EDICTO

HACE SABER: Que mediante propuesta suscrita por mí, de fecha 15 de marzo de 2023, se ha iniciado trámite para la redacción y aprobación de la Ordenanza para la gestión del "Programa de ayuda para actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio", PRTR, según R.D. 853/2021, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de la actuación del Ayuntamiento de Torrevieja como Agente y Gestor de la Rehabilitación en los ámbitos delimitados por el “ERRP Torrevieja”

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

Participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de reglamento.

Participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración del reglamento para la nueva regulación relativa a la creación y funcionamiento de la Comisión Técnica de Intervención Social, la Comisión Técnica de valoración y seguimiento de Prestaciones Económicas y la Comisión Técnica organizativa.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA

En aplicación del artículo 133.1 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Concejalía de Bienestar Social somete a consulta pública previa la próxima elaboración de un proyecto de REGLAMENTO PARA LA NUEVA REGULACIÓN RELATIVA A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INTERVENCIÓN SOCIAL, LA COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y LA COMISIÓN TÉCNICA ORGANIZATIVA.

De acuerdo con la normativa aplicable se describen en la MEMORIA QUE SE ADJUNTA a continuación, los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta memoria en el portal web del Ayuntamiento de Torrevieja.

Y a través de algunos de los siguientes cauces de participación:

a) Dirigidas al siguiente correo electrónico: jnss@torrevieja.eu

b) En el Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja

PLAN LOCAL DE RESIDUOS AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

Nº DE EXPEDIENTE: 36890/2020

Fecha de publicación: 06/02/2024

Fecha de finalización del plazo: 20 días hábiles.

EDICTO

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, y por delegación, la Concejal-Delegada de Aseo Urbano y Gestión de Residuos, hace saber:

Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de “Plan Local de Residuos del Ayuntamiento de Torrevieja” se ha de sustanciar una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura ordenanza. A los efectos de facilitar la consulta pública previa a la elaboración de dicha Ordenanza, se publica Memoria técnica sobre los enunciados que se indican y que responden a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.