ORDENANZA REGULADORA DE LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS MUNICIPALES EN URBANISMO.
N. Expediente 3716/2025
EDICTO:
D. EDUARDO J. DOLON SANCHEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA HACE SABER:
Que mediante propuesta suscrita por mí, con fecha 20 de junio de 2025, se ha iniciado trámite para la redacción y aprobación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS MUNICIPALES EN URBANISMO, que tiene por objeto establecer normas y requisitos que deben cumplirse para la redacción, tramitación y ejecución de los proyectos dentro del ámbito municipal, en general su propósito es asegurar que todos los proyectos de obras municipales, se ajusten a los parámetros legales, técnicos, de seguridad, ambientales y estéticos establecidos por el municipio.
Visto que la tramitación de la misma debe adecuarse a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.
1.- […]
2.- Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos de intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.” Por la presente, y al objeto de dar cumplimiento a la normativa legal antes señalada, se procede a la publicación del contenido de la misma, tanto en el portal web del Ayuntamiento como en el tablón de anuncios electrónico del mismo, al objeto de realizar la consulta pública y recibir la opinión de los sujetos y organizaciones que se puedan ver afectados, todo ello por un plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a su publicación (según art. 82 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. )