Consulta Pública Previa

Los trámites de consulta pública previa tienen por objeto recabar las opiniones de la ciudadanía sobre los futuros textos de disposiciones reglamentarias a través del portal web de la Administración correspondiente.

La consulta pública previa va a permitir tener en cuenta la opinión de los destinatarios de la futura norma incluso antes de proyectarse, cuando todas las opciones de regulación están abiertas, lo que implica reforzar, en buena medida, la participación. Además, va a contribuir a reducir la discrecionalidad administrativa en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Las cuestiones acerca de las que podrá emitirse opinión y/o sugerencia son:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa reglamentaria
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
c) Los objetivos de la norma reglamentaria
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

A continuación se recoge el listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentra abierto este trámite, indicando el título y la fecha en que finaliza el plazo de la consulta.

ORDENANZA DE ASEO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA

Fecha de publicación: 07/11/2023

Fecha de finalización del plazo (20 días hábiles): 05/12/2023

Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de “Ordenanza de uso del Recinto de Mercados por atracciones de Feria, actividades, casetas y puestos de similar naturaleza”, se ha de sustanciar una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura ordenanza.

A los efectos de facilitar la consulta pública previa a la elaboración de dicha Ordenanza, se publica Memoria técnica sobre los enunciados que se indican y que responden a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO

Fecha de publicación: 06/11/2023

Fecha de finalización del plazo (20 días hábiles): 04/12/2023

Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de “Ordenanza de uso del Recinto de Mercados por atracciones de Feria, actividades, casetas y puestos de similar naturaleza”, se ha de sustanciar una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura ordenanza.

A los efectos de facilitar la consulta pública previa a la elaboración de dicha Ordenanza, se publica Memoria técnica sobre los enunciados que se indican y que responden a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

ORDENANZA DE USO DEL RECINTO DE MERCADOS POR ATRACCIONES DE FERIA, ACTIVIDADES, CASETAS Y PUESTOS DE SIMILAR NATURALEZA

Fecha de publicación: 24/10/2023

Fecha de finalización del plazo (20 días hábiles): 22/11/2023

 

Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de “Ordenanza de uso del Recinto de Mercados por atracciones de Feria, actividades, casetas y puestos de similar naturaleza”, se ha de sustanciar una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura ordenanza.

A los efectos de facilitar la consulta pública previa a la elaboración de dicha Ordenanza, se publica Memoria técnica sobre los enunciados que se indican y que responden a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

Ordenanza municipal reguladora de las obras de rehabilitación en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de Torrevieja.

Fecha de publicación: 18/10/2023

Fecha de finalización del plazo (20 días hábiles): 16/11/2023

Ordenanza municipal reguladora de las obras de rehabilitación en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de Torrevieja.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza municipal reguladora de las obras de rehabilitación en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de Torrevieja, se procede a la puesta en conocimiento de los interesados de consulta al objeto de recabar la opinión de quienes puedan estar afectados por la futura norma. La elaboración de la ordenanza queda justificada en base a las siguientes fundamentaciones:

1. Problemas que se pretende solucionar con la Ordenanza

La estructura de la financiación del proyecto de Entorno de Rehabilitación de Programada de Torrevieja incluido en el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento, la Generalitat y el Ministerio de Transportes, prevé la aportación de las tres administraciones y de los vecinos. Por su parte, el Ayuntamiento de Torrevieja considera que deben de ser tenidas en cuenta situaciones particulares específicas de los vecinos afectados, debiendo de impulsarse la rehabilitación energética en los inmuebles incluidos en el ERRP y que esta no se vea afectada por imposibilidades en el pago de aquellas familias situación de vulnerabilidad, por lo que el modelo escogido para ejecutar la presente acción será la de gestión directa actuando el Ayuntamiento como Agente de la Rehabilitación, según su configuración legal en el Real Decreto 853/2021 . La finalidad de la Ordenanza es promover la rehabilitación de viviendas con criterios de eficiencia energética en edificios y viviendas de los ámbitos de actuación señalado. Esta actuación municipal se encuadra en el marco de la tradicional actividad de fomento de las entidades locales, que se reconoce en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Para ello se debe disponer de una regulación específica que ordene y determine las condiciones mediante las que ejecutar materialmente la subvención obtenida, todo ello mediante la integración de los diferentes procedimientos y regulaciones que sobre dicha ejecución proyectan cada una de ellas.

2. Objetivos de la norma

a) Determinar las actuaciones previas a realizar previa a la contratación de los proyectos de obras.

b) Determinar las condiciones previas que deben reunir los inmuebles destinatarios de la ejecución material de las obras de rehabilitación energética.

c) Determinar las actuaciones a llevar a cabo en caso de incumplimiento de las condiciones previas, referidas en el punto anterior.

d) Ordenar las distintas actuaciones que deben ser llevadas a cabo en la ejecución material de la subvención tanto de naturaleza pública como privada.

e) Determinar los trámites propios.

f) Determinar los modelos de aceptación y cesión por parte de los propietarios de los inmuebles.

g) Resolver aquellas cuestiones que obedezcan a la casuística propia de la subvención.

 

3. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se contemplan otras posibles alternativas regulatorias dado que en el ámbito municipal la potestad municipal para configurar su propio ordenamiento jurídico queda limitada a la elaboración, tramitación y aprobación de ordenanzas y reglamentos, resultando que las ordenanzas tienen como destinatarios finales propios a los ciudadanos, por lo que constituye la forma más adecuada para resolver los problemas enunciados anteriormente.

 

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren puede hacer llegar sus opiniones y sugerencias al respecto a través del registro general del Ayuntamiento mediante instancia en papel o digitalmente a través de su sede electrónica https://torrevieja.sedelectronica.es/dossier, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de esta consulta en la página web municipal https://torrevieja.es/es, computados según el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

ORDENANZA DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES (Z.B.E.) DE TORREVIEJA.

EXPEDIENTE: 80633/2023

ASUNTO: ORDENANZA DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES (Z.B.E.) DE TORREVIEJA.

Fecha de publicación: 05/10/2023

Fecha de finalización del plazo (20 días hábiles): 07/11/2023

 

Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la “Ordenanza de la zona de bajas emisiones (Z.B.E.) de Torrevieja”, se ha de sustanciar una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura ordenanza.

A los efectos de facilitar la consulta pública previa a la elaboración de dicha Ordenanza, se publica junto al presente EDICTO, Memoria Técnica sobre los enunciados que se indican y que responden a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

Consulta pública previa a la elaboración del nuevo Reglamento Municipal de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Torrevieja

ASUNTO: Consulta pública previa a la elaboración del nuevo Reglamento Municipal de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Torrevieja.

 

En aplicación del artículo 133.1 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Concejalía de Policía somete a consulta pública previa la próxima elaboración del proyecto de Reglamento Municipal de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Torrevieja para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones representativas potencialmente afectados por dicho futuro Reglamento.

En este sentido, el apartado a) del artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que corresponde a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización, regulándose en el artículo 49 del mismo texto legal el procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas Municipales y por extensión de los Reglamentos Municipales.

Por su parte, el Título Primero del Libro Tercero del Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, regula, dentro de los diferentes modos de adquirir la propiedad, la figura de la ocupación y más concretamente el artículo 615 de dicho texto legal establece el procedimiento a seguir respecto de los objetos perdidos, disponiendo que el hallador de un objeto extraviado cuyo propietario no sea conocido debe consignarlo en poder del Alcalde del Pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.

En la actualidad, el servicio de objetos perdidos es gestionado por la Policía Local de Torrevieja, departamento al que diariamente llegan una gran cantidad de pertenencias extraviadas por las personas que residen y visitan nuestra ciudad y que son entregadas a los Agentes o en la Jefatura.

Hasta el momento, no existía un Reglamento que estableciese el procedimiento en la tramitación de los objetos perdidos desde su entrega a la Policía Local hasta su restitución a su titular o en su caso integración en el patrimonio municipal una vez transcurrido el plazo de 2 años que establece el propio artículo 615 del Código Civil.

Existiendo pues una necesidad de dar seguridad jurídica no sólo a las personas que han extraviado sus pertenencias, sino también a los propios Agentes de la Policía Local que recaban los objetos perdidos o que realizan la tramitación del procedimiento de localización, entrega o en su caso incorporación al patrimonio municipal, se impulsa por parte del Inspector S-03 este Reglamento Municipal de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Torrevieja.

A los efectos de facilitar la consulta pública previa a la elaboración de dicho Reglamento, se publica en la página web municipal del Ayuntamiento de Torrevieja en el apartado “Proyectos de Reglamentos y Ordenanzas. Consultas Públicas Previas” en la dirección www.torrevieja.es, así como en el Tablón de Edictos Municipal.

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular a través de los siguientes cauces en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el portal web municipal y en el Tablón de Edictos Municipal:

- Mediante escrito o correo electrónico a inspector.s003policia@torrevieja.eu.

- Mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica.

                                                                                      El Concejal Delegado de Policía.

ORDENANZA FISCAL Y DE USO DEL RECINTO DE MERCADOS POR ATRACCIONES DE FERIA

Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se publica al objeto de realizar la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa y recibir la opinión de los sujetos y organizaciones que se puedan ver afectados, todo ello por un plazo de 30 días naturales contados desde el siguiente a su publicación.

 

EDICTO Planta de almacenamiento temporal y transferencia de algas y podas en ámbito del servicio público municipal de recogida de residuos (Exposición al público)

Al ser una actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental procede someter el expediente a información pública por un plazo no inferior a 20 días para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y quienes lo consideren conveniente, formulen las alegaciones que estimen oportunas según la :Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PLAN DE EMERGENCIA FRENTE AL RIESGO SÍSMICO Y DEL PLAN DE EMERGENCIA Y SALVAMENTO EN PLAYAS, APROBADOS EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 17 DE FEBRERO DE 2023

Someter a información pública, por el plazo de 30 días hábiles, según se establece en el Art. 23 de la Ley 13/2010 de la Generalitat Valenciana, de 23 de Noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias y en el Artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2021 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio Urbanismo, remitiéndolos al Boletín Oficial de la Provincia, a un diario no oficial de amplia difusión en la localidad y publicándose en la página web del Ayuntamiento de Torrevieja, durante el cual podrán presentarse cuantas sugerencias, alegaciones y documentos que se estimen oportuno.