CONVOCATORIA DEL PROCESO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA PARA EL EJERCICIO 2025

17.06.2024

Las sociedades democráticas avanzadas han reorientado en los últimos años su acción política y su diseño institucional desde estructuras burocráticas de conocimiento y toma de decisiones, hacia un enfoque más holístico y flexible, focalizado sobre la participación, la apertura informativa y la coproducción de conocimiento y servicios.

La Constitución Española de 1978 garantiza en sus artículos 23 y 105.b el derecho de la ciudadanía a la participación en los asuntos públicos. Una apreciable producción normativa y jurisprudencial ha dado contenido y ha desarrollado este derecho. La Unión Europea, en diferentes momentos, ha adoptado directivas, como las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE de alcance sectorial, que han sido transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

También el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 9.4 considera que la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos constituye uno de los pilares básicos sobre los que se desarrollan y toman forma la democracia avanzada y el autogobierno. Posteriormente, este derecho se vio desarrollado por la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de  la Comunitat Valenciana  y, más recientemente,  por  la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

En definitiva, el marco jurídico actual reconoce la participación ciudadana como un derecho fundamental.

Habitualmente los denominados presupuestos participativos no son más que una forma de participación de los ciudadanos en la elaboración del presupuesto municipal. Y están basados en una forma de gestión más democrática en los municipios, y, puesto que éstos son la estructura de la organización territorial del Estado más cercana a los ciudadanos, es la más proclive para la aplicación de este tipo de consultas democráticas.

En este sentido el Reglamento Orgánico del Presupuestos Participativos del Ayuntamiento de Torrevieja, aprobado por Acuerdo de Pleno de fecha 08-04-2022, es la herramienta a través de la cual el Ayuntamiento posibilita establecer el proceso de participación de la ciudadanía en la gestión de los Presupuestos Participativos, así como sus reglas de funcionamiento.

Ha sido el propio municipio de Torrevieja el que se ha autoimpuesto la obligación de realizar esta consulta mediante norma reglamentaria en la vida pública del Ayuntamiento. Recordemos que el art. 1.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- define los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Y el art. 4 LRBRL atribuye al municipio la potestad reglamentaria y de autoorganización. También el art. 128.1 LPACAP establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde (además de al Gobierno de la Nación y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas), a los órganos de gobierno Locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la LRBRL.

El proceso de Presupuestos Participativos prevé la constitución de un Grupo Motor. Si deseas formar parte integrante del mismo deberás formalizar tu solicitud del 20 al 28 de Junio de 2024, mediante instancia general presentada en el Registro General del Ayuntamiento y dirigida a la Concejalía de Participación Ciudadana.

El Grupo Motor es un grupo formado por vecinos y vecinas de Torrevieja que colaboran de forma voluntaria en el desarrollo del Presupuesto Participativo, motivando e implicando a la ciudadanía a participar en el proceso, así como colaborando en la información y difusión del mismo.

Posteriormente, en Asamblea Ciudadana, a celebrar el 5 de julio de 2024, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, se procederá a la elección de sus miembros por orden de prioridad según el número de votos recibidos por cada aspirante, mediante el procedimiento de mano alzada.