Consulta Pública Previa

Los trámites de consulta pública previa tienen por objeto recabar las opiniones de la ciudadanía sobre los futuros textos de disposiciones reglamentarias a través del portal web de la Administración correspondiente.

La consulta pública previa va a permitir tener en cuenta la opinión de los destinatarios de la futura norma incluso antes de proyectarse, cuando todas las opciones de regulación están abiertas, lo que implica reforzar, en buena medida, la participación. Además, va a contribuir a reducir la discrecionalidad administrativa en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Las cuestiones acerca de las que podrá emitirse opinión y/o sugerencia son:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa reglamentaria
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
c) Los objetivos de la norma reglamentaria
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

A continuación se recoge el listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentra abierto este trámite, indicando el título y la fecha en que finaliza el plazo de la consulta.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

Considerando que el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará consulta pública previa a través del portal web de la Administración competente, con el fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Su finalidad es recoger las opiniones manifestadas por la ciudadanía y de los directamente afectados por la normativa que se propone tramitar y aprobar. Es decir, en esta fase primigenia la consulta pública no tiene por objeto un texto ya estructurado como norma, sino que las aportaciones ciudadanas persiguen más captar las necesidades de regulación o las percepciones sociales acerca de una determinada materia sobre la que se pretende regular.

Considerando que en el presente caso concurren razones suficientes para considerar procedente la sustanciación de consulta pública previa. Concretamente: a) La propuesta consiste en la aprobación de un texto normativo de alcance general y vocación de permanencia, destinado a regular la creación del órgano, su composición, sus funciones, sus normas básicas de funcionamiento, etec…b) La futura regulación habrá de afectar de forma directa a asociaciones inscritas en el registro municipal, a entidades ciudadanas potencialmente representadas y a vecinos y vecinas interesados en los mecanismos municipales de participación; y c) La realización de la consulta pública previa resulta plenamente coherente con los principios de transparencia, participación, seguridad jurídica, eficacia y buena administración.

Se ha dispuesto por la Concejal delegada de Participación Ciudadana someter a consulta pública previa, durante 20 días hábiles, la próxima elaboración de un proyecto de Reglamento regulador del Consejo Sectorial de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrevieja, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, y a fin de conocer la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

 

CONSULTA PÚBLICA PREVIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

Considerando que el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará consulta pública previa a través del portal web de la Administración competente, con el fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Su finalidad es recoger las opiniones manifestadas por la ciudadanía y de los directamente afectados por la normativa que se propone tramitar y aprobar. Es decir, en esta fase primigenia la consulta pública no tiene por objeto un texto ya estructurado como norma, sino que las aportaciones ciudadanas persiguen más captar las necesidades de regulación o las percepciones sociales acerca de una determinada materia sobre la que se pretende regular.

Considerando que en el presente caso concurren razones suficientes para considerar procedente la sustanciación de consulta pública previa. Concretamente: a) La propuesta consiste en la aprobación de un texto normativo de alcance general y vocación de permanencia, destinado a regular la creación del órgano, su composición, sus funciones, sus normas básicas de funcionamiento, etec…b) La futura regulación habrá de afectar de forma directa a asociaciones inscritas en el registro municipal, a entidades ciudadanas potencialmente representadas y a vecinos y vecinas interesados en los mecanismos municipales de participación; y c) La realización de la consulta pública previa resulta plenamente coherente con los principios de transparencia, participación, seguridad jurídica, eficacia y buena administración.

Se ha dispuesto por la Concejal delegada de Participación Ciudadana someter a consulta pública previa, durante 20 días hábiles, la próxima elaboración de un proyecto de Reglamento regulador del Consejo Sectorial de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrevieja, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, y a fin de conocer la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

SOLICITUD DE OPINIÓN A PERSONAS Y ORGANIZACIONES POTENCIALMENTE AFECTADAS POR LA FUTURA NORMA ACERCA DE:

1.- ANTECEDENTES Y PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR

Este proyecto normativo se enmarca en el compromiso del gobierno municipal con la participación ciudadana, que tiene su referencia en el nuevo Reglamento Municipal de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo plenario del 8 de abril de 2022.

El Ayuntamiento de Torrevieja dispone de instrumentos generales de participación ciudadana, si bien, se considera conveniente dotar de una regulación específica a un Consejo Sectorial de Participación Ciudadana como órgano estable de consulta, deliberación y propuesta en materia de participación pública local.

Se pretende atender, entre otras, las siguientes necesidades:

-Reforzar los cauces institucionales de participación ciudadana.
-Mejorar la interlocución entre el Ayuntamiento y el tejido asociativo local.
-Facilitar la formulación de propuestas y observaciones sobre políticas municipales de participación.
-Establecer un marco organizativo estable para la participación sectorial en esta materia.

2.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

Se considera necesaria la aprobación de una regulación específica que, en armonía con lo dispuesto sobre consejos sectoriales en el reglamento orgánico de participación ciudadana, determine:

-La naturaleza jurídica del Consejo.
-Su composición.
-El régimen de designación de sus miembros.
-Sus funciones.
-Las normas de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos.
-Las reglas básicas de funcionamiento interno.

La aprobación del reglamento permitirá dotar de seguridad jurídica y estabilidad institucional a este órgano de participación sectorial. Recordemos que el artículo 1.1 de la LRBRL define a los municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana en asuntos públicos.

3.- OBJETIVOS DE LA NORMA

La futura norma tendrá por objeto:

-Crear el Consejo Sectorial de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrevieja.
-Regular su composición y funcionamiento.
-Fomentar la participación organizada de asociaciones, entidades ciudadanas y vecinos.
-Favorecer la transparencia, el diálogo institucional y la corresponsabilidad cívica.

4.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.

Se han valorado las siguientes alternativas:

a) No aprobar una regulación específica. Esta opción no permitiría dotar al órgano de un marco estable y suficiente de funcionamiento.

b) Aprobar únicamente normas internas de funcionamiento. Esta alternativa se considera insuficiente, al resultar conveniente una regulación general y pública que defina con claridad naturaleza, composición y régimen jurídico básico del órgano.

c) Aprobar un reglamento específico en armonía con el reglamento orgánico de participación ciudadana del Ayuntamiento de Torrevieja. Se considera la opción más adecuada por ofrecer mayor seguridad jurídica, estabilidad institucional y transparencia.

5.- PRESENTACIÓN DE APORTACIONES, SUGERENCIAS U OBSERVACIONES.

Durante el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de consulta pública previa y memoria adjunta en el portal web del Ayuntamiento de Torrevieja y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja (Fecha de publicación: 07/05/2026). Y a través de algunos de los siguientes cauces de participación:

a) Mediante escrito, con referencia al número de expediente (59897/2026) y asunto ("Aprobación de disposición normativa reglamentaria: Reglamento regulador del Consejo Sectorial de Participación Ciudadana"), dirigido al siguiente correo electrónico: tpaez.ongsparticipacion@gmail.com

b) Mediante escrito, con referencia al número de expediente (59897/2026) y asunto ("Aprobación de disposición normativa reglamentaria: Reglamento regulador del Consejo Sectorial de Participación Ciudadana"), dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o digitalmente mediante sede electrónica.

Plazo de presentación de sugerencias y aportaciones: 20 días hábiles, a contar desde el día 08/05/2026.

Fecha fin de plazo: 04/06/2026 (inclusive)

 

CONSULTA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO DE REGULACIÓN DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

 

CONSULTA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO DE REGULACIÓN DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS BAJO CONTROL HORARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA .

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de la ordenanza arriba referenciada, se procede a sustanciar una consulta pública, en la que se recogerá la opinión de la ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma en relación a:

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

- Problemas de saturación y baja rotación; en varios sectores anexos al centro urbano se ha detectado un déficit de estacionamiento para residentes y trabajadores, con insuficiencia de rotación para cumplir la función de apoyo a la actividad comercial y económica. Se trata de evitar el estacionamiento prolongado en zonas céntricas tensionada, distribuir mejor el espacio público y favorecer al residente con problemas de aparcamiento.

- Problemas de falta de instrumentos normativos para mejorar la regulación. Se precisa modular las tarifas y bonificaciones para los nuevos usos. Se debe segmentar a los usuarios, según sus necesidades: residentes, trabajadores, rotación, logística… Es necesario adaptar las zonas y horarios a las necesidades de los barrios céntricos tensionados.

- Problemas de coordinación normativa con otras regulaciones. Se debe ordenar la nueva regulación con la adaptación de la ZBE y la necesidad de integrar el estacionamiento regulado como instrumento de gestión de accesos y reducción de emisiones.

 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. Los motivos son los siguientes:

- Necesidad de dotar al Ayuntamiento de instrumentos normativos adecuados para establecer un marco claro que permita ordenar, supervisar y controlar el estacionamiento de los vehículos en las zonas reguladas, para garantizar el estacionamiento de los colectivos de residentes en las zonas centro tensionadas y permitir la correcta utilización del espacio público para favorecer la actividad económica y comercial de la ciudad.

 

c) Los objetivos de la norma.

- Aprobar una regulación que se adapte al nuevo marco de gestión del servicio. Regular los nuevos horarios, las nuevas zonas y la condición de residente.

- Introducir los procedimientos de control y sanción acordes a los nuevos medios tecnológicos. Implantar medidas acordes a las nuevas posibilidades de regulación.

- Optimizar los recursos viales, mejorar la rotación de vehículos, reducir la congestión del tráfico y facilitar el acceso a las zonas comerciales y de alta densidad urbana

- Garantizar el uso responsable, sostenible y social del estacionamiento.

- Incardinar la normativa en las políticas y estrategias locales. Introducir referencias a las normativas vigentes que están relacionadas con el control de accesos de vehículos y la reducción de emisiones contaminantes.

 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

- No se aprecia alternativa. La aprobación de la ordenanza se considera la opción más adecuada para garantizar los objetivos descritos.

 

A los efectos de facilitar la consulta pública previa a la elaboración de dicha Ordenanza, se publica en la página web municipal del Ayuntamiento de Torrevieja en el apartado “Proyectos de Reglamentos y Ordenanzas. Consultas Públicas Previas” en la dirección www.torrevieja.es, así como en el Tablón de Edictos Municipal.

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular a través de los siguientes cauces en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el portal web municipal y en el Tablón de Edictos Municipal:

- Mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o mediante sede electrónica.

 

 

REDACCIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR EL SECTOR HOSTELERO Y COMERCIAL.

EXPEDIENTE NÚMERO: 34784/2025

EDICTO:

D. FEDERICO ALARCÓN MARTÍNEZ, CONCEJAL DELEGADO DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

HACE SABER: Que mediante propuesta suscrita por mí, de fecha 17 de abril de 2025, se ha iniciado trámite para la redacción y aprobación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR EL SECTOR HOSTELERO Y COMERCIAL que tiene por objeto regular de forma equilibrada el uso normal y privativo del dominio público por el sector hostelero y comercial, haciéndolo compatible con el derecho al uso de todas las partes afectadas; así como incorporar un cuadro de sanciones y otros aspectos derivados de su procedimiento por infracciones a la Ordenanza que haga posible la encomienda de gestión por SUMA. Visto que la tramitación de la misma debe adecuarse a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.

1.- Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2.- Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos de intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.” Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o digitalmente mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación que se producirá de forma simultánea en la web municipal  y Sede Electrónica Municipal. (https://torrevieja.sedelectronica.es/board/97521486-f59b-11de-b600-0023…)

ORDENANZA REGULADORA DE LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS MUNICIPALES EN URBANISMO.

N. Expediente 3716/2025

EDICTO:

D. EDUARDO J. DOLON SANCHEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA HACE SABER:

Que mediante propuesta suscrita por mí, con fecha 20 de junio de 2025, se ha iniciado trámite para la redacción y aprobación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS MUNICIPALES EN URBANISMO, que tiene por objeto establecer normas y requisitos que deben cumplirse para la redacción, tramitación y ejecución de los proyectos dentro del ámbito municipal, en general su propósito es asegurar que todos los proyectos de obras municipales, se ajusten a los parámetros legales, técnicos, de seguridad, ambientales y estéticos establecidos por el municipio.

Visto que la tramitación de la misma debe adecuarse a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.

1.- […]

2.- Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos de intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.” Por la presente, y al objeto de dar cumplimiento a la normativa legal antes señalada, se procede a la publicación del contenido de la misma, tanto en el portal web del Ayuntamiento como en el tablón de anuncios electrónico del mismo, al objeto de realizar la consulta pública y recibir la opinión de los sujetos y organizaciones que se puedan ver afectados, todo ello por un plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a su publicación (según art. 82 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. )

TRAMITE EXPOSICIÓN PÚBLICA TRAMITACIÓN LICENCIA AMBIENTAL PARQUE COMERCIAL CON 6 LOCALES Y APARCAMIENTO EN SUPERFICIE

Titular: CORPIC, S.L.

Emplazamiento: AV TIRSO DE MOLINA 1(T) Suelo PARCELA P.P SECTOR 13B ALTOS DEL PESCADOR

Expediente: 24011/2025

Referencia catastral: 5787903YH0058N0001BT

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades, el procedimiento de referencia se somete a información pública por plazo no inferior a 20 días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno, formulen las alegaciones que tengan por convenientes.
El expediente se podrá examinar en el Negociado de Actividades (Urbanismo), de 9:00 a 13:30 horas.

TRAMITE EXPOSICIÓN PÚBLICA TRAMITACIÓN LICENCIA AMBIENTAL UNIDAD DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE CON LAVADERO

Emplazamiento:C/ JOSÉ LORCA GARCÍA, 7
Expediente:39363/2021
Referencia catastral: 2786215YH0028N0001YH

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades, el procedimiento de referencia se somete a información pública por plazo no inferior a 20 días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno, formulen las alegaciones que tengan por convenientes.
El expediente se podrá examinar en el Negociado de Actividades (Urbanismo), de 9:00 a 13:30 horas.

PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL COMITÉ LOCAL DE ÉTICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA

Exp. 19806/2025

CONSULTA PÚBLICA PREVIA

 

En cumplimiento del inciso primero, apartado 1, del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Concejalía de Bienestar Social, somete a consulta pública la próxima elaboración de un proyecto de Reglamento para la creación y regulación del comité local de ética de los servicios sociales del Ayuntamiento de Torrevieja..

En la memoria adjunta se describen los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa, las razones de la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos que se persiguen con la norma y un análisis de otras posibles alternativas. Podrá ser consultada en la página web del Ayuntamiento de Torrevieja, “Proyectos de Reglamentos y Ordenanzas. Consultas Públicas Previas”, www.torrevieja.es

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta previa se podrán formular en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta memoria en el portal web del Ayuntamiento de Torrevieja y a través de algunos de los siguientes cauces de participación:

     a) Dirigidas al siguientes correo electrónico: jnss@torrevieja.eu

    b) En Sede Electrónica Municipal, Concejalía de Bienestar Social “Asunto: Consulta Pública comité local de ética de los servicios sociales del Ayuntamiento de Torrevieja”

 

El Concejal delegado de Bienestar Social

 

Modificación de la Ordenanza reguladora de la Declaración Responsable en materia de obra del Ayuntamiento de Torrevieja.

EXPEDIENTE N.º: 8820/2025

EDICTO:

Dª MARIA SANDRA SÁNCHEZ ANDREU CONCEJAL DELEGADA DE GESTIÓN URBANÍSTICA:

HACE SABER: Que mediante propuesta suscrita, de fecha 02/04/2025 y CSV: 7SNJCGQQWNLPZND6ZNZM46ZNN, se ha iniciado trámite para la redacción y aprobación de la Modificación de la Ordenanza reguladora de la Declaración Responsable en materia de obra del Ayuntamiento de Torrevieja, que tiene por objeto, entre otras, adaptarla tanto a la evolución normativa —especialmente al Texto del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, como a las nuevas exigencias técnico-administrativas en el ámbito urbanístico.
Visto que la tramitación de la misma debe adecuarse a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.

1.- Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2.- Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos de intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.”
Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o digitalmente mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) del Ayuntamiento de Torrevieja

Expediente 6617/2025

D. DOMINGO PAREDES IBÁÑEZ CONCEJAL DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y Dª MARIA SANDRA SÁNCHEZ ANDREU CONCEJAL DELEGADA DE GESTIÓN URBANÍSTICA:

HACE SABER:

Que mediante propuesta suscrita, de fecha 3 de abril de 2025, se ha iniciado trámite para la redacción y aprobación de la Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) del Ayuntamiento de Torrevieja que tiene por objeto, entre otras, adaptarla tanto a la evolución normativa —especialmente al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL y su versión vigente desde 1/01/2024), y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local— como a las nuevas exigencias técnico-administrativas en el ámbito urbanístico.

Visto que la tramitación de la misma debe adecuarse a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.

1.- Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2.- Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos de intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.”

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o digitalmente mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.