MODIFICACIÓN LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA POR RUIDOS Y VIBRACIONES AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

03.04.2025

EXPTE: 28654/2025

D. FEDERICO ALARCÓN MARTÍNEZ, CONCEJAL DELEGADO CONCEJAL DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

HACE SABER:

Que mediante propuesta suscrita por mí, de fecha 20 de marzo de 2025, se ha iniciado trámite para la redacción y aprobación de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA POR RUIDOS Y VIBRACIONES PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA que tiene por objeto incorporar un cuadro de sanciones, así como otros aspectos derivados de su procedimiento por infracciones a la Ordenanza de protección contra la Contaminación acústica por ruidos y vibraciones.

Visto que la tramitación de la misma debe adecuarse a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.

1.- Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2.- Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos de intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.”

Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o digitalmente mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.