Modificación de la Ordenanza reguladora de la Declaración Responsable en materia de obra del Ayuntamiento de Torrevieja.
EXPEDIENTE N.º: 8820/2025
EDICTO:
Dª MARIA SANDRA SÁNCHEZ ANDREU CONCEJAL DELEGADA DE GESTIÓN URBANÍSTICA:
HACE SABER: Que mediante propuesta suscrita, de fecha 02/04/2025 y CSV: 7SNJCGQQWNLPZND6ZNZM46ZNN, se ha iniciado trámite para la redacción y aprobación de la Modificación de la Ordenanza reguladora de la Declaración Responsable en materia de obra del Ayuntamiento de Torrevieja, que tiene por objeto, entre otras, adaptarla tanto a la evolución normativa —especialmente al Texto del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, como a las nuevas exigencias técnico-administrativas en el ámbito urbanístico.
Visto que la tramitación de la misma debe adecuarse a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.
1.- Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2.- Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos de intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.”
Las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja de forma presencial o digitalmente mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.