Ayudas y Subvenciones

SUBVENCIÓN DESTINADA A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE O PROBLEMAS DE SALUD MENTAL GRAVE

LABORA.-Servef ha concedido al Ayuntamiento de Torrevieja una subvención por importe de 54.985,28 euros para la contratación de personas desempleadas, inscritas en el Espai Labora de Torrevieja, que tengan diagnosticada una enfermedad de trastorno mental grave o problemas de salud mental grave y hayan sido atendidos por este motivo por el SASEM dependiente del Ayuntamiento de Torrevieja.

El periodo de contratación subvencionado es de 9 meses.

Tras el correspondiente proceso de selección, el pasado 24 de noviembre de 2025 se incorporaron como trabajadores del Ayuntamiento de Torrevieja, bajo la cobertura de este programa de empleo, dos personas en el puesto de conserje, estando prevista la finalización de su relación contractual, por expiración del plazo convenido, el 23 de agosto de 2026.

 

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS POR NACIMIENTO Y/O ADOPCIÓN DE HIJOS/AS EN LA CIUDAD DE TORREVIEJA. CONVOCATORIA 2025.

1 OBJETO 
Las presentes bases tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de Ayudas que el Ayuntamiento de Torrevieja concede por nacimiento y/o adopción de hijos/as.
Estas ayudas tienen su fundamento legal en los artículos 39, 137 y 140 de la CE, y en los artículos 1 y 2  de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. 
Serán objeto de esta convocatoria de ayudas los nacimientos acaecidos durante el 2024, desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024. 

2. PERSONAS BENEFICIARIAS Y PLAZO DE SOLICITUD.
Pueden solicitar la subvención los matrimonios, parejas de hecho y familias monoparentales/monomarentales, titulares del libro de familia o con certificado de nacimiento, de aquellos natalicios que  hayan tenido  lugar en 2024, esto es, en el periodo del 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. 
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, la persona beneficiaria  de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio y en el caso de custodia compartida se distribuirá al 50 % entre los progenitores.
En cualquier caso, respecto de un/a mismo/a causante,entendiendo por tal el/la menor nacido/a en el periodo que estipula la presente convocatoria, únicamente podrá resultar beneficiario/a de la ayuda uno/a de las dos personas progenitoras o adoptantes, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia.  
Las personas interesadas menores de edad, deberán actuar a través de una persona representante legal a excepción de que se encuentren emancipadas
No podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. 
Los/las extranjeros/as que cumplan los requisitos de las presentes bases (incluidos los de empadronamiento) podrán ser beneficiarios/as siempre que cumplan las condiciones de residencia legal en España (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y normativa de desarrollo). 
Podrán solicitar la ayuda aquellas personas adoptantes de un/a menor con resolución de adopción del periodo de 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El plazo de solicitud de la ayuda será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria

Esta ayuda es de carácter “rogada”, y se otorgará por estricto orden de solicitud, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa y con el límite de los créditos consignados en la aplicación del Presupuesto Municipal.

3 REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARAS  
 Los requisitos para optar a la subvención son: 
1. Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. (En caso de ser extranjero, ser titular de N.I.E.)
2. Ser mayor de 18 años o menor legalmente emancipado.
3. Estar empadronados/as, los/as beneficiarios/as, en la ciudad de Torrevieja y, al menos, y contar con una antigüedad de tres años ininterrumpidos. El/La recién nacido/a debe estar empadronado/a por primera vez en la ciudad de Torrevieja, en el domicilio del la persona beneficiaria de la ayuda. 
4. Ser titular de una cuenta bancaria. 
5. No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición de persona beneficiaria de subvenciones contemplados en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones , excepto las letras e) y g) del apartado 2 de dicho precepto, en atención a lo expuesto al párrafo primero in fine del mencionado art. 13,2, cuando dice “ salvo que por la naturaliza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora”, ya que , de lo contrario, la finalidad perseguida por estas ayudar decaería al impedir que personas con dificultades económicas coyunturales o permanentes puedan acceder a las mismas, lo que repercutiría, sin justificación alguna de manera negativa en el/la menor de edad, cuyo bienestar, atención y cuidado se pretende salvaguardar y garantizar mediante la concesión de las presentes ayudas y ser vería perjudicado por un situación que afecta a su progenitor/a o adoptante , por lo que hay razones de interés público y social para excepcionar las referidas prohibiciones.

4 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será en régimen de concesión directa, motivado por razones de interés social, hasta agotar el crédito presupuestario, produciéndose varias resoluciones a lo largo del año, sin esperar al agotamiento del plazo de la convocatoria.
Al no ser necesario la comparación de solicitudes ni la prelación de las mismas, las solicitudes presentadas en plazo se tramitaran individualmente, por orden correlativo conforme al registro de entrada en este Ayuntamiento.

5 SOLICITUD  
La solicitud de la ayuda se realizará preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, torrevieja.sedelectrónica.es, en el trámite específico habilitado para ello “Solicitud de ayudas por nacimiento”, cumplimentando el formulario de solicitud habilitado al efecto y adjuntando la documentación obligatoria requerida, pudiéndose tramitar a través de representante.
Las solicitudes también podrán presentarse presencialmente en cualquier oficina SAIC (Servicio de Atención e Información al Ciudadano) del término municipal de Torrevieja, o por cualquiera de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. 
 
Las solicitudes deberán ir acompañadas OBLIGATORIAMENTE de la siguiente documentación:
 • Fotocopia del DNI/ tarjeta de residencia de los beneficiarios/as en vigor. 
 • Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil./ resolución de adopción.
 • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la persona solicitante, donde deba realizarse el ingreso.
    • En caso de no autorización expresa, se deberá aportar el certificado de empadronamiento de los/las beneficiarios/as que incluya al/la nacido/a.
• Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio en su caso.

6. CUANTÍA
La cuantía de la prestación será de 450 euros por hijo/a nacido/a y/o adopción. 
En caso de parto múltiple, se podrá solicitar y percibir una prestación de 450 euros por cada hijo/a nacido/a.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD. CONVOCATORIA 2025

1 OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria establecer las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión de las ayudas destinadas a facilitar una solución habitacional a personas en situación de especial vulnerabilidad residentes en el Municipio de Torrevieja.

 

2.ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Las actuaciones subvencionables se estructuran, en función de su financiación de la siguiente forma:

 

a) Actuaciones destinadas a poner a disposición de las personas especialmente vulnerables que reúnan los requisitos establecidos en la base quinta de la presente convocatoria, un alojamiento o solución habitacional inmediata.

 

b) Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la concesión de la ayuda podrá aplicarse al pago del alquiler o del precio de cesión u ocupación de la vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias de las mismas, en los mismos regímenes.

 

3 REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARAS

Serán beneficiarios/as de estas ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en el municipio de Torrevieja.

b) Ser personas especialmente vulnerables:

- Víctimas de violencia de género

- Víctimas de trata con fines de explotación sexual

- Víctimas de violencia sexual

- Personas desahuciadas de su vivienda habitual

- Sin hogar

- Otras personas especialmente vulnerables, que ostenten dicha consideración según valoración emitida por los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento, en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda, tales como personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusos, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiarias, solicitantes de asilo.

-Personas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia incluida las repercusiones autorizados por la legislación aplicable supere el 30 % de los ingresos netos de esa unidad de convivencia.

c) la vivienda arrendada o el inmueble objeto de la ayuda debe constituir la residencia habitual de la persona perceptora de la ayuda.

d) En el supuesto de arrendamiento, la persona arrendataria o cualquier de las que tengan su domicilio habitual en la vivienda arrendada no debe tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda, salvo situaciones excepcionales justificadas por los servicios sociales. Tampoco podrá ser la persona arrendataria ser o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

e) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

 

 

4 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, con la sola acreditación de víctima de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual, de violencia sexual, de desahucio o lanzamiento inminente o ya realizado de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar, asilada, refugiada apátrida, acogida al régimen de protección temporal, u otros estatutos de protección subsidiaria o de la condición de persona especialmente vulnerable acreditada por los servicios sociales

No será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siempre que exista consignación presupuestaria.

 

 

5.CRITERIOS DE VALORACIÓN

La concesión de las ayudas vendrá determinada por la existencia de una necesidad reconocida y la insuficiencia de recursos económicos, teniéndose en cuenta para esto, los informes emitidos por las/los trabajadoras/es sociales, los cuáles serán preceptivos e irán acompañados de una propuesta de resolución motivada, acerca de la procedencia o no de la concesión de la prestación y la determinación de la cuantía de la misma.

 

      1. VALORACIÓN SOCIO-FAMILIAR

 

A.1 Se valorará cada una de las siguientes situaciones:

 

  • Víctima de violencia de género, violencia sexual , trata con fines de explotación sexual o maltrato en el ámbito familiar.

  • Personas afectadas por desahucios.

  • Circunstancias excepcionales de vulnerabilidad social valoradas por el Departamento de Bienestar Social.

  • Personas sin hogar.

  • Asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria.

  • Otras situaciones de especial vulnerabilidad

 

 

      1. VALORACIÓN ECONÓMICA

 

Para la valoración económica se estimarán los recursos económicos mensuales de la unidad de convivencia y la estabilidad de los mismos, considerando los tres últimos meses de ingresos a excepción de que se solicite valorar la disminución de ingresos en los últimos dos años.

 

 

2-Se considerarán ingresos económicos, la totalidad de los ingresos netos procedentes todos y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. A tales efectos se contabilizarán todos los ingresos, provenientes de sueldos, rentas de intereses bancarios, así como el capital mobiliario, pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

 

 

Quedarán excluidas las solicitudes en las que no concurra ninguna de las circunstancias del apartado valoración socio-familiar por no reunir los requisitos para ser personas beneficiarias de esta prestación o cuyos ingresos superen el 3 veces el IPREM vigente, y no se encuentren en ninguna de las condiciones establecidas en las presentes bases para ser persona beneficiaria de la ayuda.

 

 

6. CUANTÍA MÓDULO MÁXIMO Y PERIODO SUBVENCIONABLE.

La cuantía de la ayuda que se conceda se establecerá atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria, dentro de los límites que se señalan a continuación:

  1. hasta 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble establecido con un límite de 650 euros al mes, en atención a lo establecido en la base

  2. Hasta el 100% de los gastos para atender los costes de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, incluidos los gastos de acceso a internet, con un límite de 200 euros al mes.

 

La determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales.

 

 

Las ayudas referidas en el apartado anterior se concederán por un plazo máximo de doce meses, siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento y exista consignación presupuestaria y podrán ser aplicables con carácter retroactivo a los gastos devengados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

 

6 SOLICITUD

Las solicitudes, se presentarán en modelo normalizado que figura como anexo y el resto de documentación exigida se presentará en el Registro General del Ayuntamiento.

El plazo para la presentación de estas ayudas será de 15 días hábiles siguientes a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

 

Documentación general a acompañar

- Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante

- Resolución judicial que acredite ser víctima de violencia de género

- Documentación que permita verificar las situaciones por las que se considera beneficiario de la ayuda: personas extuteladas, por la administración pública, personas reclusas o exreclusas, personas sin hogar, documentos que acrediten el desahucio de la vivienda habitual, solicitud de asilo, reconocimiento de dependencia o discapacidad, título de familia monoparental, sentencia de separación o divorcio….

- Contrato de alquiler o cesión de uso, documentos acreditativos de la propiedad y DNI del propietario/a de la misma.

- Facturas de agua y luz.

- Ficha de mantenimiento de Terceros.

- Contrato y nóminas de los últimos doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de todos los miembros de la unidad familiar o de los últimos dos años, anteriores a la solicitud, si solicita la consideración de vulnerabilidad social por reducción de sus ingresos en ese periodo.

- Certificado de prestaciones del Servicio Estatal de Empleo

- Declaración responsable en el que se haga constar los ingresos de todas personas de la unidad familiar correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud o de los dos años anteriores a la solicitud si solicita la consideración de vulnerabilidad social pro reducción de sus ingresos en ese periodo

- Declaración responsable de que la unidad familiar de percibir o no percibir otras prestaciones por el mismo concepto de Entidades Públicas o Privadas.

- Cualquier otra documentación tendente a demostrar la capacidad económica de la unidad familiar del solicitante o su situación familiar laboral y social que se considere necesaria a fin de acreditar la situación de necesidad habitacional

CONVOCATORIA BECAS DEPORTISTAS LOCALES 2025

SUBVENCIONES DEPORTISTAS LOCALES 2025

Extracto de la Resolución de 13 de octubre de 2025 del sr. Concejal de Economía y Hacienda por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas a deportistas de Torrevieja para el ejercicio 2025.

Primero. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.

1. Condición general.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los deportistas que, habiendo acreditado previamente resultados deportivos significativos, demuestren calidad inicial, especial dedicación a la práctica deportiva y evidencien una proyección inmediata o futura en el deporte de rendimiento.

2. Ámbito subjetivo.

Podrán solicitar beca, los deportistas individuales adscritos a cualquier federación deportiva, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Requisitos de residencia:
  1. Deportistas no profesionales de categoría infantil, cadete, juvenil, junior y senior, vinculados en la presente temporada (2025 o 2024/2025) y, al menos durante las dos temporadas anteriores (2022-23, 2023-24), a entidades deportivas radicadas en la ciudad de Torrevieja.
  1. Deportistas no profesionales de las categorías anteriores empadronados en la ciudad de Torrevieja y pertenecientes a entidades deportivas radicadas en la misma.
  1. Deportistas no profesionales de las categorías anteriores empadronados en la ciudad de Torrevieja cuya modalidad deportiva no cuente con entidad registrada en la ciudad, o bien cuando la entidad existente compita en una categoría inferior a la del deportista en otro club, siempre que esta vinculación le permita mantener su proyección y alcanzar el máximo rendimiento.
  1. Requisitos de edad:
  1. Los deportistas deben tener una edad inferior a 35 años inclusive (nacidos en 1990 y posteriores).
  1. El límite de edad no será de aplicación a:

a) Deportistas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
b) Deportistas que, aun habiendo superado el límite de edad, acrediten resultados contemplados en el artículo 11, obtenidos en competiciones nacionales o internacionales en deportes olímpicos cuyas modalidades estén incluidas en el programa oficial.

  1. Requisitos deportivos:
  1. Haber estado en posesión de licencia federativa expedida por una federación deportiva de la Comunidad Valenciana (siempre que exista esa federación en la Comunidad Valenciana) en el momento de obtención de los resultados deportivos que se valoren en la presente convocatoria, excepto los deportistas cuyos requisitos de residencia se encuentran en el apartado A.3. En caso de logros obtenidos bajo licencia de una federación no registrada en la Comunidad Valenciana, la puntuación otorgada será del 80 % respecto del baremo previsto en el artículo 11.
  1. Haber formado parte de selecciones nacionales o autonómicas de cualquier modalidad deportiva cuya federación esté reconocida por la Comunidad Valenciana o por el Consejo Superior de Deportes, habiendo participado en competición oficial.
  1. Estar concentrados en centros de alto rendimiento, centros especializados de alto rendimiento, centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, en base a la Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General de Deportes.
  1. Deportistas de deportes de equipo que hayan participado en el Campeonato de España de su modalidad, y que para su acceso hayan sido campeones o subcampeones autonómicos de la Comunidad Valenciana.
  1. Deportistas que hayan accedido al Campeonato de España mediante la consecución de la marca mínima exigida para su participación. A estos efectos, se incluyen las gimnastas que han participado en el “Campeonato de España absoluto individual y conjunto” tras superar el proceso de selección previo en el que únicamente compiten 20 gimnastas de toda España.
  1. Deportistas que hayan quedado medallistas en los Campeonatos Autonómicos de la Comunidad Valenciana, Nacionales, Europeos, Mundiales y Olimpiadas de modalidades deportivas cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes.

11.1 En categoría infantil se puntuará el primer y segundo puesto en Campeonatos Autonómicos de deportes olímpicos.

11.2 En la modalidad deportiva de gimnasia rítmica únicamente se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en los “Campeonatos absolutos individual o conjuntos, los campeonatos equipos y el Campeonato de España de Selecciones Autonómicas CESA”, “Copa de la Reina y la Copa de España” todos ellos desde categoría infantil hasta senior. El “Campeonato de España Base únicamente se valorará la categoría infantil”.

11.3 En deportes individuales/colectivos, únicamente se considerarán los resultados obtenidos por parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de forma simultánea (dobles tenis, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones de remo…) descartando los resultados obtenidos por clasificación clubes, selecciones o similar.

  1. Los deportistas paralímpicos de la ciudad de Torrevieja podrán solicitar estas becas en igualdad de condiciones y con los mismos derechos
  1. De conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza General Reguladora de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja y del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, estas becas serán compatibles con cualquier otra ayuda concedida por otra administración pública.

3. Exclusiones.

No podrán ser beneficiarios:

  1. Los deportistas que no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, aportando los documentos emitidos por las entidades referidas. No obstante, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de         21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se sustituyen las obligaciones de acreditar estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja, por un modelo de declaración responsable que figura como Anexo III, siempre que la cuantía a percibir por el beneficiario no supere el importe de 3.000 euros, en caso contrario el beneficiario sí está obligado a presentar la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja.
  1. Los deportistas sancionados en firme por infracción en materia de dopaje. En caso de existir procedimiento pendiente de resolución firme, la concesión de la ayuda quedará en suspenso hasta que recaiga resolución definitiva.

4. Ámbito objetivo.

  1. Las becas únicamente se concederán para deportes olímpicos o para modalidades deportivas cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes.
  2. Quedan excluidos los Campeonatos Universitarios y cualesquiera otros organizados por entidades privadas.
  3. Las becas se concederán en atención a los resultados deportivos acreditados, siempre que concurran las circunstancias y condiciones previstas en estas bases.

5. Acreditación de méritos deportivos.

Para la valoración de los resultados deportivos, será imprescindible la presentación de un certificado emitido por la federación correspondiente en el que consten los resultados obtenidos y la fecha de realización de cada logro objeto de baremación.

 

.Segundo. Objeto y finalidad:

  1. El objetivo es apoyar y promover la participación de deportistas locales en competiciones federadas durante la temporada 2024/2025 o anualidad 2025 (periodo del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025), premiando a quienes hayan destacado en campeonatos oficiales.
  1. La finalidad de estas bases es fomentar la dedicación que requiere el deporte de competición, facilitar la permanencia de los deportistas en los clubes de la localidad, y coadyuvar en la formación y preparación de los deportistas de Torrevieja

 

Tercero. Bases reguladoras:

Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 13 de octubre de 2025, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de becas a deportistas de locales para el ejercicio 2025.

Bases publicadas en

https://torrevieja.sedelectronica.es/board

Cuarto. Financiación de la convocatoria:

La financiación de las becas concedidas al amparo de estas bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2025 nº 341.48000, por importe total de 65.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. (PUBLICADO EN EL BOP ALICANTE 16/10/2025)

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DESDE EL 17 AL 30 DE OCTUBRE DE 2025

AYUDAS A JÓVENES ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. CURSO 2024-2025

AYUDAS A JÓVENES ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. CURSO 2024-2025.

Objeto:
Las presentes Bases específicas tienen por objeto regir el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar los gastos corrientes de matrícula, libros de texto y transporte publico (autobús y tren) para el curso 2024/2025 de aquellos estudiantes que reúnan las condiciones señaladas en la Base Quinta. 

Requisitos:
Podrán solicitar estas ayudas cualquier vecino/a de Torrevieja, que tenga una edad máxima de 35 años cumplidos y que se encuentre cursando estudios de alguna de las enseñanzas del sistema universitario español adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado, o equivalentes, y estudios de Máster oficial.

El resto de los requisitos que deben cumplir los/las beneficiarios/as se establecen en la Base Quinta de la convocatoria.

Cuantía:
La ayuda máxima a conceder será de hasta 1.500€.

La cuantía señalada corresponde a la cantidad máxima que se podrá abonar al beneficiario previa justificación del gasto realizado. En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. 

Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 10 días hábiles contado a partir de la apertura del mismo. La apertura de dicho plazo se producirá el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP de Alicante.

Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Torrevieja o por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, en atención al derecho que ostentan las personas físicas a relacionarse con la administración del modo que deseen (formato electrónico o papel, según sus preferencias).

Documentación a presentar con la solicitud:
La solicitud se acompañará con la documentación que se indica en la Base Décima de la convocatoria.

Previamente a formalizar la solicitud, se ruega leer detenidamente las bases de la convocatoria, en particular las referentes a requisitos y documentación a aportar, en aras de alcanzar una mayor celeridad y eficiencia en la tramitación.

 01/10/2025. Publicación de convocatoria en el BOP de Alicante.

 Plazo de solicitud: 10 días hábiles. Del 02/10/2025 al 16/10/2025, ambos inclusive.

18-12-2025. Se publica resolución de concesión de las ayudas a jóvenes estudiantes universitarios, curso 2024-2025. Ver archivos.

 

PREMIOS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA "CIUDAD DE TORREVIEJA" IV EDICIÓN, CURSO 2023/2024. MODALIDAD: ESTUDIOS DE GRADO UNIVERSITARIOS, ESTUDIOS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y FPGSUPERIOR

El Ayuntamiento aprueba esta cuarta edición de los premios municipales a la excelencia académica abriendo así un espacio público de reconocimiento y recompensa al esfuerzo realizado, más allá de la satisfacción personal que cada alumno/a experimenta ante sus buenos resultados académicos. Esta convocatoria pretende añadir un estímulo para los alumnos, alienta la dedicación al estudio y reconoce de esta manera la excelencia en las nuevas generaciones.

Se trata de una convocatoria con la que el Ayuntamiento de Torrevieja premia y fomenta la cultura del esfuerzo y la superación personal del alumnado de Torrevieja.

Hoy 7 de agosto de 2025 se publica anuncio de la resolución de aprobación de la convocatoria y bases específicas de los IV Premios a la Excelencia Académica "Ciudad de Torrevieja". Modalidad: Estudios de Grado Universitarios y otros.

La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y apertura del plazo para presentación de solicitudes está previsto que tenga lugar en la primera semana del mes de septiembre. En todo caso, se anunciará en este mismo lugar la publicación de la convocatoria en el BOP de Alicante, así como la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Se recomienda leer detenidamente las bases específicas de la convocatoria de los premios, en particular los apartados de requisitos y documentación a aportar, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, errores u omisiones en la solicitud.

Subidos anexos de solicitud (ver archivos)

Hoy 29 de agosto de 2025 se ha publicado en el BOP de Alicante la convocatoria de los Premios Excelencia Académica "Ciudad de Torrevieja" en la modalidad de: Grado universitario, CFGS y otros.

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, a partir del próximo lunes 01-09-2025. 

06-11-2025. Se publica resolución de concesión de los premios.

PREMIOS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA "CIUDAD DE TORREVIEJA" IV EDICIÓN, CURSO 2023/2024. MODALIDAD: PRIMARIA, ESO, FPGMEDIO Y BACHILLERATO.

El Ayuntamiento de Torrevieja, con el propósito de contribuir al éxito escolar, fomentar la calidad de la enseñanza y valorar el esfuerzo escolar de los/las alumnos/as del municipio de Torrevieja, aprueba la IV Edición de los Premios a la excelencia académica “Ciudad de Torrevieja”, curso académico 2023/2024.

El Ayuntamiento aprueba esta cuarta edición de los premios abriendo así un espacio público de reconocimiento y recompensa al esfuerzo realizado, más allá de la satisfacción personal que cada alumno/a experimenta ante sus buenos resultados escolares. Esta convocatoria pretende añadir un estímulo para los/las alumnos/as, alienta la dedicación al estudio y reconoce de esta manera la excelencia en las nuevas generaciones.

Se trata de una convocatoria con la que el Ayuntamiento de Torrevieja premia y fomenta la cultura del esfuerzo y la superación personal del alumnado de Torrevieja.

La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y apertura del plazo para presentación de solicitudes está previsto que tenga lugar en la primera semana del mes de septiembre. En todo caso, se anunciará en este mismo lugar la publicación de la convocatoria en el BOP de Alicante.

Se recomienda leer detenidamente las bases específicas de la convocatoria de los premios, en particular los apartados de requisitos y documentación a aportar, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, errores u omisiones en la solicitud.

Hoy 6 de agosto de 2025 se publica en esta web el anuncio de aprobación de convocatoria y bases específicas por parte del Ayuntamiento de Torrevieja. CONVOCATORIA PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN BOP de Alicante

Hoy 29 de agosto de 2025 SE HA PUBLICADO EN EL BOP DE ALICANTE LA CONVOCATORIA  de los Premios Excelencia Académica "Ciudad de Torrevieja" en la modalidad: Estudios de Educación Primaria, ESO y otros.

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, a partir del próximo lunes 01-09-2025.

07-11-2025. Publicación resolución concesión premios excelencia académica.

Subidos anexos de solicitud (ver archivos)

CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN TORREVIEJA, ANUALIDAD 2025

El 25 de abril de 2025 del Sr. Concejal de Economía y Hacienda, aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones de Eventos y Actividades Deportivas en Torrevieja anualidad 2025.

El 20 de mayo de 2025, se ha publicado el extracto de las bases reguladoras en el BOP Alicante nº 94, las entidades interesadas podrán realizar sus solicitudes a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja desde el día 21 de mayo hasta el 3 de junio.

Primero. Beneficiarios:

Las entidades solicitantes de subvención únicamente podrán presentarse a una línea de subvención.

5.1 Serán beneficiarios de las subvenciones:

5.1.1 Línea de subvención 1

  1. Podrán participar en esta convocatoria los clubes deportivos legalmente constituidos, adaptados a la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat Valenciana, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana, e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana y en el Registro de Asociaciones Vecinales de Torrevieja, que tengan su domicilio social en la ciudad de Torrevieja, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria.

  2. Otras entidades que tengan su domicilio social en la ciudad de Torrevieja, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria.

  3. Las Federaciones Deportivas, de ámbito Nacional o Autonómico, que realicen campeonatos oficiales en la ciudad de Torrevieja.

  4. Las entidades solicitantes sólo podrán presentarse a una línea de subvención.

5.1.2 Línea de subvención 2

a. Podrán participar en esta convocatoria los clubes deportivos legalmente constituidos, adaptados a la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat Valenciana, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana, e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana y en el Registro de Asociaciones Vecinales de Torrevieja, que tengan su domicilio social en la ciudad de Torrevieja, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria.

5.2 Requisitos de la actividad deportiva:

5.2.1 Línea de subvención 1

Las Actividades Deportivas tienen que:

  1. Desarrollarse en el municipio de Torrevieja presencialmente (no se incluyen pruebas virtuales).

  2. Tener un marco temporal igual o inferior a 25 días desde el comienzo al fin de la actividad.

  3. La edad mínima de los participantes debe de ser de 6 años en el momento de la celebración de la prueba.

  4. Contar con la participación de, al menos, el 60% de deportistas ajenos a la entidad organizadora.

  5. Estar en posesión de los seguros que la legislación vigente les obligue.

Las entidades descritas en el punto 5.1.a. y 5.1.b podrán presentar la solicitud de subvención de 2 eventos deportivos, puntuándose cada uno de ellos de manera independiente.

El resto de entidades podrán presentar la solicitud de subvención de 1 evento deportivo.

5.2.2 Línea de subvención 2

La “Media Maratón Ciudad de Torrevieja” tiene que:

  1. Celebrarse en el término municipal en el mes de octubre de 2025.

  2. Contar con la participación de, al menos, el 80% de deportistas ajenos a la entidad organizadora.

  3. Estar en posesión de los seguros que la legislación vigente les obligue.

5.3 Exclusiones:

Con carácter general:

  • De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas que se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.

  • Además habrá que acompañar en este momento, las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales ante el Ayuntamiento de Torrevieja.

  • Las entidades beneficiarias deben haber justificado en su totalidad las subvenciones anteriormente percibidas del Ayuntamiento de Torrevieja, y en su caso, hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de las mismas.

Con carácter específico:

Además de lo dispuesto anteriormente, se considerarán motivos de exclusión que los proyectos tengan los siguientes perfiles:

  1. Escuelas deportivas.

  2. Actividades dirigidas a la edad escolar en horario lectivo.

  3. Proyectos subvencionados mediante convenio por la Concejalía de Deportes.

  4. Cursos de formación, charlas y conferencias.

  5. Actividades deportivas de exhibición sin participación activa.

  6. Campus o similar que se desarrollen en instalaciones de la Concejalía de Deportes.

  7. Haber recibido alguna otra subvención del Ayuntamiento de Torrevieja con la misma finalidad.

Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto promocionar la organización de eventos y actividades deportivas en el término municipal de Torrevieja en la anualidad 2025 (periodo del 16 de octubre de 2024 al 31 de octubre de 2025), con dos líneas de actuación:

  • Línea de subvención 1: La organización de eventos y actividades deportivas oficiales y no oficiales.

  • Línea de subvención 2: La organización del “Medio Maratón Ciudad de Torrevieja”

La finalidad de la concesión de estas subvenciones está destinada a fomentar y promocionar la práctica deportiva, hábitos de vida saludables, así como, la proyección exterior de la imagen de la ciudad por todo el territorio nacional.

Tercero. Bases reguladoras:

Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 25 de abril de 2025, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones de Eventos y Actividades Deportivas en Torrevieja anualidad 2025.

Bases publicadas en:

  1. https://torrevieja.sedelectronica.es/board/975b37c8-f59b-11de-b600-0023…

  1. http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Cuarto. Cuantía.

La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2025 nº 341.48003, por importe total de 75.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes:

El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Alicante (BOPA), por conducto de la BDNS.

 

En "archivos" pueden descargarse las bases íntegras y los anexos necesarios para su presentación.