SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, EN EL ÁMBITO DE LA ACCIÓN SOCIAL, PARA PROYECTOS LLEVADOS A CABO EN LA ANUALIDAD 2026

02.03.2026

El objeto de la presente convocatoria pública es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el desarrollo de programas de acción social ejecutados por Entidades sin ánimo de lucro, en el Municipio de Torrevieja en el ejercicio 2026, en cualquiera de sus vertientes, preventiva, asistencial, promocional o rehabilitadora, en los ámbitos de actuación contemplados en la base III.

La finalidad es potenciar y diversificar los recursos sociales en el municipio, dando una respuesta eficaz ante las demandas sociales.

Las bases específicas de la convocatoria continúan, en esencia, la línea de actuación del ejercicio anterior. Concretamente, la base IV dice literalmente que “el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la  presente convocatoria será el de concurrencia competitiva (…)", sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 55.1 RLGS, habiéndose de llevar a cabo la prelación de las solicitudes que se presenten al amparo de esta convocatoria, de resultar necesario, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la base XIII, siendo la subvención máxima a conceder por proyecto y entidad de 90.000 euros, según se expresa en la base VII, y el crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones previstas en la convocatoria de hasta un máximo de 800.000,00€ (base V). Asimismo, se establece en la base XV la posibilidad para las entidades de solicitar el pago anticipado de la subvención (hasta un 65%), no resultando necesaria la presentación de garantías para el mismo.

La NOVEDAD para este año la encontramos en fase de justificación, concretamente para los proyectos subvencionados con una cantidad igual o superior a 60.000 euros. En estos casos, la asociación o entidad responsable del programa de actuaciones deberá presentar por vía telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, cuenta justificativa con informe de auditor, en virtud del artículo 74 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionesLos gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad es gasto subvencionable hasta un límite de un diez por ciento (10%) del coste total del proyecto.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir de la apertura del mismo. La apertura  de  dicho  plazo  se  producirá  el  día  siguiente  al de  la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

02/03/2026. Subidos los anexos correspondientes a la fase de solicitud de subvención, así como el anuncio de la aprobación de la convocatoria por la entidad y bases específicas que la regulan.

10/03/2026. Publicación de la convocatoria en el BOP de Alicante. 

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, a contar desde mañana 11/03/2025