BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS POR NACIMIENTO Y/O ADOPCIÓN DE HIJOS/AS EN LA CIUDAD DE TORREVIEJA. CONVOCATORIA 2026.
1 OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de ayudas que el Ayuntamiento de Torrevieja otorga con motivo del nacimiento y/o adopción de hijos/as.
Estas ayudas encuentran su fundamento legal en los artículos 39, 137 y 140 de la CE, y en los artículos 1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Serán objeto de esta convocatoria las ayudas correspondientes a los nacimientos acaecidos durante el 2025, desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. PERSONAS BENEFICIARIAS Y PLAZO DE SOLICITUD.
Pueden solicitar la subvención los matrimonios, parejas de hecho y familias monoparentales/monomarentales, titulares del libro de familia o con certificado de nacimiento, de aquellos natalicios que hayan tenido lugar en 2025, esto es, en el periodo del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, la persona beneficiaria de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio y en el caso de custodia compartida se distribuirá al 50 % entre las personas progenitoras.
En cualquier caso, respecto de un/a mismo/a causante, entendiendo por tal el/la menor nacido/a en el periodo que estipula la presente convocatoria, únicamente podrá resultar beneficiario/a de la ayuda uno/a de las dos personas progenitoras o adoptantes, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia.
Las personas interesadas menores de edad deberán actuar a través de una persona representante legal a excepción de que se encuentren emancipadas
No podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Los/las extranjeros/as que cumplan los requisitos de las presentes bases (incluidos los de empadronamiento) podrán ser beneficiarios/as siempre que cumplan las condiciones de residencia legal en España (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y normativa de desarrollo).
Podrán solicitar la ayuda aquellas personas adoptantes de un/a menor con resolución de adopción en el periodo de 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
El plazo de solicitud de la ayuda será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria.
Esta ayuda es de carácter “rogada”, y se otorgará por estricto orden de solicitud, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa y con el límite de los créditos consignados en la aplicación del Presupuesto Municipal
3 REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARAS
Los requisitos para optar a la subvención son:
1. Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. (En caso de ser extranjero, ser titular de N.I.E.)
2. Ser mayor de 18 años o menor legalmente emancipado.
3. Estar empadronados/as, los/as beneficiarios/as, en la ciudad de Torrevieja y, al menos, y contar con una antigüedad de tres años ininterrumpidos a la fecha de la presentación. Se entiende por antigüedad los tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación. El/La recién nacido/a debe estar empadronado/a por primera vez en la ciudad de Torrevieja, en el domicilio de la persona beneficiaria de la ayuda.
4. Ser titular de una cuenta bancaria.
5. No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición de persona beneficiaria de subvenciones contemplados en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones. Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y este Ayuntamiento.
4 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
2 El procedimiento de concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, por cumplimiento de los requisitos establecidos, hasta agotar el crédito presupuestario, pudiendo producirse varias resoluciones a lo largo del año.
Al no ser necesario la comparación de solicitudes sino el cumplimiento de los requisitos establecidos, las solicitudes presentadas en plazo se tramitarán individualmente, por orden correlativo conforme al registro de entrada en este Ayuntamiento.
5 SOLICITUD
La solicitud de la ayuda se realizará preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, torrevieja.sedelectrónica.es, en el trámite específico habilitado para ello “Solicitud de ayudas por nacimiento”, cumplimentando el formulario de solicitud habilitado al efecto y adjuntando la documentación obligatoria requerida, pudiéndose tramitar a través de representante.
Las solicitudes también podrán presentarse presencialmente en cualquier oficina SAIC (Servicio de Atención e Información al Ciudadano) del término municipal de Torrevieja, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes es el establecido en la Base Tercera.
Pasado dicho plazo las solicitudes no serán admitidas a trámite.
Las solicitudes deberán ir acompañadas OBLIGATORIAMENTE de la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI/ tarjeta de residencia de los beneficiarios/as en vigor.
• Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil./ resolución de adopción.
• Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la persona solicitante, donde deba realizarse el ingreso.
• En caso de no autorización expresa, se deberá aportar el certificado de empadronamiento de los/las beneficiarios/as que incluya al/la nacido/a.
*Declaración responsable a efectos de la simplificación de la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en atención a lo establecido en el art. 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio en su caso.
Los datos relativos al Padrón Municipal y a estar al corriente en las obligaciones con esta Entidad se comprobarán de oficio por este Ayuntamiento.
6. CUANTÍA
La cuantía de la prestación será de 450 euros por hijo/a nacido/a y/o adopción.
En caso de parto múltiple, se podrá solicitar y percibir una prestación de 450 euros por cada hijo/a nacido/a.