IVACE_Ayudas en Materia de Eficiencia Energética en Empresas con cargo al ejercicio 2025
RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas con cargo al presupuesto del ejercicio 2025, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Objeto de las Ayudas:
Convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética en empresas y entidades, a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente.
Actuaciones Apoyables:
Las actuaciones susceptibles de subvención, son las actuaciones de ahorro y eficiencia energética en empresas y entidades que se relacionan en el apartado 3 de las bases reguladoras ( Resolución de 18 de agosto de 2025, publicada en el DOGV número 10179, de 25 de agosto de 2025)
1. Serán apoyables las actuaciones de ahorro y eficiencia energética de las previstas a continuación que se realicen en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía y de
emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. Asimismo, deberán cumplir la legislación vigente legislación aplicable se utilizará la mejor tecnología disponible (MTD). El ratio económico-energético mínimo será de 150 tep/M€ (ahorro de energía primaria anual/inversión elegible). La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta convocatoria se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE,
de 25 de octubre de 2012.
Podrán ser apoyadas las actuaciones energéticas siguientes:
– Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen
tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones
de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de
energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.).
– Recuperación de calores residuales.
– Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores
de alta eficiencia energética en equipos, etc.
– Proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables
energéticas de la empresa.
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de refrigeración.
– Sustitución de aparatos de refrigeración y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta
eficiencia energética.
– Sistemas de automatización y control.
– Proyectos de mejora de la iluminación y de mejora de la climatización en edificios cuyo uso no esté entre los
contemplados en el segundo apartado del punto 3 de esta base. En este caso, los nuevos equipos han de ser de alta
eficiencia energética y contar con la mejor tecnología disponible (MTD).
– Cualquier otra actuación de eficiencia energética que cumpla los requisitos definidos en esta base.
En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.
3. No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:
– Instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural, ni proyectos que supongan un aumento del consumo de combustibles fósiles, incluida la cogeneración.
– Ayudas a los sistemas urbanos de calefacción y/o refrigeración.
– Proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de las instalaciones térmicas y de la iluminación en edificios de uso:
1.º Administrativo.
2.º Sanitario.
3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
5.º Docente.
6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
7.º Actividades recreativas: casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
12.º Residencial privado: viviendas unifamiliares, viviendas individuales y edificios de viviendas en bloque.
– Implantación de equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no la consecución de un
ahorro energético, como es el caso de los estabilizadores de tensión, filtros pasivos y activos de supresores de armónicos, baterías de condensadores, etc. En estos casos solamente se apoyarán aquellos equipos que y únicamente en la parte del sistema que produzca el ahorro de energía, para lo que se deberá aportar un certificado de un laboratorio acreditado que confirme el ahorro calculado.
– Las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las
inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial o nuevos servicios, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y similar capacidad industrial; en el caso de que el incremento de capacidad industrial sea superior al 10 %, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida.
– Instalaciones de evacuación del calor de los equipos al exterior para aumentar el rendimiento de los mismos o cualquier otra actuación realizada por mantenimiento o conservación de las instalaciones, independientemente de si genera o no ahorro de energía.
– Vehículos que se utilicen para movimiento de materiales, mercancías, personas y/o animales, tanto en el interior de la empresa durante el proceso de extracción y elaboración del producto, como para el transporte de los mismos fuera de la empresa. Tampoco serán apoyables los cargadores eléctricos para este tipo de vehículos, ni la sustitución de baterías.
– Proyectos de ahorro y eficiencia energética ejecutados por empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura.
4. No podrán ser objeto de ayuda las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas; sí podrán serlo las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que se hayan adoptado pero que aún no estén en vigor, siempre que la inversión se realice y se termine al menos dieciocho meses antes de la entrada en vigor de la norma.
5. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
6. Los proyectos se deberán ejecutar en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y
mejora del medio ambiente, y contar, cuando sea cofinanciado por FEDER, con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por el IVACE.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Beneficiarios de las Ayudas:
1. Podrá solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, los empresarios individuales, así como el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en la base 4 del anexo de la resolución de bases reguladoras.
Cuantía de las Ayudas:
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán la consideración de subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, siendo la cuantía máxima de las mismas la establecida en la base 5 del anexo de la Resolución de 18 de agosto de 2025.
La cuantía máxima de la ayuda será del 35 % del coste subvencionable al tratarse de proyectos que se encuentran en zonas asistidas que cumplen con las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c del Tratado, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 400.000 euros por proyecto de inversión.
La ayuda concedida a una misma empresa no podrá exceder de 800.000 euros.
En todo caso, la concesión de la ayuda irá referida a un único ejercicio presupuestario de manera que las respectivas convocatorias no preverán la concesión de ayudas de carácter plurianual.
Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 30 de diciembre de 2025
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