CONVOCATORIA BECAS DEPORTISTAS LOCALES 2025
SUBVENCIONES DEPORTISTAS LOCALES 2025
Extracto de la Resolución de 13 de octubre de 2025 del sr. Concejal de Economía y Hacienda por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas a deportistas de Torrevieja para el ejercicio 2025.
Primero. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.
1. Condición general.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los deportistas que, habiendo acreditado previamente resultados deportivos significativos, demuestren calidad inicial, especial dedicación a la práctica deportiva y evidencien una proyección inmediata o futura en el deporte de rendimiento.
2. Ámbito subjetivo.
Podrán solicitar beca, los deportistas individuales adscritos a cualquier federación deportiva, que reúnan los siguientes requisitos:
- Requisitos de residencia:
- Deportistas no profesionales de categoría infantil, cadete, juvenil, junior y senior, vinculados en la presente temporada (2025 o 2024/2025) y, al menos durante las dos temporadas anteriores (2022-23, 2023-24), a entidades deportivas radicadas en la ciudad de Torrevieja.
- Deportistas no profesionales de las categorías anteriores empadronados en la ciudad de Torrevieja y pertenecientes a entidades deportivas radicadas en la misma.
- Deportistas no profesionales de las categorías anteriores empadronados en la ciudad de Torrevieja cuya modalidad deportiva no cuente con entidad registrada en la ciudad, o bien cuando la entidad existente compita en una categoría inferior a la del deportista en otro club, siempre que esta vinculación le permita mantener su proyección y alcanzar el máximo rendimiento.
- Requisitos de edad:
- Los deportistas deben tener una edad inferior a 35 años inclusive (nacidos en 1990 y posteriores).
- El límite de edad no será de aplicación a:
a) Deportistas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
b) Deportistas que, aun habiendo superado el límite de edad, acrediten resultados contemplados en el artículo 11, obtenidos en competiciones nacionales o internacionales en deportes olímpicos cuyas modalidades estén incluidas en el programa oficial.
- Requisitos deportivos:
- Haber estado en posesión de licencia federativa expedida por una federación deportiva de la Comunidad Valenciana (siempre que exista esa federación en la Comunidad Valenciana) en el momento de obtención de los resultados deportivos que se valoren en la presente convocatoria, excepto los deportistas cuyos requisitos de residencia se encuentran en el apartado A.3. En caso de logros obtenidos bajo licencia de una federación no registrada en la Comunidad Valenciana, la puntuación otorgada será del 80 % respecto del baremo previsto en el artículo 11.
- Haber formado parte de selecciones nacionales o autonómicas de cualquier modalidad deportiva cuya federación esté reconocida por la Comunidad Valenciana o por el Consejo Superior de Deportes, habiendo participado en competición oficial.
- Estar concentrados en centros de alto rendimiento, centros especializados de alto rendimiento, centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, en base a la Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General de Deportes.
- Deportistas de deportes de equipo que hayan participado en el Campeonato de España de su modalidad, y que para su acceso hayan sido campeones o subcampeones autonómicos de la Comunidad Valenciana.
- Deportistas que hayan accedido al Campeonato de España mediante la consecución de la marca mínima exigida para su participación. A estos efectos, se incluyen las gimnastas que han participado en el “Campeonato de España absoluto individual y conjunto” tras superar el proceso de selección previo en el que únicamente compiten 20 gimnastas de toda España.
- Deportistas que hayan quedado medallistas en los Campeonatos Autonómicos de la Comunidad Valenciana, Nacionales, Europeos, Mundiales y Olimpiadas de modalidades deportivas cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes.
11.1 En categoría infantil se puntuará el primer y segundo puesto en Campeonatos Autonómicos de deportes olímpicos.
11.2 En la modalidad deportiva de gimnasia rítmica únicamente se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en los “Campeonatos absolutos individual o conjuntos, los campeonatos equipos y el Campeonato de España de Selecciones Autonómicas CESA”, “Copa de la Reina y la Copa de España” todos ellos desde categoría infantil hasta senior. El “Campeonato de España Base únicamente se valorará la categoría infantil”.
11.3 En deportes individuales/colectivos, únicamente se considerarán los resultados obtenidos por parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de forma simultánea (dobles tenis, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones de remo…) descartando los resultados obtenidos por clasificación clubes, selecciones o similar.
- Los deportistas paralímpicos de la ciudad de Torrevieja podrán solicitar estas becas en igualdad de condiciones y con los mismos derechos
- De conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza General Reguladora de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja y del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, estas becas serán compatibles con cualquier otra ayuda concedida por otra administración pública.
3. Exclusiones.
No podrán ser beneficiarios:
- Los deportistas que no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, aportando los documentos emitidos por las entidades referidas. No obstante, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se sustituyen las obligaciones de acreditar estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja, por un modelo de declaración responsable que figura como Anexo III, siempre que la cuantía a percibir por el beneficiario no supere el importe de 3.000 euros, en caso contrario el beneficiario sí está obligado a presentar la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja.
- Los deportistas sancionados en firme por infracción en materia de dopaje. En caso de existir procedimiento pendiente de resolución firme, la concesión de la ayuda quedará en suspenso hasta que recaiga resolución definitiva.
4. Ámbito objetivo.
- Las becas únicamente se concederán para deportes olímpicos o para modalidades deportivas cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes.
- Quedan excluidos los Campeonatos Universitarios y cualesquiera otros organizados por entidades privadas.
- Las becas se concederán en atención a los resultados deportivos acreditados, siempre que concurran las circunstancias y condiciones previstas en estas bases.
5. Acreditación de méritos deportivos.
Para la valoración de los resultados deportivos, será imprescindible la presentación de un certificado emitido por la federación correspondiente en el que consten los resultados obtenidos y la fecha de realización de cada logro objeto de baremación.
.Segundo. Objeto y finalidad:
- El objetivo es apoyar y promover la participación de deportistas locales en competiciones federadas durante la temporada 2024/2025 o anualidad 2025 (periodo del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025), premiando a quienes hayan destacado en campeonatos oficiales.
- La finalidad de estas bases es fomentar la dedicación que requiere el deporte de competición, facilitar la permanencia de los deportistas en los clubes de la localidad, y coadyuvar en la formación y preparación de los deportistas de Torrevieja
Tercero. Bases reguladoras:
Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 13 de octubre de 2025, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de becas a deportistas de locales para el ejercicio 2025.
Bases publicadas en
https://torrevieja.sedelectronica.es/board
Cuarto. Financiación de la convocatoria:
La financiación de las becas concedidas al amparo de estas bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2025 nº 341.48000, por importe total de 65.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. (PUBLICADO EN EL BOP ALICANTE 16/10/2025)
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DESDE EL 17 AL 30 DE OCTUBRE DE 2025