CONVOCATORIA BECAS DEPORTISTAS LOCALES 2024

12.09.2024

Extracto de la Resolución de 11 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno Local y por Delegación de ésta en el Sr. Concejal de Economía y Hacienda por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas a deportistas de Torrevieja para el ejercicio 2024.

Primero. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas aquellos deportistas que habiendo demostrado con anterioridad, mediante la acreditación de los resultados obtenidos, una calidad inicial y una especial dedicación a la actividad deportiva, evidencian una proyección inmediata o futura para el deporte rendimiento.

Podrán solicitar beca, los deportistas individuales adscritos a cualquier federación deportiva, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. REQUISITOS DE RESIDENCIA:

  1. Deportistas no profesionales de categoría infantil, cadete, juvenil, junior y senior, que estén vinculados en la presente temporada y, al menos durante las dos temporadas anteriores (2021-22, 2022-23), a entidades deportivas radicadas en la ciudad de Torrevieja.

  2. Deportistas no profesionales de categoría infantil, cadete, juvenil, junior y senior empadronados en la ciudad de Torrevieja que pertenezcan a una entidad deportiva radicada en la ciudad de Torrevieja.

  3. Deportistas no profesionales de categoría infantil, cadete, juvenil, junior y senior empadronados en la ciudad de Torrevieja que en su modalidad deportiva no haya una entidad deportiva afincada en la ciudad o que la entidad registrada en Torrevieja estuviera en un nivel o categoría inferior a la que tuviera el deportista en otro club, y que éste último le permita continuar con su proyección para alcanzar el máximo rendimiento a nivel deportivo.

  1. REQUISITOS DE EDAD:

  1. Los deportistas deben tener una edad inferior a 35 años inclusive (nacidos en 1989 y posteriores).

  2. No se tendrá en cuenta el requisito descrito en el punto anterior para los deportistas con discapacidad igual o superior al 33% y deportistas que habiendo sobrepasado el límite de edad, presenten resultados de los contemplados en el artículo 11 de las presentes bases, a nivel Nacional o Internacional en deportes Olímpicos cuya modalidad sea olímpica.

  1. REQUISITOS DEPORTIVOS:

  1. Haber tenido licencia de deportista por una federación deportiva de la Comunidad Valenciana (siempre que exista esa federación en la Comunidad Valenciana) en el momento de obtención de los resultados deportivos por los que pudiera ser valorado en la presente convocatoria, excepto los deportistas cuyos requisitos de residencia se encuentran en el punto 3. Cuando el deportista hubiera conseguido logros deportivos por una federación no registrada en la Comunidad Valenciana se le otorgará el 80% de los puntos obtenidos según el baremo del artículo 11.

  1. Los deportistas que hayan formado parte de las Selección Nacional o Autonómica de cualquier modalidad deportiva cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes y hubiera participado en competición oficial.

  1. Los deportistas concentrados en centros de alto rendimiento, centros especializados de alto rendimiento, centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en base a la Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General de Deportes.

  1. Los deportistas pertenecientes a deportes colectivos que hayan participado en el Campeonato de España de su modalidad deportiva y que para su acceso hayan sido Campeones o Subcampeones Autonómicos de la Comunidad Valenciana.

  1. Los deportistas que hayan accedido al Campeonato de España mediante la consecución de la marca mínima requerida para su participación. En este apartado se incluyen las gimnastas que han participado en el “Campeonato de España absoluto individual y conjunto” al haber superado un nivel de selección previo en el que únicamente compiten 18 gimnastas de toda España.

  1. Los deportistas que hayan quedado medallistas en los Campeonatos Autonómicos de la Comunidad Valenciana, Nacionales, Europeos, Mundiales y Olimpiadas de cualquier modalidad deportiva deportiva cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes.

11.1 En categoría infantil en los Campeonatos Autonómicos de la Comunidad Valenciana únicamente se puntuará al primer y segundo clasificado de deportes Olímpicos.

           11.2 En la modalidad deportiva de gimnasia rítmica únicamente se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en los “Campeonatos absolutos individual              o conjuntos y los campeonatos equipos”.

      11.3 En deportes individuales sólo se considerarán los resultados obtenidos por parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de                      forma  simultánea (dobles tenis, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones de remo…) descartando los resultados obtenidos por clasificación clubes,                        selecciones o similar.

  1. Podrán solicitar beca con los mismos criterios y derechos los atletas Paraolímpicos de la ciudad de Torrevieja.

  1. De conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza General Reguladora de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja y del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, estas becas serán compatibles con cualquier otra que reciba el deportista de otra administración pública.

No se concederán las becas que pudieran corresponder a los deportistas en los siguientes casos:

  1. Cuando un deportista no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, aportando los documentos emitidos por las entidades referidas.

No obstante, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se sustituyen las obligaciones de acreditar estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja, por un modelo de declaración responsable que figura como Anexo III, siempre que la cuantía a percibir por el beneficiario no supere el importe de 3.000 euros, en caso contrario el beneficiario sí está obligado a presentar la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja.

  1. Cuando un deportista haya sido sancionado en firme por infracción en materia de dopaje. En los casos en los que en el momento de determinar la concesión de una ayuda no hubiera resolución en firme, dicha concesión quedará en suspenso hasta que se produzca la resolución.

Las becas se concederán a aquellos deportes que sean Olímpicos o cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes

No se contemplan en las presentes bases Campeonatos Universitarios o cualquier otro organizado por entidades privadas.

Las becas se concederán a su vez, por resultados deportivos, siempre y cuando concurran las circunstancias y condiciones que se establezcan.

Para valorar los logros deportivos de los solicitantes será imprescindible la aportación de un certificado de la federación correspondiente en la que se indiquen los resultados obtenidos y la fecha de realización de cada uno de los logros sometidos a baremación.

Segundo. Objeto y finalidad:

  1. El objeto de la presente convocatoria es impulsar e incentivar la participación de los deportistas locales en competiciones federadas durante la temporada 2023/2024 o anualidad 2024, que corresponde al período desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024, y que hayan destacado en los distintos campeonatos organizados por las federaciones correspondientes.

  1. La finalidad de estas bases es fomentar la dedicación que requiere el deporte de competición, facilitar la permanencia de los deportistas en los clubes de la localidad, y coadyuvar en la formación y preparación de los deportistas de Torrevieja.

Tercero. Bases reguladoras:

Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 11 de septiembre de 2024, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de becas a deportistas de locales para el ejercicio 2024.

Bases publicadas en

https://torrevieja.sedelectronica.es/board/975b37c8-f59b-11de-b600-0023…

Cuarto. Financiación de la convocatoria:

La financiación de las becas concedidas al amparo de estas bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2023 nº 341.48000, por importe total de 65.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se podrán presentar desde el 17 al 30 de septiembre de 2024 en la oficina de Registro del Ayuntamiento, oficina del Palacio de los Deportes y la Sede Electrónica Ayuntamiento de Torrevieja 

https://torrevieja.sedelectronica.es/dossier.1