CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN TORREVIEJA, ANUALIDAD 2025
El 25 de abril de 2025 del Sr. Concejal de Economía y Hacienda, aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones de Eventos y Actividades Deportivas en Torrevieja anualidad 2025.
El 20 de mayo de 2025, se ha publicado el extracto de las bases reguladoras en el BOP Alicante nº 94, las entidades interesadas podrán realizar sus solicitudes a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja desde el día 21 de mayo hasta el 3 de junio.
Primero. Beneficiarios:
Las entidades solicitantes de subvención únicamente podrán presentarse a una línea de subvención.
5.1 Serán beneficiarios de las subvenciones:
5.1.1 Línea de subvención 1
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Podrán participar en esta convocatoria los clubes deportivos legalmente constituidos, adaptados a la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat Valenciana, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana, e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana y en el Registro de Asociaciones Vecinales de Torrevieja, que tengan su domicilio social en la ciudad de Torrevieja, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria.
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Otras entidades que tengan su domicilio social en la ciudad de Torrevieja, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria.
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Las Federaciones Deportivas, de ámbito Nacional o Autonómico, que realicen campeonatos oficiales en la ciudad de Torrevieja.
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Las entidades solicitantes sólo podrán presentarse a una línea de subvención.
5.1.2 Línea de subvención 2
a. Podrán participar en esta convocatoria los clubes deportivos legalmente constituidos, adaptados a la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat Valenciana, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana, e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana y en el Registro de Asociaciones Vecinales de Torrevieja, que tengan su domicilio social en la ciudad de Torrevieja, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria.
5.2 Requisitos de la actividad deportiva:
5.2.1 Línea de subvención 1
Las Actividades Deportivas tienen que:
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Desarrollarse en el municipio de Torrevieja presencialmente (no se incluyen pruebas virtuales).
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Tener un marco temporal igual o inferior a 25 días desde el comienzo al fin de la actividad.
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La edad mínima de los participantes debe de ser de 6 años en el momento de la celebración de la prueba.
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Contar con la participación de, al menos, el 60% de deportistas ajenos a la entidad organizadora.
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Estar en posesión de los seguros que la legislación vigente les obligue.
Las entidades descritas en el punto 5.1.a. y 5.1.b podrán presentar la solicitud de subvención de 2 eventos deportivos, puntuándose cada uno de ellos de manera independiente.
El resto de entidades podrán presentar la solicitud de subvención de 1 evento deportivo.
5.2.2 Línea de subvención 2
La “Media Maratón Ciudad de Torrevieja” tiene que:
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Celebrarse en el término municipal en el mes de octubre de 2025.
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Contar con la participación de, al menos, el 80% de deportistas ajenos a la entidad organizadora.
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Estar en posesión de los seguros que la legislación vigente les obligue.
5.3 Exclusiones:
Con carácter general:
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De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas que se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.
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Además habrá que acompañar en este momento, las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales ante el Ayuntamiento de Torrevieja.
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Las entidades beneficiarias deben haber justificado en su totalidad las subvenciones anteriormente percibidas del Ayuntamiento de Torrevieja, y en su caso, hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de las mismas.
Con carácter específico:
Además de lo dispuesto anteriormente, se considerarán motivos de exclusión que los proyectos tengan los siguientes perfiles:
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Escuelas deportivas.
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Actividades dirigidas a la edad escolar en horario lectivo.
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Proyectos subvencionados mediante convenio por la Concejalía de Deportes.
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Cursos de formación, charlas y conferencias.
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Actividades deportivas de exhibición sin participación activa.
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Campus o similar que se desarrollen en instalaciones de la Concejalía de Deportes.
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Haber recibido alguna otra subvención del Ayuntamiento de Torrevieja con la misma finalidad.
Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto promocionar la organización de eventos y actividades deportivas en el término municipal de Torrevieja en la anualidad 2025 (periodo del 16 de octubre de 2024 al 31 de octubre de 2025), con dos líneas de actuación:
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Línea de subvención 1: La organización de eventos y actividades deportivas oficiales y no oficiales.
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Línea de subvención 2: La organización del “Medio Maratón Ciudad de Torrevieja”
La finalidad de la concesión de estas subvenciones está destinada a fomentar y promocionar la práctica deportiva, hábitos de vida saludables, así como, la proyección exterior de la imagen de la ciudad por todo el territorio nacional.
Tercero. Bases reguladoras:
Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 25 de abril de 2025, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones de Eventos y Actividades Deportivas en Torrevieja anualidad 2025.
Bases publicadas en:
Cuarto. Cuantía.
La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2025 nº 341.48003, por importe total de 75.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes:
El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Alicante (BOPA), por conducto de la BDNS.
En "archivos" pueden descargarse las bases íntegras y los anexos necesarios para su presentación.