SUBVENCIONES CLUBES DEPORTIVOS DE TORREVIEJA 2025

29.04.2025

Extracto de la Resolución de 23 de abril de 2025 de la Junta de Gobierno Local y por Delegación de ésta en el Sr. Concejal de Economía y Hacienda por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Clubes Deportivos de Torrevieja para el ejercicio 2025.

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Primero. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.

5.1. Beneficiarios de las subvenciones

Podrán participar en esta convocatoria los clubes deportivos legalmente constituidos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar adaptados a la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat Valenciana, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana.

  • Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana y en el Registro de Asociaciones Vecinales de Torrevieja.

  • Tener su domicilio social en la ciudad de Torrevieja.

  • Contar con personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.

  • Cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Además, en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, las entidades solicitantes deberán encontrarse al día con las obligaciones contempladas en el artículo 137 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrevieja.

5.2. Exclusiones

Con carácter específico quedan excluidos expresamente de esta convocatoria:

  • Las Federaciones Deportivas y por tanto, sus Delegaciones Provinciales.

  • Las Sociedades Anónimas Deportivas, las Entidades de Promoción y Recreación Deportiva y los clubes que compitan en ligas profesionales.

  • Los Clubes deportivos que tengan firmado convenio con el Ayuntamiento de Torrevieja para el mismo concepto, en relación con las competiciones y equipos incluidos en el convenio.

  • Las Entidades Deportivas pertenecientes a universidades públicas o privadas.

 

Con carácter general:

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Clubes Deportivos que se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.

Para obtener la condición de beneficiario, las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Torrevieja. En el momento de la solicitud presentarán certificados de no deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, aportando de oficio el certificado de no deudas con el Ayuntamiento de Torrevieja la Concejalía de Deportes.

Igualmente, para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones en esta convocatoria, las entidades beneficiarias deben haber justificado en su totalidad las subvenciones anteriormente percibidas del Ayuntamiento de Torrevieja, y en su caso, hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de las mismas.

Segundo. Finalidad y Objeto:

La finalidad de la concesión de estas subvenciones es contribuir al fomento y práctica del deporte en la ciudad de Torrevieja.

De acuerdo con la finalidad de las presentes bases, éstas tienen por objeto:

  • Promocionar la participación en competiciones federadas de los equipos y deportistas de categoría Benjamín, Alevín, Infantil, Cadete, juvenil/junior y senior/veterano durante el año 2025 o temporada 2024/2025 pertenecientes a clubes deportivos inscritos en el registro de asociaciones de Torrevieja.

Tercero. Bases reguladoras:

Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 23 de abril de 2025, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a Clubes Deportivos de Torrevieja para el ejercicio 2024.

Bases publicadas en:

Cuarto. Cuantía:

La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2025 nº 341.48001, por importe total de 400.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación solicitudes.

Según el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, las presentes bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y posteriormente se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia.

El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria es desde el 29 de abril de 2025 hasta el 20 de mayo de 2025

 

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