Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se publica al objeto de realizar la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa y recibir la opinión de los sujetos y organizaciones que se puedan ver afectados, todo ello por un plazo de 30 días naturales contados desde el siguiente a su publicación.