Convocatoria Eficiencia energética

Logo Ayuntamiento
Ayudas a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas de alojamiento turístico

Personas beneficiarias: personas físicas o jurídicas de naturaleza privada titulares, como propietarias o explotadoras, de establecimientos destinados a alojamiento turístico (edificios completos existentes)

Acciones subvencionables: (deberá justificarse la consecución de una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida)

Tipología 1: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

Tipología 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (energía solar térmica, energía geotérmica, biomasa, otros sistemas)

Tipología 3: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

Exclusiones: edificios de nueva construcción, ampliaciones y cambio de uso

Cobertura: ayuda base + ayuda adicional

  • 50% + eficiencia energética (15, 10 o 5%) + 25% actuación integrada
  • 40% + eficiencia energética (10, 5 o 0%) + actuación integrada (20% -solar térmica y geotermia-, 15% -biomasa- o 5% -otros)
  • 20% + eficiencia energética (10, 5 o 0%) + 5% actuación integrada

Plazo de solicitud: desde las 09.00 h del 1/03/2023 al 30/06/2023 Otorgamiento por orden de presentación

Plazo de ejecución: 12 meses desde la notificación de concesión + 3 meses adicionales para justificar Las actuaciones deben iniciarse posteriormente a la fecha de solicitud

Bases reguladoras y convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2023/01/09/pdf/2023_45.pdf

Extracto: https://dogv.gva.es/datos/2023/01/09/pdf/2023_70.pdf

Tramitación: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23146

Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

Personas beneficiarias: PYME y gran empresa del sector industrial (CNAE del 07 al 11, del 13 al 33 y del 35 al 39)

Cobertura: 50% (empresa pequeña), 40% (empresa media) y 30% (gran empresa) hasta un máximo de 1,5 M€ para proyectos superiores a 10.000 €

Límite de solicitud: 30/06/2023 o agotamiento presupuestario

Convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2019/08/02/pdf/2019_7883.pdf

Ampliación de créditos: https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/15/pdfs/BOE-A-2022-18706.pdf

Tramitación: https://www.ivace.es/index.php/es/ayudas/energía/ayudas-ahorro-y-eficiencia- energetica-energies-renovables-i-autoconsum-solicitud-abierta/53517-ayudas-eficiencia- energetica-en-pyme-y-gran-empresa-del-sector-industrial-2019

Ayudas en materia de eficiencia energética en empresas

Objeto: actuaciones de ahorro y eficiencia energética que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables

Personas beneficiarias: cualquier empresa o entidad con CNAE incluido en los grupos G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R o S

Cobertura: 35% (carácter general), 45% (empresas medias) o 55% (empresas pequeñas, y entidades e instituciones sin ánimo de lucro) hasta un máximo de 300.000 €

Límite de solicitud: 31/10/2023 o agotamiento presupuestario (concesión por orden de presentación)

Convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2022/11/22/pdf/2022_10901.pdf

Extracto: 

Subvenciones del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes EU

Personas beneficiarias: empresas o entidades privadas adjudicatarias de un derecho de superficie sobre terrenos propiedad de la Entidad valenciana de vivienda y suelo que promuevan viviendas de nueva construcción destinadas a alquiler social oa precio asequible como mínimo durante 50 años y estén finalizados el 30/06/2026

Cobertura: hasta 700 € por m2 de superficie útil de vivienda con un máximo de 50.000 € por vivienda

Límite de solicitud: 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación del derecho de superficie por parte de la Entidad valenciana de vivienda y suelo

Bases reguladoras y convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2022/11/25/pdf/2022_11088.pdf

Extracto: 

Programa de incentivos al autoconsumo y al almacenamiento, con fondos de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial EU

Modalidades:

  • Realización de instalaciones de autoconsumo con fondos de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento
  • Realización de instalaciones de autoconsumo con fondos de energía renovable en otros sectores productivos, con o sin almacenamiento
  • Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fondos de energía renovable en el sector servicios y otros sectores productivos
  • Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, en las administraciones públicas y en el tercer sector, con o sin almacenamiento (pendiente de convocatoria)
  • Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones y el tercer sector
  • Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial (climatización y/o agua caliente sanitaria)

Personas beneficiarias:

  • Líneas 1, 2 y 3: personas jurídicas o agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica; empresas de servicios energéticos, y comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
  • Línea 5: personas físicas, entidades locales y el sector público institucional, personas jurídicas sin actividad económica, personas físicas que realizan alguna actividad económica, comunidades de propietarios, y comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía sin actividad económica
  • Línea 6: personas físicas, entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, personas jurídicas sin actividad económica, personas físicas que realizan alguna actividad económica, comunidades de propietarios, entidades locales y del sector público

Cobertura:

  • Línea 1 y 2: 15-30% (gran empresa) con 45% almacenamiento, 25-40% (empresa media) con 55% almacenamiento o 35-50% (empresa pequeña) con 65% almacenamiento. En todos los casos de instalación (no almacenamiento), 5% adicional en municipios <5.000 hab.
  • Línea 3: 45% (gran empresa), 55% (empresa media) o 65% (empresa pequeña)
  • Línea 5: entre 140 y 490 €/kW·h
  • Línea 6: en función de la instalación realizada y del tipo de energía

Periodo de solicitud: 29/10/.2021 a 31/12/2023

Bases reguladoras: https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/30/pdfs/BOE-A-2021-10824.pdf

Convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2021/10/04/pdf/2021_9858.pdf

Extracto: https://dogv.gva.es/datos/2021/10/04/pdf/2021_9892.pdf

Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector con o sin almacenamiento EU

Personas beneficiarias:

  • Personas físicas que no realizan actividad económica
  • Entidades locales y sector público institucional
  • Personas jurídicas que no realizan actividad económica
  • Personas físicas con actividad económica con limitaciones
  • Comunidades de propietarios
  • Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía

Cobertura: módulos económicos según tipo de actuación por cada kWh instalado con ayuda supletoria en municipios de reto demográfico (<5.000 hab.)

Plazo de solicitud: desde las 9.00 h del 11/01/2022 hasta el 31/12/2023

Convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2021/10/25/pdf/2021_10462.pdf

Actualización de la convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2022/07/20/pdf/2022_6852.pdf

Modificación de la convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2022/12/23/pdf/2022_12219.pdf

Extracto: https://dogv.gva.es/datos/2021/10/25/pdf/2021_10655.pdf

Información fiscal: las personas contribuyentes que lleven a cabo en su vivienda (radicada en la Comunitat Valenciana) instalaciones de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables pueden deducirse el 40% (a restar de la cuota íntegra autonómica) de importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio, siempre y cuando la vivienda no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica . En el caso de segundas residencias, la deducción será del 20% (se mantiene la condición de no ejercer una actividad económica).

Instalaciones de autoconsumo eléctrico: equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético.

Instalaciones de producción de energía térmicaequipadas o no con sistemas de acumulación energética, para aplicaciones de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización. Incluye climatización de piscinas.

Instalaciones de producción de energía eléctrica: equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, destinadas a la electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, y la conexión sea inviable.

Hay que tramitar una certificación acreditativa de las inversiones a partir del 1 de julio de 2022 mediante el IVACE:https://www.ivace.es/index.php/es/ayudas/energía/deducciones-fiscals-en-irpf-per-al-autoconsum-i-energies-renovables/6817-deduccions-fiscals-en-l- irpf-per-al-autoconsumo- y-energías-renovables

Ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas

Personas beneficiarias y objeto:

  • Programa de incentivos 1: actividades económicas que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (personas físicas y jurídicas; y agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier forma de colaboración con o sin personalidad jurídica)
    • instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industriales, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluido el sector residencial
  • Programa de incentivos 2: sin actividades económica (entidades locales, cualquier entidades del sector público instrumental, agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier forma de colabora con o sin personalidad jurídica)
    • instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público

Cobertura: ayuda base + ayuda adicional (por municipios <5.000 hab.)

Programa 1: 45% (empresa pequeña), 40% (empresa media) o 35% (empresa grande) + 5% adicional

Programa 2: 70% (carácter general) o 75% (<5.000 hab.)

Límite de solicitud: 31/12/2023. Actuaciones a realizar a partir de la presentación de la solicitud (programa 1) o, en el caso del programa de incentivos 2, realizadas con posterioridad al 22/12/2021

Convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2022/10/27/pdf/2022_9823.pdf

Extracto: https://dogv.gva.es/datos/2022/10/27/pdf/2022_9830.pdfyhttps://dogv.gva.es/datos/2022/10/28/pdf/2022_9967.pdf

Ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas <10MW e instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores EU

Personas beneficiarias: cualquier persona jurídica, pública o privada; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas con actividad económica

Cobertura: Hasta 35% (sin almacenamiento) o 40% (con almacenamiento) en gran empresa, 10% adicionales en empresa media y 20% adicionales en empresa pequeña hasta 30% (gran empresa), 40% (empresa media) o 50% (empresa pequeña) + 5% ayuda adicional (municipios <5.000 habitantes, municipios no urbanos de hasta 20.000 hab. con núcleos de población <5.000 hab. y/o municipios incluidos en los convenios de transición justa) hasta 15 M€ por empresa y proyecto

Límite de solicitud: 12.00 h del 10/03/2023

Bases reguladoras:https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/10/pdfs/BOE-A-2022-18449.pdf

Convocatoria:

Extracto:

Ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética EU

Objeto: proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables y, por tanto, favorezcan la descarbonización del sistema , o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionan soluciones innovadoras. 

  •  Mirar anexo I (pág. 49 de las bases reguladoras)

Personas beneficiarias: personas jurídicas, públicos o privadas, como empresas, administraciones públicas, organismos públicos de investigación, entidades sin ánimo de lucro, comunidades energéticas o universidades, entre otros

Cobertura: hasta el 60% (empresa pequeña), el 50% (empresa media) o el 40% (empresa grande)

Límite de solicitud: a determinar en la convocatoria (pendiente)

Bases reguladoras:https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/06/pdfs/BOE-A-2023-452.pdf

Extracto: