Circular Renovación de la Ocupación de TERRAZAS para el año 2025

Titulares de establecimientos hosteleros y comerciales con ocupación de terrenos de uso del común
23.09.2024
Terrazas
Se pone en conocimiento de los titulares de establecimientos hosteleros y comerciales con ocupación de terrenos de uso del común, que en cumplimiento de lo regulado en los arts. 8 y 15 de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública, durante el mes de noviembre y hasta el día 15 de diciembre de 2024.

RENOVACIÓN DEL PAGO DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA AÑO 2025

Se pone en conocimiento de los titulares de establecimientos hosteleros y comerciales con ocupación de terrenos de uso del común, que en cumplimiento de lo regulado en los arts. 8 y 15 de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública, durante el mes de noviembre y hasta el día 15 de diciembre de 2024, podrán dirigirse al Departamento de Ocupación de Vía Pública para cumplimentar la instancia en la que solicitarán la ocupación del dominio público prevista para el próximo año 2025. A continuación detallamos la documentación a presentar:

  1. Solicitud anual de ocupación de la vía pública, debidamente cumplimentada, con los metros a ocupar según proyecto técnico.

      2. Fotocopia del NIF/NIE/CIF, de la sociedad y del titular o representante.

  1. Informe de No deudas con la Hacienda y de la Seguridad Social actualizado.

  2. Certificado de suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra las incidencias que pudieran producirse por cualquiera de los elementos instalados en el espacio público y por el tiempo solicitado o escrito del seguro, que se adjunta, firmado y sellado por la entidad aseguradora y justificante de pago del mismo.

  3. Declaración responsable firmada por el titular de la actividad.

En el caso de tratarse de una nueva ocupación, además:

  1. Copia de la declaración censal presentada ante la AEAT o en el censo tributario que corresponda.

  2. Licencia de actividades o Decreto de cambio de titularidad.

  3. Plano de situación en el que se detallará: Elementos de mobiliario urbano existente en el área de influencia de la ocupación, longitud de fachada del establecimiento, ancho de calle, acera o lugar de la vía donde se pretende la instalación, ubicación de accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones, pasos peatonales o de minusválidos existentes.

  4. Memoria descriptiva del tipo de ocupación que se va a realizar y de los posibles elementos análogos a instalar junto con la documentación preceptiva de los mismos.

  5. Memoria descriptiva de la actividad.

  6. En caso de ocupación de fachada distinta a la del local se requerirá autorización del propietario o comunidad de vecinos.

  7. Una vez cumplimentada y firmada la solicitud, se presentará por la SEDE ELECTRÓNICA del Ayuntamiento de Torrevieja, si se trata de persona física también se podrá solicitar de forma presencial en las dependencias de OVP.

En el caso de que durante el año decidieran modificar la ocupación, no hacer uso de ella durante algún trimestre o cesar la actividad, deberán comunicarlo por escrito mediante Instancia General antes del inicio del trimestre correspondiente, de lo contrario, el Departamento de OVP procederá a liquidar lo que consta en la instancia presentada antes del día 15 de diciembre de 2024.

En el caso de la NO renovación o solicitud de ocupación se deberá retirar todos los elementos no autorizados de la vía pública.

De conformidad con lo establecido en el art. 31 párrafo cuarto de la ORDENANZA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL SECTOR HOSTELERO Y COMERCIAL, entre otras cosas DICE:

“El departamento de ocupación de vía publica podrá retirar de la vía pública aquellos elementos que no posean licencia de ocupación, sin perjuicio de la sanción correspondiente a la que pudiera dar lugar dicho hecho. La retirada se realizará previo el oportuno requerimiento al propietario por parte de los agentes de la autoridad; en caso de no atenderlo, subsidiariamente, se procederá a su retirada, siendo a cuenta del interesado los gastos que se originen, de acuerdo con lo previsto en el art. 102 de la ley 39/2015 de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la recuperación de los elementos retirados, se deberán abonar los gastos que hubiesen originado.”

Así mismo, señalar que el art. 35 apartado 1 C de la Ordenanza dispone que: “La desobediencia a las disposiciones del Excmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado dictadas en relación con las excepciones a la ocupación contempladas en esta ordenanza” será sancionado con un importe de 2.000 euros”.

Cualquier variación que se produzca en los datos facilitados deberá ser comunicada a la Concejalía de Ocupación de Vía Pública mediante Instancia General.

Para consultas, pueden llamar a los teléfonos 607822147/ 965710250 (ext 2020) o enviar correo electrónico a la dirección ovp@torrevieja.eu.

La Concejalía de OVP comunicará oportunamente cualquier modificación que pudiera afectar a sus intereses.