¿Cómo se gestiona la Comunidad energética?

Tipo de pregunta frecuente

El gestor energético o gestor de autoconsumo es una figura que actuará como representante de los consumidores asociados para la interlocución con los agentes involucrados en el autoconsumo colectivo, como las compañías distribuidoras y comercializadora, centralizando las actuaciones que sean necesarias. Podrá ser cualquier persona física o jurídica que forme parte o no del autoconsumo colectivo (productor, propietario, administrador de fincas, un tercero dedicado a esta labor…) y será nombrado mediante un acuerdo firmado por todos los consumidores asociados.

El gestor del autoconsumo no tiene que ser el titular de la instalación, el titular será quien se inscriba como tal en los registros y a su vez posteriormente los consumidores asociados le pueden nombrar gestor del autoconsumo si así lo desean.

El objetivo principal del gestor de autoconsumo es la de representar al autoconsumo colectivo para la tramitación de este, centralizando las gestiones y evitando así el envío de información individual por parte de todos los consumidores asociados.

Entre sus funciones y responsabilidades se encuentran:

− Centralizar las gestiones administrativas y comunicaciones, pudiendo recibir y custodiar la documentación relacionada con el autoconsumo colectivo: proyectos, autorizaciones y CIE.

− Apoyar a los consumidores en la definición de los criterios de reparto, remitiendo a la comercializadora de cada consumidor asociado la documentación del autoconsumo colectivo: acuerdo de reparto y fichero de coeficientes.

− Activar el autoconsumo colectivo en nombre del consumidor asociado, realizando con la compañía distribuidora los trámites de modificación del contrato ATR del consumidor asociado.

− Tramitar en nombre del consumidor asociado, la modificación de su contrato de suministro con la compañía comercializadora.

 

− Negociar con la compañía comercializadora y en nombre de cada consumidor asociado, el precio de los excedentes en aquella modalidad en las que sea preciso (CON excedentes ACOGIDA a compensación – consumidor en mercado libre).

− En caso de una baja o modificación de consumidores asociados, apoyar en la modificación convenientemente del acuerdo de reparto con los nuevos coeficientes. Firmar dicho acuerdo en nombre de los consumidores asociados y remitirlo a las compañías comercializadoras.

− Formular en nombre de los consumidores asociados las reclamaciones necesarias ante distribuidoras y/o comercializadoras en casos de retrasos o aplicaciones erróneas de los repartos o activaciones.