Recursos económicos para víctimas de Violencia de Género.

Recursos económicos (área de igualdad)

Las personas víctimas de Violencia de Género se encuentran en una situación de crisis que les impide realizar su vida con normalidad viendo afectadas todas las facetas de su día a día, lo que suele derivar en problemas económicas por la incapacidad psicológica y física para trabajar.

Si este es tu caso, aquí tienes algunas ayudas que pueden apoyarte en estos momentos.

La RAI, Renta Activa de Inserción. Ayuda prioritaria.

El Programa RAI lleva a cabo actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo. Su objetivo es garantizar los derechos económicos de las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.

Temporalidad: Ayuda Mensual. Máximo 11 meses, con posibilidad de solicitar hasta tres veces.

Cuantía: hasta el 80% del IPREM vigente.

Solicitud: A través del SEPE aportando la documentación que acredite la condición de víctima. En los centros que conforman la Red Regional CAVI se puede recibir apoyo profesional para tramitar esta ayuda.

Perfil solicitante: Mujeres desempleadas incluidas en el llamado Programa de Renta Activa de Inserción que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 65 años, estar desempleada e inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. 
  • No tener derecho a las prestaciones, subsidios por desempleo o a la renta agraria. 
  • Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 
  • No haber sido beneficiaria de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. 
  • Acreditar su condición de víctima de violencia de género, mediante sentencia definitiva y firme que condene al agresor; resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, aunque no resulte condenatoria del agresor; orden de protección judicial a favor de la mujer; Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que está siendo víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales; certificación/informe de situación de violencia de género de la Administración Autonómica o Local. 

En caso de poder realizar la acreditación, la RAI contempla una serie de beneficios:

  • No se exige llevar doce meses inscrita como demandante de empleo, ni tener 45 ó más años de edad. 
  • Para determinar los ingresos de la unidad familiar, no se tienen en cuenta los que perciba el agresor. 
  • Puede ser beneficiaria de un nuevo programa RAI aunque hubiera sido beneficiaria de otro programa RAI dentro de los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud. 
  • Podrá percibir una ayuda suplementaria de pago único: Ayuda para cambio de residencia.

Legislado por Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Ayuda LO 1/2004 Art.27.

Dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que tengan especiales dificultades para obtener un empleo y por este motivo no participen en programas establecidos para su inserción profesional al presentar dificultades por razones de edad, falta de preparación general o especializada u otras circunstancias.

Temporalidad: Pago único.

Cuantía: El equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo. No obstante, si la solicitante tiene cargas familiares, o ella o algún familiar a su cargo tiene reconocido el grado de minusvalía aumentará la cuantía.

Solicitud: Podrá realizar en el CAVI de referencia de la interesada, o en los Servicios Sociales de Atención Primaria.

Perfil solicitante: Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

  • Residir y estar empadronada en alguno de los municipios de la Provincia de Alicante. En el supuesto de solicitantes no nacionales, excepto las pertenecientes a la Unión Europea, además de los requisitos de carácter general, deberán disponer del permiso de residencia y trabajo. 
  • Carecer de rentas propias superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 
  • Tener especial dificultad para obtener un empleo por edad, falta de preparación general o especializada o circunstancias sociales, lo que debe ser acreditado por el SEPE.
  • No convivir con el agresor. 
  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género.
  • No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad.

Incompatibilidad: Programa RAI. Compatible con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual siendo, por tanto, incompatible con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso de análoga naturaleza, cuyo origen sea la consideración de víctima de violencia de género.

Legislado por artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La RVI. Renta Valenciana de Inclusión.

La RVI es una prestación social de la Generalitat Valenciana aprobada para proteger a personas con falta de ingresos y en riesgo de vulnerabilidad y exclusión social que sustituye a la antigua Renta Garantizada de Ciudadanía.

La Renta Valenciana de Inclusión está formada por cuatro tipos de ayudas diferentes:

  1. Renta de garantía inclusión social (RGIS). Para quienes suscriben voluntariamente un acuerdo de inclusión social.
  2. Renta de garantía de ingresos mínimos (RGIM). Es una ayuda de un importe menor, para quienes no suscriben el acuerdo de inclusión social.
  3. Renta complementaria de ingresos por prestaciones (RCIP). Ayuda complementaria para quien cobre pensiones o prestaciones mínimas. 
  4. Renta complementaria de ingresos por trabajo (RCIT). Para quien tenga ingresos mínimos procedentes del trabajo. 

Temporalidad: Indefinida, renovable cada tres años mientras se cumplan los requisitos de falta de ingresos, empadronamiento, ausencia de otras ayudas y se cumplan las obligaciones que se asumen con los programas de inclusión social.

Cuantía: Se corresponde con un tanto por ciento del SMI en función del número de personas que son beneficiarias en la unidad de convivencia y de sus ingresos.

Solicitud: En los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Perfil Solicitante:

  • Ser mayor de 25 años. 
  • Tener empadronamiento o residencia efectiva en la Comunitat Valenciana los últimos 12 meses o 5 años de los últimos 10 años, de todas las personas de la unidad de convivencia
  • No ocupar plaza en centros de atención residencial. 
  • No disponer de recursos económicos ni de bienes suficientes. 

Incompatibilidad: La RGIS y la RGIM sin incompatibles con la RCIP y la RCIT.

Legislado por Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión y Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

Ayudas LO 35/1995.

Las ayudas económicas derivadas de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual se establecen en beneficio de las personas que son víctimas de delitos, no siendo exclusivas para mujeres.

Contempla ayudas de carácter económico y las ayudas asistenciales. Las primeras, se dirigen a las víctimas de delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con resultado de muerte, de lesiones corporales graves o de daños graves en la salud física o mental, así como a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se lleven a cabo sin violencia. Por su parte, las ayudas asistenciales pretenden generalizar la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo, a través de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.