CATÁLOGO MUNICIPAL DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

8.- Normas de protección genérica.

8.1. Vialidad y Peatonalización.

Se recomienda con carácter previo a cualquier actuación de este carácter efectuar los estudios de tráfico necesarios en orden a jerarquizar la trama viaria, estableciendo la Red Municipal más consecuente y funcional en un planteamiento económico de los recursos, y definir las áreas de circulación más restringida, así como las áreas ambientales e itinerarios del movimiento peatonal.

El tratamiento de pavimentos de las áreas de circulación restringida para vehículos se efectuará en consonancia con el efecto disuasor pretendido utilizando las técnicas más tradicionales (encachados de guijarro o adoquín, incluso mecánicos) y las áreas peatonales con mosaicos de canto rodado o enlosados, incluyendo también elementos prefabricados de análogo carácter.

8.2. Conducciones de Suministro.

Todas las conducciones de agua, electricidad o comunicaciones se harán subterráneas, salvo disposición superior en contrario.

8.3. Antenas de Televisión y Frecuencia Modulada.

Las antenas de televisión serán colectivas, salvo en viviendas únicas, y emplazadas en la crujía más profunda del edificio, imponiéndose la condición de que no rebasen el plano de 45º desde la fachada.

8.4. Publicidad Exterior.

La colocación de anuncios en la zona de servidumbre de las carreteras estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

Fuera de las zonas de servidumbre de las carreteras se prohiben todo tipo de anuncios que se pinten directamente sobre rocas, taludes, faldas de montañas, etc., y los carteles que constituyan un atentado contra la naturaleza y la intimidad del hombre ante el paisaje.

8.5. Nuevas Carreteras.

8.5.1. Capa Vegetal.

Se evitará la desaparición de la capa vegetal en las zonas lindantes con las carreteras y caminos de nuevo trazado, reponiendo aquellas franjas que por causas constructivas (almacenamiento de materiales, maniobrabilidad de la maquinaria, asentamientos provisionales, etc.) hayan resultado dañadas o deterioradas.

8.5.2. Taludes y Terraplenes.

En aquellos lugares en que por causas de la topografía del terreno y del trazado viario fuera necesario la creación de taludes o terraplenes deberán ser trazados de forma tal que no alteren el paisaje.

8.5.3. Rectificaciones de Trazado.

En aquellos tramos de carreteras o caminos que por alteración en su trazado quedaron sin uso, se levantará el firme y se repondrá su capa vegetal y la flora natural de la zona.

8.6. Acumulación de Residuos Sólidos.

8.6.1. Basureros y Estercoleros.

Se situarán en lugares poco visibles y donde los vientos dominantes no puedan llevar olores a núcleos habitados o vías de circulación o peatonal y se rodearán de pantallas arbóreas. La distancia de su emplazamiento a lugar habitado más próximo será por lo menos de dos mil metros (2.000 m).

8.6.2. Cementerios de Vehículos.

Se tendrá en cuenta en su localización la influencia que pueda tener sobre el paisaje. Se exigirán unas condiciones mínimas y se rodearán de pantallas protectoras de arbolado.

8.7. Contaminación de Acuíferos.

A efectos de posible contaminación de acuíferos subterráneos deberá tenerse en cuenta, a efectos excluyentes, la composición geológica de los terrenos; muy especialmente en terrenos calizos donde puedan existir cavernas subterráneas (terrenos cársicos).