Espectáculos musicales en terrazas privadas o al aire libre.
La realización de conciertos y festivales, así como la actuación de orquestas y otros espectáculos musicales en interior, terrazas o al aire libre deberán ser autorizadas previamente por la Autoridad Municipal.
¿Quien puede solicitarlo? La obligación de formular la correspondiente solicitud de autorización recae:
- Sobre el titular del establecimiento.
- O sobre el responsable de la organización o grupo de personas que promueva la actuación.
Plazo: La autorización tendrá siempre carácter temporal y no podrá exceder de SEIS meses.
Este trámite se entenderá válido únicamente para las actuaciones periódicas ordinarias, entendiéndose así las que se realicen con una periodicidad semanal y por los mismos componentes de Orquesta, Grupo y/o actuación.
¿Qué actuaciones se pueden solicitar?
- DESARROLLAR UN ESPECTÁCULO MUSICAL CON PUERTAS Y VENTANAS ABIERTAS O EN ZONA AL AIRE LIBRE (EXTERIOR), DEBIENDO CONTAR OBLIGATORIAMENTE CON LIMITADOR DE SONIDO HASTA UN MÁXIMO DE LAS 22:00 HORAS.
- DESARROLLAR UN ESPECTÁCULO MUSICAL EN EL INTERIOR DE LA ACTIVIDAD CON PUERTAS Y VENTANAS CERRADAS DEBIENDO CONTAR OBLIGATORIAMENTE CON LIMITADOR DE SONIDO HASTA UN MÁXIMO DE LAS 24:00 HORAS.
- DESARROLLAR UN ESPECTÁCULO MUSICAL CON PUERTAS Y VENTANAS ABIERTAS O EN ZONA AL AIRE LIBRE SIN LIMITADOR DE SONIDO CON UN HORARIO ENTRE LAS 11:00 A 14:00 HORAS Y ENTRE LAS 18:00 Y LAS 21:00 HORAS
El horario descrito en el apartado anterior podrá ser ampliado en una hora durante la época estival, el cual tendrá que ser aprobado por Decreto de Alcaldía y previa comunicación del titular de la actividad.
Realización del trámite electrónico:
- Descargue el modelo de solicitud adjunto desde la pestaña "Archivos"
- Acceda a la Sede Electrónica pinchando en el siguiente enlace: Enlace con la Sede Electrónica
- En los procedimientos disponibles seleccione la materia "Actividades y Espectáculos"
- Inicie la tramitación electrónica de Licencia de Actividades y Espectáculos Públicos
Realización del trámite presencial: En la Planta baja del Edificio de Urbanismo mediante CITA PREVIA.
Documentación a presentar:
- Modelo de solicitud cumplimentado junto con la Declaración responsable suscrita por el titular de la actividad que previamente descargó desde la pestaña "Archivos"
- Si la actuación se realiza en una terraza que ocupa el dominio público deberá aportar la última solicitud presentada para ocupar la vía pública.
- En caso de instalar un limitador de sonido deberá aportar el certificado emitido por la empresa instaladora que indique el horario y límite máximo de dB.
Una vez presentada la documentación obligatoria, se revisará, y si esta correcta se generará la TASA correspondiente para seguir la tramitación del expediente:
Dicha tasa o documentación pendiente se adjuntará mediante el tramite de “Aportación de documentos a expedientes en curso”
Coste del servicio:
Aplicando la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos”
Artículo 2º.- 1.Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimiento industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la Licencia de Apertura, Licencia Ambiental y recepción de Comunicaciones Ambientales a que se refiere la legislación en la materia. 2. A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:
[….]
c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.
Artículo 5º.- 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal será fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes:
D. Actividades eventuales portátiles y desmontables:
- Actividades con permanencia en la ubicación autorizada durante 7 días o menos:
- Cuya superficie ocupada sea igual o inferior a 500m2....180 €
- Cuya superficie ocupada sea superior a 500m2............250 €
- Actividades con permanencia en la ubicación autorizada durante más de 7 días:
- Cuya superficie ocupada sea igual o inferior a 500m2....250 €
- Cuya superficie ocupada sea superior a 500m2............300 €