Espectáculos musicales en terrazas privadas o al aire libre.

La realización de conciertos y festivales, así como la actuación de orquestas y otros espectáculos musicales en interior, terrazas o al aire libre deberán ser autorizadas previamente por la Autoridad Municipal.

¿Quien puede solicitarlo?  La obligación de formular la correspondiente solicitud de autorización recae:

  • Sobre el titular del establecimiento.
  • O sobre el responsable de la organización o grupo de personas que promueva la actuación.

Plazo: La autorización tendrá siempre carácter temporal y no podrá exceder de SEIS meses.

Este trámite se entenderá válido únicamente para las actuaciones periódicas ordinarias, entendiéndose así las que se realicen con una periodicidad semanal y por los mismos componentes de Orquesta, Grupo y/o actuación.

¿Qué actuaciones se pueden solicitar?

  • DESARROLLAR UN ESPECTÁCULO MUSICAL CON PUERTAS Y VENTANAS ABIERTAS O EN ZONA AL AIRE LIBRE (EXTERIOR), DEBIENDO CONTAR OBLIGATORIAMENTE CON LIMITADOR DE SONIDO HASTA UN MÁXIMO DE LAS 22:00 HORAS.
  • DESARROLLAR UN ESPECTÁCULO MUSICAL EN EL INTERIOR DE LA ACTIVIDAD CON PUERTAS Y VENTANAS CERRADAS DEBIENDO CONTAR OBLIGATORIAMENTE CON LIMITADOR DE SONIDO HASTA UN MÁXIMO DE LAS 24:00 HORAS.
  • DESARROLLAR UN ESPECTÁCULO MUSICAL CON PUERTAS Y VENTANAS ABIERTAS O EN ZONA AL AIRE LIBRE SIN LIMITADOR DE SONIDO CON UN HORARIO ENTRE LAS 11:00 A 14:00 HORAS Y ENTRE LAS 18:00 Y LAS 21:00 HORAS

El horario descrito en el apartado anterior podrá ser ampliado en una hora durante la época estival, el cual tendrá que ser aprobado por Decreto de Alcaldía y previa comunicación del titular de la actividad.

Realización del trámite electrónico:

  1. Descargue el modelo de solicitud adjunto desde la pestaña "Archivos"
  2. Acceda a la Sede Electrónica pinchando en el siguiente enlace: Enlace con la Sede Electrónica
  3. En los procedimientos disponibles seleccione la materia "Actividades  y Espectáculos"
  4. Inicie la tramitación electrónica de Licencia de Actividades y Espectáculos Públicos

 

Documentación a presentar por Sede Electrónica o Presencial en las Oficinas (planta baja) me,diante CITA PREVIA:

  • Modelo de solicitud cumplimentado junto con la Declaración responsable suscrita por el titular de la actividad que previamente descargó desde la pestaña "Archivos"
  • Si la actuación se realiza en una terraza que ocupa el dominio público deberá aportar la última solicitud presentada para ocupar la vía pública.
  • En caso de instalar un limitador de sonido deberá aportar el certificado emitido por la empresa instaladora que indique el horario y límite máximo de dB.

Una vez presentada la documentación obligatoria, se revisará, y si esta correcta se generará la TASA correspondiente para seguir la tramitación del expediente:

Dicha tasa o documentación pendiente se adjuntará mediante el tramite de “Aportación de documentos a expedientes en curso”

Coste del servicio: 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, KIOSCOS, ESPECTACULOS, ATRACCIONES, MESAS Y SILLAS SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRAS CALLEJERAS Y AMBULANTES (BOP: 29/12/2020)

D. Circos, espectáculos ambulantes, carpas, stands,tenderetes y otros elementos análogos (diariamente).

Zona 1 ...................... 0,59 € / m2.-

Zona 2 ...................... 0,36 € / m2.-

Zona 3 ...................... 0,19 € / m2.-

Se considerará

Zona 1, la formada por el Paseo Juan Bautista Buades, Paseo de Vistalegre, Plaza Waldo Calero, Plaza Castelar, Plaza Capdepont, Paseo de la Libertad, Hombre del Mar, Paseo Marítimo Juan Aparicio, Plaza de Arturo Gómez, Plaza de Fernando Gómez. Se considerará

Zona 2, la comprendida entre la Zona marítimo- terrestre (exceptuando zona 1) y las calles N-332, Ramón Rubial, Avenida Urbano Arregui, Avenida de la Estación, calle Campoamor, Antonio Machado, Patricio Zammit, San Pascual, Avda.Mar Báltico, calle Jacinto Benavente, Manuel Espinosa, Eneas, carretera del Torrejón y Torrelamata. Se considerará

Zona 3 el resto del término.