Catálogo Municipal de Elementos Protegidos

6.- Normas de protección de elementos catalogados.

6.1. Carácter y Extensión de estas Normas.

Las presentes Normas tienen el carácter de Normas Complementarias Municipales, vinculadas al Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Torrevieja, para regular las cuestiones limitativas que afectan exclusivamente al Catalogo Municipal de Elementos Protegibles, en tanto no fueren desarrolladas mediante un Plan Especial de Carácter Especifico que las sustituya total o parcialmente. A tal fin deberán ser revisadas obligatoriamente en los supuestos de revisión del propio Plan General Municipal, si bien podrán modificarse con independencia del mismo.

6.1.1. Elementos con Valor Monumental Reconocido.

Son aquellos explícitamente declarados como tales por la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Artístico de La Nación, y aquellos otros, que sin declaración efectiva, se hallen afectados de protección y tutela directa por El Estado según la Legislación correspondiente.

6.1.2. Elementos con Valor de Conservación Estricta.

Forman esta categoría los edificios que por su carácter testimonial, estético o de uso (histórico o contemporáneo), merecen su conservación general. Su especificación se halla establecida en el Catálogo.

6.1.3. Elementos con Valor Tipológico y Tradicional.

Son todos aquellos elementos catalogados en última categoría por causa de menor exigencia, no obstante la identidad de criterios. Su conservación puede reducirse al mantenimiento de los invariantes arquitectónicos o de estilo que les caracterizan, con modificación parcial de su escala.

6.1.4. Con objeto de dotar de la máxima garantía de objetividad sobre criterios cualitativos de valor arquitectónico, arqueológico y ambiental, cuya acusada discrecionalidad rebasa los limites de la norma reglada, se exigirá el informe del órgano competente de la comunidad autónoma en los siguientes supuestos:

  • Demolición de edificios catalogados de carácter monumental no declarado.
  • Edificios en áreas arqueológicas catalogadas y yacimientos no declarados.
  • Condiciones excepcionales de edificación en las zonas sujetas a composición estética de entorno según el Plan General.
  • Otras condiciones discrecionales de igual carácter.

Si en el plazo de un mes desde la solicitud de informe, este no se hubiera emitido, se entenderá que tiene carácter favorable.