Primero. Beneficiarios
Serán beneficiarios/as de estas ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en el municipio de Torrevieja.
b) Ser personas especialmente vulnerables:
- Víctimas de violencia de género
- Víctimas de trata con fines de explotación sexual
- Víctimas de violencia sexual
- Desahuciadas de su vivienda habitual
- Sin hogar
- Asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria.
. Otras personas especialmente vulnerables, que ostenten dicha consideración según valoración individual emitida por los servicios sociales de la entidad local del lugar de residencia de la persona solicitante o unidad de convivencia beneficiaria en la que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda, tales como personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusas, solicitantes de asilo, personas migrantes vulnerables, independientemente de su situación administrativa, personas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30 por cien de los ingresos netos de la mismas, y otras situaciones similares.
c) la vivienda arrendada o el inmueble objeto de la ayuda debe constituir la residencia habitual de la persona perceptora de la ayuda.
d) En el supuesto de arrendamiento, la persona arrendataria o cualquier de las que tengan su domicilio habitual en la vivienda arrendada no debe tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda, salvo situaciones excepcionales justificadas por los servicios sociales. Tampoco podrá ser la persona arrendataria ser o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
e) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.
Segundo. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria establecer las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión de las ayudas destinadas a facilitar una solución habitacional a personas en situación de especial vulnerabilidad residentes en el Municipio de Torrevieja.
Tercero. Bases reguladoras.
Bases y convocatoria de ayudas en materia de vivienda para paliar situaciones de especial vulnerabilidad.
Cuarto. Cuantía
La cuantía de la ayuda estará en función del número de miembros de la unidad familiar, la problemática planteada y el nivel de ingresos económicos, de acuerdo con los criterios dispuestos en las bases reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes, se presentarán en modelo normalizado que figura como anexo y el resto de documentación exigida se presentará en el Registro General del Ayuntamiento.
El plazo para la presentación se iniciará con la publicación de las presentes bases en extracto en el BOP l y finalizará el 4 de diciembre de 2023,
Sexto. Otros datos.
Las ayudas referidas en los apartados anteriores se concederán por un plazo máximo de doce meses, siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento y exista consignación presupuestaria y podrán ser aplicadas a los gastos devengados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
El importe de estas ayudas procede de la aportación de fondos de la Generalitat al amparo de la subvención concedida al Ayuntamiento en virtud del Decreto 79/2023, de 26 de mayo, del Consell, de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática publicada en el DOCV 9606, de fecha 30 /05/2023.y las resoluciones de concesión de las ayudas deberán expresar que están financiadas con cargo a fondos del Estado y de la Generalitat