BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS POR NACIMIENTO Y/O ADOPCIÓN DE HIJOS/AS EN LA CIUDAD DE TORREVIEJA. CONVOCATORIA 2025.
1 OBJETO
Las presentes bases tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de Ayudas que el Ayuntamiento de Torrevieja concede por nacimiento y/o adopción de hijos/as.
Estas ayudas tienen su fundamento legal en los artículos 39, 137 y 140 de la CE, y en los artículos 1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Serán objeto de esta convocatoria de ayudas los nacimientos acaecidos durante el 2024, desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. PERSONAS BENEFICIARIAS Y PLAZO DE SOLICITUD.
Pueden solicitar la subvención los matrimonios, parejas de hecho y familias monoparentales/monomarentales, titulares del libro de familia o con certificado de nacimiento, de aquellos natalicios que hayan tenido lugar en 2024, esto es, en el periodo del 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, la persona beneficiaria de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio y en el caso de custodia compartida se distribuirá al 50 % entre los progenitores.
En cualquier caso, respecto de un/a mismo/a causante,entendiendo por tal el/la menor nacido/a en el periodo que estipula la presente convocatoria, únicamente podrá resultar beneficiario/a de la ayuda uno/a de las dos personas progenitoras o adoptantes, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia.
Las personas interesadas menores de edad, deberán actuar a través de una persona representante legal a excepción de que se encuentren emancipadas
No podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Los/las extranjeros/as que cumplan los requisitos de las presentes bases (incluidos los de empadronamiento) podrán ser beneficiarios/as siempre que cumplan las condiciones de residencia legal en España (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y normativa de desarrollo).
Podrán solicitar la ayuda aquellas personas adoptantes de un/a menor con resolución de adopción del periodo de 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El plazo de solicitud de la ayuda será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria
Esta ayuda es de carácter “rogada”, y se otorgará por estricto orden de solicitud, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa y con el límite de los créditos consignados en la aplicación del Presupuesto Municipal.
3 REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARAS
Los requisitos para optar a la subvención son:
1. Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. (En caso de ser extranjero, ser titular de N.I.E.)
2. Ser mayor de 18 años o menor legalmente emancipado.
3. Estar empadronados/as, los/as beneficiarios/as, en la ciudad de Torrevieja y, al menos, y contar con una antigüedad de tres años ininterrumpidos. El/La recién nacido/a debe estar empadronado/a por primera vez en la ciudad de Torrevieja, en el domicilio del la persona beneficiaria de la ayuda.
4. Ser titular de una cuenta bancaria.
5. No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición de persona beneficiaria de subvenciones contemplados en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones , excepto las letras e) y g) del apartado 2 de dicho precepto, en atención a lo expuesto al párrafo primero in fine del mencionado art. 13,2, cuando dice “ salvo que por la naturaliza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora”, ya que , de lo contrario, la finalidad perseguida por estas ayudar decaería al impedir que personas con dificultades económicas coyunturales o permanentes puedan acceder a las mismas, lo que repercutiría, sin justificación alguna de manera negativa en el/la menor de edad, cuyo bienestar, atención y cuidado se pretende salvaguardar y garantizar mediante la concesión de las presentes ayudas y ser vería perjudicado por un situación que afecta a su progenitor/a o adoptante , por lo que hay razones de interés público y social para excepcionar las referidas prohibiciones.
4 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será en régimen de concesión directa, motivado por razones de interés social, hasta agotar el crédito presupuestario, produciéndose varias resoluciones a lo largo del año, sin esperar al agotamiento del plazo de la convocatoria.
Al no ser necesario la comparación de solicitudes ni la prelación de las mismas, las solicitudes presentadas en plazo se tramitaran individualmente, por orden correlativo conforme al registro de entrada en este Ayuntamiento.
5 SOLICITUD
La solicitud de la ayuda se realizará preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, torrevieja.sedelectrónica.es, en el trámite específico habilitado para ello “Solicitud de ayudas por nacimiento”, cumplimentando el formulario de solicitud habilitado al efecto y adjuntando la documentación obligatoria requerida, pudiéndose tramitar a través de representante.
Las solicitudes también podrán presentarse presencialmente en cualquier oficina SAIC (Servicio de Atención e Información al Ciudadano) del término municipal de Torrevieja, o por cualquiera de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán ir acompañadas OBLIGATORIAMENTE de la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI/ tarjeta de residencia de los beneficiarios/as en vigor.
• Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil./ resolución de adopción.
• Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la persona solicitante, donde deba realizarse el ingreso.
• En caso de no autorización expresa, se deberá aportar el certificado de empadronamiento de los/las beneficiarios/as que incluya al/la nacido/a.
• Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio en su caso.
6. CUANTÍA
La cuantía de la prestación será de 450 euros por hijo/a nacido/a y/o adopción.
En caso de parto múltiple, se podrá solicitar y percibir una prestación de 450 euros por cada hijo/a nacido/a.