BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD. CONVOCATORIA 2025

14.10.2025
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1 OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria establecer las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión de las ayudas destinadas a facilitar una solución habitacional a personas en situación de especial vulnerabilidad residentes en el Municipio de Torrevieja.

 

2.ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Las actuaciones subvencionables se estructuran, en función de su financiación de la siguiente forma:

 

a) Actuaciones destinadas a poner a disposición de las personas especialmente vulnerables que reúnan los requisitos establecidos en la base quinta de la presente convocatoria, un alojamiento o solución habitacional inmediata.

 

b) Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la concesión de la ayuda podrá aplicarse al pago del alquiler o del precio de cesión u ocupación de la vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias de las mismas, en los mismos regímenes.

 

3 REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARAS

Serán beneficiarios/as de estas ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en el municipio de Torrevieja.

b) Ser personas especialmente vulnerables:

- Víctimas de violencia de género

- Víctimas de trata con fines de explotación sexual

- Víctimas de violencia sexual

- Personas desahuciadas de su vivienda habitual

- Sin hogar

- Otras personas especialmente vulnerables, que ostenten dicha consideración según valoración emitida por los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento, en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda, tales como personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusos, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiarias, solicitantes de asilo.

-Personas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia incluida las repercusiones autorizados por la legislación aplicable supere el 30 % de los ingresos netos de esa unidad de convivencia.

c) la vivienda arrendada o el inmueble objeto de la ayuda debe constituir la residencia habitual de la persona perceptora de la ayuda.

d) En el supuesto de arrendamiento, la persona arrendataria o cualquier de las que tengan su domicilio habitual en la vivienda arrendada no debe tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda, salvo situaciones excepcionales justificadas por los servicios sociales. Tampoco podrá ser la persona arrendataria ser o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

e) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

 

 

4 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, con la sola acreditación de víctima de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual, de violencia sexual, de desahucio o lanzamiento inminente o ya realizado de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar, asilada, refugiada apátrida, acogida al régimen de protección temporal, u otros estatutos de protección subsidiaria o de la condición de persona especialmente vulnerable acreditada por los servicios sociales

No será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siempre que exista consignación presupuestaria.

 

 

5.CRITERIOS DE VALORACIÓN

La concesión de las ayudas vendrá determinada por la existencia de una necesidad reconocida y la insuficiencia de recursos económicos, teniéndose en cuenta para esto, los informes emitidos por las/los trabajadoras/es sociales, los cuáles serán preceptivos e irán acompañados de una propuesta de resolución motivada, acerca de la procedencia o no de la concesión de la prestación y la determinación de la cuantía de la misma.

 

      1. VALORACIÓN SOCIO-FAMILIAR

 

A.1 Se valorará cada una de las siguientes situaciones:

 

  • Víctima de violencia de género, violencia sexual , trata con fines de explotación sexual o maltrato en el ámbito familiar.

  • Personas afectadas por desahucios.

  • Circunstancias excepcionales de vulnerabilidad social valoradas por el Departamento de Bienestar Social.

  • Personas sin hogar.

  • Asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria.

  • Otras situaciones de especial vulnerabilidad

 

 

      1. VALORACIÓN ECONÓMICA

 

Para la valoración económica se estimarán los recursos económicos mensuales de la unidad de convivencia y la estabilidad de los mismos, considerando los tres últimos meses de ingresos a excepción de que se solicite valorar la disminución de ingresos en los últimos dos años.

 

 

2-Se considerarán ingresos económicos, la totalidad de los ingresos netos procedentes todos y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. A tales efectos se contabilizarán todos los ingresos, provenientes de sueldos, rentas de intereses bancarios, así como el capital mobiliario, pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

 

 

Quedarán excluidas las solicitudes en las que no concurra ninguna de las circunstancias del apartado valoración socio-familiar por no reunir los requisitos para ser personas beneficiarias de esta prestación o cuyos ingresos superen el 3 veces el IPREM vigente, y no se encuentren en ninguna de las condiciones establecidas en las presentes bases para ser persona beneficiaria de la ayuda.

 

 

6. CUANTÍA MÓDULO MÁXIMO Y PERIODO SUBVENCIONABLE.

La cuantía de la ayuda que se conceda se establecerá atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria, dentro de los límites que se señalan a continuación:

  1. hasta 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble establecido con un límite de 650 euros al mes, en atención a lo establecido en la base

  2. Hasta el 100% de los gastos para atender los costes de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, incluidos los gastos de acceso a internet, con un límite de 200 euros al mes.

 

La determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales.

 

 

Las ayudas referidas en el apartado anterior se concederán por un plazo máximo de doce meses, siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento y exista consignación presupuestaria y podrán ser aplicables con carácter retroactivo a los gastos devengados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

 

6 SOLICITUD

Las solicitudes, se presentarán en modelo normalizado que figura como anexo y el resto de documentación exigida se presentará en el Registro General del Ayuntamiento.

El plazo para la presentación de estas ayudas será de 15 días hábiles siguientes a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

 

Documentación general a acompañar

- Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante

- Resolución judicial que acredite ser víctima de violencia de género

- Documentación que permita verificar las situaciones por las que se considera beneficiario de la ayuda: personas extuteladas, por la administración pública, personas reclusas o exreclusas, personas sin hogar, documentos que acrediten el desahucio de la vivienda habitual, solicitud de asilo, reconocimiento de dependencia o discapacidad, título de familia monoparental, sentencia de separación o divorcio….

- Contrato de alquiler o cesión de uso, documentos acreditativos de la propiedad y DNI del propietario/a de la misma.

- Facturas de agua y luz.

- Ficha de mantenimiento de Terceros.

- Contrato y nóminas de los últimos doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de todos los miembros de la unidad familiar o de los últimos dos años, anteriores a la solicitud, si solicita la consideración de vulnerabilidad social por reducción de sus ingresos en ese periodo.

- Certificado de prestaciones del Servicio Estatal de Empleo

- Declaración responsable en el que se haga constar los ingresos de todas personas de la unidad familiar correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud o de los dos años anteriores a la solicitud si solicita la consideración de vulnerabilidad social pro reducción de sus ingresos en ese periodo

- Declaración responsable de que la unidad familiar de percibir o no percibir otras prestaciones por el mismo concepto de Entidades Públicas o Privadas.

- Cualquier otra documentación tendente a demostrar la capacidad económica de la unidad familiar del solicitante o su situación familiar laboral y social que se considere necesaria a fin de acreditar la situación de necesidad habitacional

Archivos

Extracto del decreto del Concejal de Economía y Hacienda de fecha 4 de diciembre de 2025, por el que se modifican las  “BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES
HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD, CONVOCATORIA 2025." Con el único efecto de incluir una disposición adicional.