Línea de financiación bonificada REACTIVA FEDER

Objeto: Bonificación, en forma de rebaja del tipo de interés con respecto al tipo de interés de mercado, y de Tramo No Reembolsable, cuyo importe no podrá superar en ningún caso el 30 % del valor nominal del préstamo para la financiación de:

a) Adquisición y construcción de naves industriales, locales e instalaciones para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación no supere el 10 % del valor nominal del préstamo;

b) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp;

c) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación;

d) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje;

e) Mobiliario;

f) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto elegible a los efectos de esta Convocatoria;

g) Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas;

h) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

Condiciones económicas:

•Ayudas: no superarán los 280.000 euros por empresa o autónomo activo en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, ni los 335.000 euros por empresa o autónomo activo en los sectores de la pesca y la acuicultura, refiriéndose ambos límites a importe bruto, antes de impuestos y otras retenciones

•El valor nominal del préstamo se situará entre 20.000 euros y 2.250.000 euros no pudiendo superar el 80 % del valor de la inversión realizada

•En caso de que la financiación tenga por objeto la adquisición o elaboración propia de activos fijos de naturaleza material o inmaterial:

a) El valor nominal del préstamo no podrá superar el 80 % del valor de la inversión realizada.

b) El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros si el solicitante es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil, con arreglo a la definición del anexo I de esta convocatoria. c) El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 100.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo.

•Capital circulante: el importe máximo financiable será de 1.000.000 euros; si bien, el importe máximo financiable será de 250.000 euros si el solicitante es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil, y 50.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo.

•Plazo de amortización: entre 4 y 10 años con hasta dos años de carencia (inversión) o entre 2 y 4años con posibilidad de retorno del 100% al final de la operación (capital circulante)

•Interés: tipo de interés de las operaciones será fijo, ascendiendo al 1,5 % para operaciones solicitadas antes del 31 de diciembre de 2022, y al 2,03 % para operaciones solicitadas con posterioridad a dicha fecha

•Cobertura: 80% de la inversión

•Tramo no reembolsable: no podrá superar en ningún caso el 30 % del valor nominal del préstamo

Límite de solicitud: 15/05/2024 o hasta agotamiento presupuestario