Subvenciones para PYMES en materia de comercio, consumo y artesanía (AVALEM COMERÇ)

Objeto: Apoyar inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, a los establecimientos situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios: Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que:

1. Estén en posesión del documento de calificación artesana (en sucesivas referencias D.C.A.) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades según:
– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:

– Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.

– Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

3. Siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.

b) Agrupaciones de profesionales del comercio o la artesanía, con sede o delegación permanente en la Comunidad Valenciana.

c) Asociaciones y Federaciones, u otra forma de unión de asociaciones, de personas consumidoras y usuarias inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana que no realicen actividad económica.

d) Entidades locales

Acciones apoyables: Las inversiones detalladas en el punto objeto se se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc. Sólo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del
establecimiento.
La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento en un período de tres años.
Se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.

Plazo de solicitud: Del 9 al 30 de junio de 2023.

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