Redacción del borrador de la modificación 108 del PGOU en virtud al artículo 51 del TRLOTUP (Actuaciones previas).

03.11.2021
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Preámbulo.



La elaboración del borrador del plan, en virtud del artículo 51 del TRLOTUP, requiere previamente que el departamento de la administración que lo promueve efectúe a través del portal web una consulta pública previa por espacio de veinte días en relación con documento en el que se indique de modo sucinto los

problemas que se pretende solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos del plan y las posibles soluciones alternativas.

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