El objeto es la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunidad Valenciana vinculadas a los siguientes sectores:
- AUTOMOCIÓN
- SECTOR ESPACIAL Y AERONÁUTICA
- BIOTECNOLOGÍA
- PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
- PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS
- ANIMACIÓN Y REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL
- INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO
- CERÁMICA
- VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS
- FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES
- JUGUETE
- ARTÍCULOS DE DEPORTE Y OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
- FABRICACIÓN DE MADERA
- MUEBLES Y APARATOS DE ILUMINACIÓN
- MÁRMOL
- PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS
- METAL-MECÁNICO
- PAPEL Y ARTES GRÁFICAS
- PLÁSTICO
- INDUSTRIA QUÍMICA
- TEXTIL
- VALORIZACIÓN DE MATERIALES de la Comunidad Valenciana
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunidad Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de convocatoria.
Actuaciones
Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento, A EXCEPCIÓN de la implantación de equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética.
Gastos subvencionables
La ayuda consistirá en una subvención máxima del 35% del total de los gastos considerados como subvencionables, si bien con el límite superior de que la ayuda total mínima concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínima.
La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 DE ENERO DE 2023 Y EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2023. No obstante lo anterior, previa solicitud motivada y presentada antes de 17 de OCTUBRE de 2023, la Dirección General con competencias en materia de industria podrá autorizar la ampliación del plazo para la puesta en funcionamiento de algunos activos subvencionados, hasta un máximo de 9 meses contados desde el 3 de noviembre de 2023.
El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual que será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán INADMITIDAS.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 16 de enero de 2023 hasta el día 3 de marzo de 2023, ambos incluidos.