La finalidad de estas prestaciones económicas es remediar situaciones de urgente necesidad que no puedan resolver con medios propios y dirigidas a cubrir necesidades básicas de alimentación e higiene, necesidades relacionadas con el uso de vivienda habitual y situaciones de carácter extraordinario que puedan afectar a la autonomía personal, social y económica y que se consideren de interés para la atención de personas y/o familias con importante problemática.
Las ayudas de emergencia son ayudas económicas de carácter extraordinario, transitorio y no habitual, destinadas a paliar aquellas situaciones en que puedan hallarse las personas afectadas, integradas en una unidad de convivencia, en su caso, por un estado de necesidad, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación y/o exclusión social. Van dirigidas a la unidad de convivencia.
Tienen carácter finalista, y no son un fin en sí mismas, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas.
Serán incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho, percepción económica o ingreso privado que pudiese corresponder al beneficiario o a otros miembros del hogar, para la misma finalidad.
Se establece el principio general de incompatibilidad de las ayudas de carácter social, que resultarán compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan distinta finalidad.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y su unidad de convivencia, que reúnan los requisitos que se mencionan en las presentes bases.
Tendrán la condición de beneficiarios, aquellas personas físicas y su unidad de convivencia que se encuentren en situación de emergencia o vulnerabilidad social.
Se entiende por UNIDAD DE CONVIVENCIA, a efectos de prestación económica para situaciones de emergencia o de urgente necesidad social, las constituidas por una o más personas que convivan en el mismo domicilio, exista o no entre ellos relación de parentesco, extremo que se acreditará mediante el correspondiente volante de empadronamiento y convivencia.
En caso de alojamientos compartidos, será necesario que el beneficiario figure en el contrato de alquiler.
Sólo se podrá recibir una única ayuda en la misma unidad de convivencia, por el mismo concepto, anualmente.
Podrán solicitarlas aquellas personas que hallándose en una situación de grave necesidad, reúnan los siguientes requisitos:
- Que la persona beneficiaria no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.
- No disponer de ingresos brutos por importe del IPREM en computo anual de 12 mensualidades, de renta per capita.
- No disponer de bienes muebles e inmuebles distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo o cualquier otro, que por sus características, valoración o valoración o posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Residir en el municipio de Torrevieja y estar empadronado/a, conforme a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, durante un periodo no inferior a 12 meses, salvo situaciones excepcionales debidamente acreditadas en el correspondiente informe social.
- Aportar la documentación requerida en cada caso.
- No incurrir en alguna de las causas de prohibición a las que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- En caso de personas desempleadas, estar inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo dependientes de la Consellería competente en la materia, y llevar a cabo una búsqueda activa debidamente justificada.
- Haber solicitado aquellas prestaciones a las que pudiera tener derecho (prestaciones del Servicio Estatal de Empleo y /o de la Seguridad Social, pensión alimenticia a favor de menores, becas de comedor y libros, y cualquier otra prestación, recurso o servicio que pueda favorecer la cobertura de la situación de emergencia existente.
- No disponer de ninguna otra ayuda ni prestación para el mismo fin, otorgada por organismo público o entidad privada.
- Que disponga del informe técnico suscrito por los servicios sociales municipales, en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda, y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad.
El plazo de presentación se abrirá desde el primer día hábil del mes de enero, y permanecerá abierto hasta el último día hábil del mes de octubre, de cada ejercicio económico.