NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Interpretación de las Normas.

Las prescripciones de estas Normas se interpretarán de acuerdo con las normas de interpretación del Ordenamiento Jurídico y, en caso de duda, prevalecerá la normativa más favorable al interés público.

Artículo 2. La Información Urbanística.

2.1. Los particulares tienen derecho a solicitar de la Administración actuante que esta le informe por escrito en el plazo de un mes, a contar desde la solicitud, del régimen urbanístico aplicable a determinada finca, polígono o sector, a los efectos de publicidad del planeamiento vigente y de sus documentos integrantes. Así mismo, el órgano actuante podrá exigirlo como documento de trámite para la parcelación, edificación o cualquier utilización de los predios.
2.2. La Información Urbanística hará referencia a las circunstancias que requiera el solicitante, entre los aspectos siguientes:
a). En Suelo Urbano.
- Situación de la finca, de acuerdo con la documentación aportada por el solicitante.
- Alineaciones y rasantes oficiales.
- Grado de cumplimiento de las condiciones de solar.
- Plan de Ordenación o Normas Complementarias por cuyas determinaciones se encuentra afectada y fecha de aprobación del instrumento de planeamiento de que se trate.
- Clase y categoría del suelo en la que se halla enclavada.
- Unidad de ejecución, polígono o sector de que se trate.
- Uso e intensidad que tenga atribuida por el Plan o Normas, con expresión de los parámetros específicos de edificación.
- Aprovechamiento tipo y grado de adquisición de derechos urbanísticos.
b). En Suelo Urbanizable Programado.
- Aprovechamiento tipo del A.R. en que se encuentra la finca y con expresión de usos e intensidades brutas del sector.
- Sistema de actuación aplicable al polígono o unidad de actuación.
- Aprovechamiento tipo del área de reparto y grado de adquisición de derechos urbanísticos.
c). En el Suelo No Urbanizable y en el Suelo Urbanizable Pendiente de Programación.
- Niveles de incompatibilidad y de tolerancia de actuaciones disconformes con la naturaleza intrínseca y destino del terreno según área de protección específica que le afecte por definición del Plan General o Especial, en su caso.
- Definición de núcleo de población y de disposiciones encaminadas a evitar su formación o incremento de los existentes.
- Condiciones suficientes de autonomía de servicios de carácter urbanístico y de garantía no polucionante para actualizar la edificación de vivienda familiar aislada.

Artículo 3. Edificaciones Disconformes con el Plan.

3.1. Se aplicará el régimen de las construcciones fuera de ordenación en los casos y con los requisitos y procedimientos legalmente establecidos.
3.2. En caso de edificios industriales su calificación fuera de ordenación aparejará automáticamente la extinción de su licencia de apertura y su traslado inmediato. En los supuestos de demora previstos por la Ley podrá otorgarse nueva autorización temporal, con plazo máximo de treinta y seis meses, prohibiéndose cualquier obra de consolidación o ampliación en el edificio.
3.3. Se calificarán como construcciones inadecuadas los edificios anteriormente citados cuando su propietario deba efectuar su renovación en un plazo determinado.

Artículo 4. Cláusula de reenvío al Ordenamiento Jurídico.

En todo lo no previsto por el presente Plan se estará a lo dispuesto en la Normativa Urbanística Autonómica o Central, sin perjuicio de la posible aplicación de las Normas Provinciales.